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DECRETO Nº 5.130/21

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 6701, «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.° 1652/2000, “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL" Y SE ASIGNAN RECURSOS AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTESS), PARA FORTALECER PROCESOS DE FORMACIÓN DE MIPYMES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY».

Asunción, 19 de abril de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en virtud de la Nota MTESS N.° 08/2021 del 6 de enero de 2021.

La Ley N.° 6701/2020 «Que modifica el artículo 7 de la Ley N.° 1652/2000, "Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral"».

La Ley N.° 4457/2012 «Para las Micro. Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)».

El Decreto N.° 8304/2017 del 27 de diciembre de 2017, «Por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y transmisión de datos y documentos electrónicos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo: se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regularización de la inscripción Obrero Patronal y presentación de planillas: y se abrogan el Decreto N.° 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto N.° 939 de fecha 12 de diciembre de 2013».

El Decreto N.º 9368/2018 «Por el cual se modifican los artículos 6º, 11 y 12 del Decreto N.° 8304/2017, de fecha 27 de diciembre de 2017, “Por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y transmisión de datos y documentos electrónicos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo: se autoriza al Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social a implementar la re guiar ización de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas: y se abrogan el Decreto N.° 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto N.° 939 de fecha 12 del diciembre de 2013"»: y

CONSIDERANDO: Que en virtud del articulo 238, numeral 3), de la Constitución de la República del Paraguay, el Presidente de la República posee la atribución de reglamentar las leyes-sancionadas por el Congreso.

Que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, la ley protegerá el trabajo en todas sus formas.

Que según el artículo 2° de la Ley N.° 5115/2013, «Que crea el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social», el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social es el órgano del Poder Ejecutivo al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores, en materia de trabajo, empleo y seguridad social como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo.

Que de acuerdo con el articulo 49 de la Ley N.° 4457/2012 «Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)», en los casos en que las Micro y Pequeñas Empresas se vean obligadas al pago de multas por la comisión de infracciones fórmales, estas podrán sustituirlas por cursos de capacitación que podrán ser realizados por el sector público o privado, debidamente fiscalizados. Las multas serán exoneradas contra la presentación del certificado de cumplimiento y aprobación del curso realizado en el equivalente del costo del curso. La autoridad de aplicación reglamentará el sistema de implenientación.

Que durante el régimen a ser determinado, el empleador tendrá la oportunidad de ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Que la Ley N.° 1652/2000 «One crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral», establece la asignación de recursos provenientes del uno por ciento (1%) del aporte patronal del Instituto de Previsión Social al Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), dependiente del Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social, órgano del Estado encargado de la política de formación y capacitación laboral.

Que la Ley N.° 6701/2020 «Que modifica el artículo 7 de la Ley N.º 1652/2000. “Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral”» dispone que del uno por ciento (1%) del aporte patronal del Instituto de Previsión Social, el doce por ciento (12 %) será asignado al Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social, y será destinado al fortalecimiento y formalización de las MIPYMES, conforme con las disposiciones establecidas en la Ley N.° 4457/2012 «Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)». Los recursos del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) solo podrán ser destinados a costear los diversos programas de formación y capacitación, mejoras de infraestructura, técnicas y curriculares orientados al cumplimiento de los objetivos y fines del sistema.

Que además, la Ley N.° 6701/2020 «Que modifica el articulo 7 de la Ley N.° 1652/2000 "Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral"», establece que los recursos destinados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), provenientes del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), financiados por el aporte patronal, serán destinados exclusivamente para el fortalecimiento y formalización de las MIPYMES.

Que es necesario establecer la distribución de dichos recursos al Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), parte importante del sistema de formación profesional de la República.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DGAJ N.° 23/2021 del 5 de enero de 2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Reglaméntase la Ley N.º 6701/2020 y, en consecuencia, dispónese la distribución del aporte patronal destinado al Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) de la siguiente manera: el sesenta y seis por ciento (66 %) para el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), el veintidós por ciento (22 %) para el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), y el doce por ciento (12 %) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

Art. 2º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar, mediante resolución ministerial, los planes y procedimientos necesarios para el fortalecimiento y formalización de las MIPYMES, con sujeción a los términos de la Ley N.º 6701/2020.

Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por la Ministra de Trabajo. Empleo y Seguridad Social.

Art. 4º.- Comuníquese, publiquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Carla Bacigalupo