Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION MTESS N° 650/25

POR LA SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO DE LAS INSCRIPCIONES PATRONALES Y LAS COMUNICACIONES PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN MTESS N° 991/2024 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2024.

Asunción, 02 de julio de 2025.

VISTO: el Informe de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación, dependiente de la Dirección General de Gabinete del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social, respecto a fallas técnicas en el Sistema REOP; y

CONSIDERANDO: Que, por Resolución MTESS N° 991/2024 de fecha 17 de octubre de 2024, “POR LA CUAL SE APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN PATRONAL EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL REGLAMENTO PARA LAS COMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO II DEL ANEXO AL DECRETO N° 1989/2024", se fijaron los plazos para el cumplimiento de las inscripciones en el Registro Obrero Patronal (REOP) y las comunicaciones a las cuales se refieren los Artículos 10 y 11 del Anexo del Decreto N° 1989/2024.

Que, a través de la RESOLUCIÓN MTESS N° 75/2025 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Y LA FORMA DE PAGO DE LAS MULTAS PREVISTAS EN EL ANEXO AL DECRETO N° 1989 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024”, se dispuso la entrada en vigencia de las multas previstas en el Anexo del Decreto N° 1989/2024.

Que, la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación informó cuanto sigue: “Que debido a que el Sistema REOP, a través del cual los empleadores realizan la inscripción patronal y las comunicaciones correspondientes, se encuentra inactivo desde el 30 de junio del año en curso, resulta procedente suspender los plazos de vencimiento desde la referida fecha hasta la reanudación del funcionamiento del citado sistema, de lo cual deriva que no se aplicarán las multas a las empresas que no hayan podido cumplir con sus obligaciones patronales desde el 30 de junio de 2025 y hasta la restitución del servicio”.

Que, la Ley N° 5115/2013, en su Artículo 11 “Funciones Generales”, establece: “El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (...) 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las junciones de su competencia...”.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

 R E S U E L V E:

Art. 1° DISPONER la suspensión de los plazos de vencimiento de las inscripciones patronales y las comunicaciones previstas en la Resolución MTESS N° 991/2024 desde el 30 de junio de 2025 hasta la reactivación del Sistema REOP.

Art. 2° DISPONER que no se aplicarán las multas a las empresas según lo establecido en la Resolución MTESS N° 75/2025, por los conceptos señalados en el artículo anterior, por la expiración del plazo desde el 30 de junio de 2025 hasta la reactivación del Sistema REOP.

Art. 3° ESTABLECER que una vez que se encuentre activo el Sistema REOP los empleadores dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a los efectos de que cumplan con las obligaciones correspondientes, cuyo vencimiento se haya verificado en el periodo de tiempo indicado en los artículos anteriores.

Resolución MTESS N° 776/2025
Art. 1° EXTENDER el plazo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución MTESS N° 650/2025 de fecha 02 de julio de 2025 “POR LA SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO DE LAS INSCRIPCIONES PATRONALES Y LAS COMUNICACIONES PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN MTESS N° 991/2024 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2024”, hasta el 10 de agosto de 2025, conforme al considerando de la presente Resolución. 

Art. 4° DIFUNDIR a través de las redes sociales oficiales y la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la reactivación del Sistema REOP.

Art. 5° ESTABLECER que el periodo comprendido desde el 30 de junio de 2025 hasta la reactivación del Sistema REOP no será computado como días de mora para la aplicación de las multas por la falta de presentación de planillas laborales.

Art. 6° ENCOMENDAR a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación la realización de los ajustes necesarios en los sistemas informáticos y las bases de datos para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 7° NOTIFICAR a las áreas que corresponda, cumplido archivar.