
QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.
Asunción, 27 de junio de 2018
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y
CONSIDERANDO: Que, en el referido Decreto, dispuso el reajuste en 3,5% (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado que regirá a partir del 01 de julio de 2018, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos ( 2.112.562) y el jornal mínimo en guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos (G. 81.252). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto.-
Que, la Ley 5115/13 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, en su artículo 4º, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1º.- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, por el que se dispone el aumento del 3,5% (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de julio de 2018. Salario Mínimo: G. 2.112.562 (guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) – Jornal Mínimo: G. 81.252 (ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos).
Art. 2º.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.
Art. 3º.- FIJAR en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República desde 1º de junio de 2018, es como sigue:
ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS
Oficial de 1º
Salario Mensual Gs. 2.470.746.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 95.029.-
Oficial de 2º
Salario Mensual Gs. 2.405.816.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 92.531.-
Calero
Salario Mensual Gs. 2.405.816.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 92.531.-
TALLERES MECÁNICOS:
Oficial de 1º
Salario Mensual Gs. 2.750.240.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 105.775.-
Oficial de 2º
Salario Mensual Gs. 2.528.834.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 97.263.-
Ayudante
Salario Mensual Gs. 371.012.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 91.193.-
ZAPATEROS:
Primera Categoría
Salario Mensual Gs. 371.012.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 91.193.-
Segunda Categoría
Salario Mensual Gs. 2.250.520.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 86.558.-
Tercera Categoría
Salario Mensual Gs. 2.136.982.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.192.-
BANCARIOS:
Antigüedad Funcionarios Personal de Servicio
Sueldo Inicial Gs. 3.412.946.- Gs. 2.745.389.-
1 año Gs. 3.458.273.- Gs. 2.265.515.-
2 años Gs. 3.502.288.- Gs. 2.785.708.-
3 años Gs. 3.541.486.- Gs. 2.805.791.-
4 años Gs. 3.584.420.- Gs. 2.826.125.-
5 años Gs. 3.627.228.- Gs. 2.846.199.-
6 años Gs. 3.753.292.- Gs. 2.886.894.-
7 años Gs. 3.753.292.- Gs. 2.927.349.-
8 años Gs. 3.814.884.- Gs. 2.968.477.-
9 años Gs. 3.878.636.- Gs. 3.006.670.-
10/11 años Gs. 3.943.524.- Gs. 3.048.836.-
12/13 años Gs. 4.013.251.- Gs. 3.092.163.-
14/15 años Gs. 4.069.580.- Gs. 3.133.783.-
16/17 años Gs. 4.137.223.- Gs. 3.175.138.-
18/19 años Gs. 4.200.979.- Gs. 3.216.797.-
20/22 años Gs. 4.216.810.- Gs. 3.300.386.-
23/25 años Gs. 4.450.276.- Gs. 3.384.415.-
CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RÍO PARAGUAY:
Capitanes
Salario Mensual Gs. 2.917.971.-
Prácticos
Salario Mensual Gs. 2.700.133.-
TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESÍA:
Zeballos Cué p/viaje Gs. 2.427.832.-
Peñón p/viaje Gs. 2.886.427.-
Capií Pobó p/viaje Gs. 2.643.560.-
Rosario p/viaje Gs. 2.729.129.-
Concepción p/viaje Gs. 3.235.028.-
Isla Margarita p/viaje Gs. 3.811.384.-
Bahía Negra p/viaje Gs. 4.336.845.-
TARIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS:
Estadía
Salario Mensual Gs. 2.999.530. -
Salario por día trabajador a jornal Gs. 115.367.-
Maniobras
Salario Mensual Gs. 3.219.879.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 123.824.-
MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:
En embarcaciones con motores a combustión interna
Maquinista de primera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.604.081.-
Maquinista de segunda con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.582.815.-
Maquinista de segunda sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.562.313.-
Maquinista de tercera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.508.687.-
Maquinista de tercera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.463.096.-
Maquinista de cuarta con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.555.999.-
Maquinista de cuarta sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.497.992.-
En embarcaciones con máquinas a vapor
Maquinista de primera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.563.640.-
