
POR LA CUAL SE ESTABTECEN LAS ACCIONES OPERATIVAS PARA LA IMPLEMENTACTACIÓN DEL DECRETO N° 736 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023 *POR EL CUAL SE DISPONE LA REDUCCIÓN DE LAS MULTAS FIJADAS POR EL DECREÍO N° 8304 DEL 27 DE DTCIEMBRE DE 2017, MODTFICADO POR EL DECRETO N" 9368 DEL 14 DE AGOSTO DE 2018".
Asunción, O1 de diciembre de 2023.
VISTO: el Memorándum DROP No 09812023 de fecha 24 de noviembre de 2023, de la D¡rección de Reg¡stro Obrero Patronal, por el cual se eleva la propuesta de resoluCióN "POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES OPERATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIóN DEL DECRETO NO 736 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023 "POR EL CUAL SE DISPONE LA REDUCCIÓN DE LAS MULTAS FUADAS POR EL DECRETO NO B3O4 DEI27 DE DICIEMBRE DE2OI7, MODIFICADO POR EL DECRETO NO 9368 DEL 14 DE AGOSTO DE 2018"; Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 22 de noviembre de 2023 se emitió el Decreto No 736, por el cual se establece la reducción del 50 o/o (cincuenta por ciento) de las multas que se encuentran previstas en los artículos 6", 11 y 12 del Decreto No 8304 de fecha 27 de diciembre de 20U, modificado por el Decreto N" 9368 de fecha 14 de agosto de 2018.
Que, el Decreto No 8304/2017 establece la obligación para los empleadores de inscrib¡rse ante la Autor¡dad Administrativa del Trabajo (AAT) dentro del plazo de 60 días del inicio de la relación laboral (Art. 3"). Por su parte, en el Art. 10 del cltado decreto se establece la obligatoriedad de la presentación de las planillas laborales en los plazos, orden y modalidad dispuestos por esta esta Cartera de Estado. A su vez, el mismo artículo del referido decreto dispone la obligator¡edad de la comunicación de la entrada y salida de los trabajadores, los permisos y vacaciones otorgadas, las amonestaciones, apercibimientos y suspens¡ones del personal, así como las comunicaciones de acc¡dentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales.
Que, ante el incumplimiento de estas exigenc¡as procede la aplicación de las multas a cuya reducción se refiere el Decreto No 736 del 22 de Noviembre de 2023. En efecto, las multas aplicables s e encuentran establecidas en los artículos 6", 11 y 12 del Decreto N° 8304 de fecha 27 de diciembre de 2017, modificado por el Decreto N° 9368 de fecha 14 de agosto de 2018.
Que en virtud de lo dispuestso en el Decreto N° 738 del 22 de Noviembre de 2023, resulta necesario establecer y definir las acciones operativas necesar¡as para su correcta aplicación. Así también, corresponde realizar ajustes en los procedimientos vigentes y sistemas informáticos que perm¡tan identif¡car adecuadamente a los empleadores con obl¡gaciones pendientes de cumplimiento que conllevan la generación de multas.
Que, las acciones mencionadas deben reglamentarse a través de un acto adm¡n¡strat¡vo dictado por este Ministerio. Al respecto, el Art. 60 del Decreto No 73612023 perm¡te dictar dicha reglamentación al disponer: "Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar las acc¡ones operativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto".
Que, Io dispuesto en el citado decreto se encuentra en plena armonía con la atribución conferida a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado en el At. 11 numerales 6 y 7 de la Ley 5115/13, conforme a los cuales ejercerse la función de dictar las normas reglamentarias en el ámbito de su competencia y de adoptar las medidas de administración y control que aseguren el cumpl¡miento de sus funcionesl.
Que, la Dirección General de Asería Jurídica se expidió en los términos del Dictamen DGAI No 171 de fecha 01 de diciembre de 2023, sobre la viabilidad jurídica de dictar la reglamentación.
