
QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES MINIMOS DE TRABAJADORES DE TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.
Asunción, 27 de junio de 2018
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado, y
CONSIDERANDO: Que, en el referido Decreto, se dispuso el reajuste del 3,5% (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, el mismo queda establecido en guaraníes dos millones cuarenta y un mil ciento veintitrés G. 2112.562 (guaraníes dos millones doscientos doce mil quinientos sesenta y dos) y el jornal mínimo en guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos (G. 81.252). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto.-
Que, la Ley Nº 5115/13, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su Art. 4º numeral 15 dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1º.- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, por el que se dispone el aumento del 3,5% (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de julio de 2018. Salario Mínimo G. 2112.562 (guaraníes dos millones doscientos doce mil quinientos sesenta y dos) – Jornal Mínimo G. 81.252 (guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos).
Art. 2º.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.
Art. 3º.- FIJAR en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con validez desde el 1º de Julio de 2.018, conforme al siguiente detalle::
COMERCIO:
Empleados
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 81.252 -
Estibadores
Salario mensual Gs. 2.133.695.-
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 82.065.-
Peones en general
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día del trabajador a jornal Gs.
EMPRESAS DE SEGUROS:
Salario mensual Gs. 2.133.695.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.065.-
ESCRITORIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PARTICULARES:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
TRANSPORTE:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
FERROCARRILES PRIVADOS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
OMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER Y PARTICULARES:
Conductores
Salario mensual Gs. 2.133.695.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.065.-
Peones
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES:
Mozos
Salario Mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
Servicios auxiliares
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
SOMBRERERIAS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
SALONES DE BELLEZA:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
TINTORERIAS Y LAVANDERIAS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
LADRILLERIAS MATERIALES DE CONSTRUCCION E INDUSTRIAS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
MARMOLERIAS:
Salario mensual Gs. 2.144.340.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.475.-
FABRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS:
Operarios
Salario mensual Gs. 2.144.340.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.475.-
Peones de Patio
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
CANTERAS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
ALIMENTACION, PANADERIAS Y FIDEERIAS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
CONFITERIAS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
INDUSTRIAS ALMIDONERAS:
Salario mensual Gs. 2.144.340.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.475.-
MOLINOS HARINEROS:
Salario mensual Gs. 2.133.695.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.065.-
ACEITERAS:
Salario mensual Gs. 2.133.695.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.065.-
MOLINOS ARROCEROS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
MOLINOS DE LOCRO:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
FABRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORERIAS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
FRIGORIFICOS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES:
Salario mensual Gs. 2.138.706.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.258.-
GORRERIAS Y SOMBRERIAS DE GÉNERO:
Salario mensual Gs. 2.113.695.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.065.-
FABRICAS DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
FABRICAS DE CALZADOS:
Salario mensual Gs. 2.144.340.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.475.-
SASTRERIAS:
Salario mensual Gs. 2.133.695.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.065.-
TALLER DE CONFECCIONES EN GENERAL:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
TALLER DE MECANICA EN GENERAL:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
HOJALATERIAS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
FUNDICIONES:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
PINTORES:
OPERARIOS
Salario mensual Gs. 2.133.695.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.065.-
AUXILIARES
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCION:
PEONES
Salario mensual Gs. 2.133.695.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.065.-
TALABARTERIAS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Peones
Salario mensual Gs. 2.133.695.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.065.-
ASTILLEROS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
JABONERIAS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
RELOJERIAS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
DESMOTADORAS:
Salario mensual Gs. 2.133.695.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.065.-
FABRICAS DE FOSFORO:
Salario mensual Gs. 2.133.695.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.065.-
CINES Y TEATROS:
Salario mensual Gs. 2.133.695.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.065.-
FABRICAS DE PAPEL Y CARTON:
Salario mensual Gs. 2.158.634.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 83.024.-
FABRICAS DE MUEBLES:
Salario mensual Gs. 2.158.634.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 83.024.-
TALLERES AUXILIARES:
LOCUTORES
Salario mensual Gs. 2.158.634.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 83.024.-
OPERADORES
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
ASFALTO Y PAVIMENTACION:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
FLORERIAS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
PIELES Y CUEROS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
TALLERES GRAFICOS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
FABRICACION DE SOMBREROS DE CARANDA'Y:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS:
Salario mensual Gs. 2.112.562.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 81.252.-
Art. 4º.- DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.
Art. 5º.- SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por 26 (veintiséis), conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tarea, destajo).
Art. 6º.- COMUNICAR, a quienes corresponda y archivar..