
POR LA CUAL SE ESTABLECE tA EXCEPCION DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS PARA LAS MIPYMES EN RELACION A LA RESOTUCION MTESS No. 500/2020".
Asunción,30 de Marzode 2020.-
VISTO la Resolución MTESS No 500 de fecha 17 de marzo de 2020 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 7TY 72 DEL CODIGO I-ABORAL Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION VMT No. 1165 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y Iá RESOLUCION MTESS No. 497 DE FECHA 29 DE AGOSTO OE 20t4"; y
CONSIDERANDO: UE, en el marco de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y del Estado de Emergencia Sanitaria vigente en el territorio de la República del Paraguay a raíz del Coronavirus (COVID -19), el Gobierno Nac¡onal ha adoptado varias medidas tendientes a mitigar el impacto social y económico originado por la crisis sanitaria dentro de esas medidas deben encontrarse aquellas destinadas a sostener el
empleo, procurando el mantenimiento y vigenc¡a de la relación laboral, con particular énfasis en el marco de la coyuntura actual, fortaleciendo la protección de los trabajadores y de los empleadores directamente afectados por la presente crisis.
QUE, en ese orden de ideas, por Ley No. 652412020 se ha dispuesto el otorgam¡ento de una compensación económ¡ca a los trabajadores cot¡zantes activos del sistema de Seguridad Social que se vean afectados por el cese total de actividades o la suspensión temporal de los contratos de tmbajo.
QUE, siendo competencia de la Autoridad Admin¡strativa del Trabajo intervenir en el proceso de suspensión de los contratos de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 del Código Laboral, corresponde simplificar el proceso adm¡n¡strativo detallado en la Resolución MTESS No. 500/2020, en el sentido de exceptuar la presentación de algunas documentaciones enumerados en la referida resolución por parte de los empleadores categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas empresas, con la f¡nalidad de facilitar la presentación y tramitación de las solicitudes dé suspensión de los contratos de trabajo y agilizar el procedimiento
QUE, teniendo en cuenta el rol fundamental que desempeñan las Micro, Pequeñas y Meianas Empresas (MYPYMES) dentro de la economía nacional particularmente en la generación de empleos, corresponde exonerarlas de la presentación de algunos documentos mencionados en la Resolución MTESS No. 500/2020, m¡entras subsista la presente crisis sanitarla.
QUE, el Art. 30 numeral 1) de la Ley 5115/13 "QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", establece como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado: " Velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garant¡zando el respeto de sus derechoq espec¡almente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad'.
QUE, respecto a las funciones de la Máxima Autoridad Institucional, la citada ley dispone: Artículo 11.- "FUNCIONES GENERALES. El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad soc¡al, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones genera/es...6. Didar las normas reglamentarias generales relat¡vas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumpl¡miento.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
LA MINISTRA DE TRABA¡O, EMPTEO Y SEGURIDAD SOCTAL
R E S U E L V E:
Art. 1° SIMPTIFICAR el tramite establecido en la Resolución MTESS No. 500 de fecha 17 de mazo de 2020, por el t¡empo que dure la emergencia san¡tar¡a.
Art. 2° ESTABTECER que en caso de que el pedido de suspensión de contratos sea solicitado por una empresa categor¡zada como Micro, Pequeña o Med¡ana conforme a lo establecido en el Aft. 4 y 5 de la Ley 4457112; se consideraran como presentación valida las siguientes documentaciones;