LA MINISTRA DE TRABA'O, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art, 1°.- DISPONER la implementación del Decreto No 736 de fecha 22 de noviembre dC 2023 "POR EL CUAL SE DISPONE U NTOUCCIÓI'I DE LAS MULTAS FUADAS POR EL DECRETO NO 8304 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 20L7, MODIFICADO POR EL DECRETO No 9368 DEL 14 DE AGOSTO D8 20t8", a part¡r de¡ 10 de diciembre de 2023 conforme al Anexo que forma pafte de la presente disposición.
Art. 2°.- AUTORIZAR a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación, conjuntamente con la Dirección de Registro Obrero Patronal, a realizar los ajustes informáticos, adoptar los mecanismos y llevar adelante las acciones necesarias para el cumplim¡ento de la presente resolución.
Art.3°.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición contraria a la presente resolución.
Art. 4°.- COMUNICAR a qutenes corresponda y archivar.
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ANEXO
RESOLUCIóN MTESS N.534/2023
Art. 1°.- De la entrada en vigencia: El esquema de reducción de las multas fijadas en el Decreto No 73612023 entrará en vigenc¡a desde el día 01 de diciembre de 2024, a partir de las 00:01 hs., hasta el 29 de febrero de 2024 a las 23:59 hs.
Art. 2°.- Conceptos aplicab¡es para reducc¡ón de multas: La reducción de las multas establecidas en el Decreto No 73612023 alcanza a los slgulentes tipos de ¡ncumplimiento:
a) Inscr¡pción tardía en el Registro Obrero Patronal
b) Falta de presentación de planillas labores anuales.
c) Presentación tardía de comunicaciones en los sigu¡entes conceptos:
¡. Entrada y salida de trabajadores
¡i. Perm¡so
¡¡i. Vacaciones
iv. Amonestaciones
v. Ausencias
v¡. Apercibimientos
vii. Suspensiones
viii. Pre avlso
ix. Accidenteslaborales
x. Riesgos y enfermedades profes¡onales
Art. 3°.- Generación Automát¡ca de Multas: La multas establecidas en los artículos 6o, 11 y 12 del Decreto No 8304/2017 modificado por el Decreto No 9368/2018, serán generadas de forma automát¡ca por el sistema REOP.
Las multas se configurarán por número de patronal y serán sistematizadas, consolidadas y agrupadas a través de¡ Reglstro Único del Contribuyente -RUC- de cada empresa, siempre y cuando el sistema detecte algún tipo de incump l¡mi del periodo ha decomprend o entre la fecha de inicio de actividades yl racto liquidación de multas.
El s¡stema de liquidación de multas expondrá la totalidad del monto de las multas impuestas, así como también el monto resultante de la reducc¡ón del 50o/o, donde se consignará el detalle de cada una iÚada por año, por tipo de incumplimiento y el interés generado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N" 8304/2017 y su modif¡catoria.
A part¡r de la liquidación y notificación del estado de cuenta consolidado de la Patronal y sus respectivas sucursales, los ¡ntereses permanecerán invariables hasta la fecha de término establec¡da en el Decreto Nó 736/2023.
Art. 4°.- Not¡ficación de liqu¡dación de multas: Las patronales con incumplim¡ento en tos conceptos especiflcados en el art. 20, serán not¡ficados de la l¡quidación de su multa a través de correo eledrón¡co, En los casos de que la empresa no tenga correo electrónico especif¡cado y/o lo haya modiflcado sin actualizar en el sistema, podrá visualizar su liquidación en la plataforma de REOP, ingresando al portal a través de su usuario y contraseña. La liquidación generada tendrá validez hasta el 29 de febrero de 2024.
Art. 5°.- Modalidad de cancelac¡ón de multas: Al contado: Las empresas podrán cancelar las multas liquidadas en un solo pago, por RUC o por número de patronal.
