
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA MODALIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES DEL EJERCICIO FISCAL 2021, A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO, VÍA PAGINA WEB DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Asunción, 21 de enero de 2022.
VISTO: la necesidad de establecer la modal dad y plazo de presentación de planillas laborales según lo establecido en el Decreto N° 8304/2017; y
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10 del Decreto N° 8304/2017, dispone: "Los empleadores deberán emitir a la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las planillas laborales, en los plazos, orden y modalidad fijados por dicho organismo...".
Que, los sistemas informáticos aportan transparencia, rapidez y eficacia a a cuestión pública, garantizando un buen servicio a la ciudadanía; corresponde implementar la modalidad de presentación de planillas laborales a través del Sistema Informático, vía página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social.
Que, el Artículo 11 "Funciones Generales" de la Ley N° 5115/2013, estipula cuanto sigue: "El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (...) 6. Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento. 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia".
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1° ESTABLECER que la modalidad de remisión o presentación de planillas laborales del Ejercicio Fiscal 2021, será exclusivamente a través del Sistema Informático, vía página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por parte de los empleadores, a la Dirección de Registro Obrero Patronal según lo previsto en el Artículo 10 del Decreto N° 8304/2017.
Art 2° DISPONER que las planillas laborales remitidas vía página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social, tendrán valor de declaración jurada de empleador o patronal, y serán presentadas siguiendo los pasos detallados en el "MANUAL DEL USUARIO" de la sección "PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES", de la página web de esta Cartera de Estado (www.mtess.gov.py).
Art. 3° ESTABLECER el plazo de presentación de las planillas laborales, en el periodo comprendido entre el 01 de marzo al 30 de abril de 2022. Vencido este plazo se aplicarán las multas previstas en el Artículo 11 del Decreto N° 8304/2017, y su modificación según Decreto N° 9368/2018.
Art. 4° DEJAR establecido que la modalidad, procedimiento y plazo previsto en la presente Resolución, serán aplicables en toda la República del Paraguay.
Art. 5° COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.
Carla Bacigalupo.
Ministra