Maquinista de segunda con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.539.422.-
Maquinista de segunda sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.214.791.-
Maquinista de tercera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.548.677.-
Maquinista de tercera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.544.245.-
Maquinista de cuarta con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.544.245.-
Maquinista de cuarta sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.498.397.-
CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:
Conductor de primera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.327.963.-
Conductor de primera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.255.921.-
Conductor de segunda con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2. 255.921.-
Conductor de segunda sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.254.107.-
Conductor de tercera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.241.831.-
Conductor de tercera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.616.268.-
Conductor a vapor
Salario Mensual Gs. 2.215.862.-
FOGUISTAS FLUVIALES
Cabo foguista
Salario Mensual Gs. 2.128.141.-
Calderero
Salario Mensual Gs. 2.128.141.-
Foguista
Salario Mensual Gs. 2.123.780.-
Engrasador
Salario Mensual Gs. 2.123.780.-
Carbonero
Salario Mensual Gs. 2.112.162.-
CENTRO NAVAL DE TIMONELES:
Timoneles
Salario Mensual Gs. 2.112.162.-
CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES:
Patrones de Tercera
Salario Mensual Gs. 2.257.295.-
Patrón timonel
Salario Mensual Gs. 2.275.749.-
CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE:
Patrones de segunda clase
Salario Mensual Gs. 2.480.656.-
CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:
Patrón zonas norte y sur con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.995.713.-
Patrón ayudante zonas norte y sur
Salario Mensual Gs. 3.026.788.-
Patrón ayudante en una zona con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.721.761.-
Patrón una zona sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.574.441.-
CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL:
Capitanes
Salario Mensual Gs. 2.805.891.-
Prácticos
Salarios Mensual Gs. 2.700.133.-
CONTRAMAESTRE DE CABOTAJE NACIONAL:
Contramaestres en general
Salario Mensual Gs. 2.376.055.-
MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:
Marineros en cubierta
Salario Mensual Gs. 2.112.562.-
Serenos de navegación (8 h. de guardia)
Salario Mensual Gs. 2.122.876.-
Serenos con cabotaje invent. (en amarre)
Salario Mensual Gs. 2.122.876.-
Estibadores marítimos
Salario Mensual Gs. 2.165.545.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 83.290.-
COCINEROS TERRESTRES:
Primer cocinero
Salario Mensual Gs. 2.202.626.-
Segundo cocinero
Salario mensual Gs. 2.144.620.-
Ayudante de cocina
Salario Mensual Gs. 2.112.562.-
CARAMELEROS:
Oficial de primera
Salario Mensual Gs. 2.627.483.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 101.057.-
Oficial de segunda
Salario Mensual Gs. 2.420.583.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 93.099.-
MOZOS A BORDO:
Mayordomo
Salario Mensual Gs. 2.206.445.-
Primer Mozo
Salario Mensual Gs. 2.176.874.-
Primer despensero
Salario Mensual Gs. 2. 176.874.-
Mozo de proa
Salario Mensual Gs. 2.171.528.-
Mozo de repartición
Salario Mensual Gs. 2.128.620.-
Mozo de oficial
Salario Mensual Gs. 2.112.562.-
Mozo de salón
Salario Mensual Gs. 2.112.562.-
Ayudante de proa
Salario Mensual Gs. 2.112.562.-
MUEBLERÍAS Y CARPINTERÍAS:
Oficial de primera
Salario Mensual Gs. 2.329.845.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 89.609.-
Oficial de segunda
Salario Mensual Gs. 2.237.433.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 86.055.-
Medio oficial
Salario Mensual Gs. 2.195.195.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 84.431.-
Ayudante
Salario Mensual Gs. 2.136.502.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.173.-
ESTABLECIMIENTO FIDEEROS AUTOMATIZADOS:
Maquinista
Salario Mensual Gs. 2.535.432.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 97.517.-
Ayudante maquinista
Salario Mensual Gs. 2.324.444.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 89.402.-
Secantero
Salario Mensual Gs. 2.535.432.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 97.517.-
Ayudante secantero
Salario Mensual Gs. 2.535.432.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 97.517.-
Art. 4º.- DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.
Art. 5º.- SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo.
Art. 6º.- ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.