Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 9.088/18

POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE  LOS SUELDOS Y JORNALES MINIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

 Asunción, 22 de junio de 2018

 VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de  Trabajo, Empleo y Seguridad Social por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y

 CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256, Inciso b) del Código del Trabajo. Ley Nº 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.

  POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales:

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 Art. 1º.- Dispónese el reajuste en 3,5 %, de los sueldos y  jornales del sector privado, que regirá a partir del 1º de julio de 2018, en relación con el salario mínimo vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos (G. 2.112.562.-) y el jornal mínimo en guaraníes sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho (G. 81.252.-)

 Art. 2º.- Autorizase al Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este Decreto.

 Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.