Fraccionado: Las empresas podrán solicitar el pago fraccionado de las multas liquidadas cuando se configuren los siguientes requisitos:
a) La sumatoria de las multas e intereses en todos los conceptos deberá superar el monto equivalente a 20 (veinte) jornales mínimos para activ¡dades diversas no especificadas.
b) Será exigible una entrega inicial de al menos el 20% del monto total liqúidado.
c) El empleador podrá optar por la cantidad de cuotas que desee abonar, siempre que no sea superior a 10 cuotas,
Art. 6°.- Forma y documento de certificac¡ón de pago. Las empresas podrán efectuar el pago de las multas liquidadas en efectivo en la perceptoría del MTESS o a efecto. El tonara través de los medios electrónicos habilitados para el de pago será el recibo generado con la cancelación las multas donde se consignará el detalle de los conceptos abonados así como el immporte de aplicadas.
Art. 7°.-. Nuevas multas. Cumplido el plazo establecido en el Decreto No 73612023, se generarán las multas-conforme a las d¡sposiciones v¡gentes en los casos de detección de nuevos ¡ncumplimientos.
Art. 8°.- Exclusiones. Las empresas que no tengan movimiento de registro de empleados en el s¡stema REOP durante todo un ejerc¡c¡o fiscal fenecido, quedarán exentas del pago de multas por falta de presentación de las planillas laborales anuales, debiéndose revertir automát¡camente aquellas que fueron generadas con anterioridad a la presente Resolución.
Se encuentran exceptuados de la aplicación de este artículo los casos en que se detecten altas de trabajadores en el Instituto de Previsión Social y se hayan omit¡do la comunicación de entrada en el MTESS.
Art. 9° tnactividad laboral temporal automát¡ca. Serán consideradas como empresas con inactividad laboral temporal las patronales que no hayan registrado trabajadores desde su inscripción en el MTESS y/o aquellos que presenten la comunicación de salida de todos los empleados, sin generación de nuevas altas en el lapso de 30 días corridos, desde la última baja en el sistema.
La inactividad laboral será de forma temporal parc¡al, cuando la empresa tenga dos o más números de patronales y en una o varias se encuentre sin movimiento de trabajadores; y será considerada como inact¡vidad laboral temporal total, cuando todas de las patronales se encuentren sin trabajadores registrados.
El estado de inactiv¡dad laboral será levantado automáticamente con la comunicación de entrada de un nuevo trabajador. La misma patronal podrá habilitar nuevamente su actividad laboral desde el Sistema REOP. Será aplicable lo ¡nd¡cado en el últlmo párrafo del artículo anterior en caso de detección de alta en el IPS y falta de comunicación en el MTESS.
Art. 10. Reducción de multas a Empleadores con Fraccionam¡entos en mora:
Los empleadores que a la fecha de la vigencia de la presente ntren con un esquema de fracc¡onamiento de multas pero en esta comprom¡sos de pago, serán sujetos automát¡cos las cuotas das y por vencer.
Conforme a lo establec¡do en el At. 4o, el empleador rec¡birá por correo electrónico su nuevo estado de cuenta consol¡dado. Para efectivizar esta modalidad, las patronales deberán proceder a la cancelación de todas las cuotas en un solo pago.
En el caso de no adherirse a esta modalidad de pago, las cuotas serán computadas sin modificaciones ni reducciones conforme a su fecha de vencimiento desde el 1 de mazo de2024.
Art. 11. Reducción de multas de Empleadores con Fracc¡onamientos al día:
Serán beneficiados automáticamente de la reducción del 50o/o de las cuotas no vencidas que podrán ser canceladas en un solo pago.
En los casos de que la patronal no se adhiera a la modalidad de un solo pago, sus cuotas quedarán automátlcamente reducidas al 50o/o, siempre y cuando los compromisos asumidos sean cumplidos en tlempo y forma.
Art. 12. Instancia de atención al usuario. Las consultas o reclamos relacionados con la aplicación del Decreto No 73612023 y de la presente Resollución n, serán atendidos trami tados ante la Dirección de Registro Obrero Patronal.