Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 390/18

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚLICA.

 Asunción, 27 de junio de 2018

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y

 CONSIDERANDO: Que, en el referido Decreto, dispuso el reajuste en 3,5% (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado que regirá a partir del 01 de julio de 2018, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos ( 2.112.562) y el jornal mínimo en guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos (G. 81.252). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto.-

Que, la Ley 5115/13 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, en su artículo 4º, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO  Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

Art. 1º.-     REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, por el que se dispone el aumento del (3,5%) tres punto cinco por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de julio de 2018.

Art. 2º.-     ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3º.-          FIJAR en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para capitanes y prácticos de la zona sur del Río Paraguay y del Puerto de la Capital, con validez desde el 1º de julio de 2.018, es como sigue:               

                 Salario Mensual                                                                  Gs.       1.267-538.-

                 Salario por día del trabajador a jornal                                  Gs.           48.751.-                

Art. 4º.-     DETERMINAR a quienes corresponda y archivar.