Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION MTESS N° 892/21

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE EMPRESAS YERBATERAS Y TANINERAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 01 de julio de 2021.

VISTO: el Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021, "POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO";

el Decreto N° 5562 de fecha 25 de junio de 2021, «POR EL CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 5561/2021, "POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO"»; y

CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021, rectificado parcialmente mediante el Decreto N° 5562 de la misma fecha, se dispuso el reajuste en 4,4 % (cuatro coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2021, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro), y el jornal mínimo en G. 88.051 (Guaraníes ochenta y ocho mil cincuenta y un). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021.

Que, la Ley N° 5115/2013 "QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Articulo 4º, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

Art. 1º REGLAMENTAR el Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021, rectificado parcialmente mediante el Decreto N° 5562 de la misma fecha, por el cual se dispone el reajuste en 4,4 % (cuatro coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2021, Salario Mínimo: G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro) - Jornal Mínimo: G. 88.051 (Guaraníes ochenta y ocho mil cincuenta y un).

Art. 2º ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sea por tareas y servidos realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de ocho (8) horas, para trabajadores mayores de dieciocho (18) años de edad.

Art. 3º FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de empresas tanineras y yerbateras, con vigencia a partir del 01 de julio de 2021, conforme al siguiente detalle:

TANINERAS:
Salario mensual G. 2.289.324.-
Salario por día del trabajador a jornal G. 88.051.-

YERBATERAS:
Salario mensual G. 2.312.225.-
Salario por día del trabajador a jornal G. 88.932.-

Art. 4º DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre treinta (30) su salario mensual.

Art. 5º DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre veintiséis (26), conforme a lo establecido en el Artículo 232, inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).-

Art. 6º COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: Carla Bacigalupo.

Ministra