
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LA REMUNERACIÓN POR HORA EN EL EMPLEO A TIEMPO PARCIAL DEL SECTOR PRIVADO Y EL SERVICIO DOMÉSTICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
Asunción, 01 de julio de 2021.
VISTO: el Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021, "POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO";
el Decreto N° 5562 de fecha 25 de junio de 2021, «POR EL CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 5561/2021, "POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO"»; y
CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021, rectificado parcialmente mediante el Decreto N° 5562 de la misma fecha, se dispuso el reajuste en 4,4 % (cuatro coma cuatro por dentó) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2021, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones dosdentos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro), y el jornal mínimo en G. 88.051 (Guaraníes ochenta y ocho mil cincuenta y un). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021.
Que, la Ley N° 5407/2015 "DEL TRABAJO DOMÉSTICO", modificada por la Ley N° 6338/2019, establece que serán considerados trabajadores domésticos las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servido interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Que, el Artículo 4º del Decreto N° 2817 de fecha 06 de noviembre de 2019, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6339, DEL 8 DE JULIO DE 2019, «QUE REGULA EL EMPLEO A TIEMPO PARCIAL»", dispone: "De la forma de cálculo de las remuneraciones. La remuneración de tos trabajadores a tiempo parcial será en proporción a la cantidad de horas trabajadas en el mes, de acuerdo con la jornada de trabajo pactada que podrá ser diurna, nocturna o mixta. El cálculo de la remuneración por hora de trabajo diurno se efectúa sobre la base del Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) dividido entre veintiseis (26) y el resultado dividido entre ocho (8). El cálculo de la remuneración hora de la jomada nocturna se efectúa sobre la base del SMLV dividido entre veintiséis (26) y el resultado dividido entre siete (7), más el recargo del treinta por ciento (30%) establecido en el Código del Trabajo para el trabajo nocturno. La remuneración mixta corresponde a la suma del cálculo de la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual en los casos de jornadas laborales en ambos turnos...".
Que, la Ley N° 5115/2013 "QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Artículo 4º, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1º REGLAMENTAR el Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021, rectificado parcialmente mediante el Decreto N° 5562 de la misma fecha, por el cual se dispone el reajuste en 4,4 % (cuatro coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2021. Salario Mínimo: G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro) - Jornal Mínimo: G. 88.051 (Guaraníes ochenta y ocho mil ancuenta y un).
Art. 2º FIJAR los sueldos mínimos por hora en el empleo a tiempo parcial del sector privado y el servicio doméstico, con vigencia a partir del 01 de julio de 2021, conforme al siguiente detalle:
| Salario Mínimo por hora diurna | G. 11.006.- |
| Salario Mínimo por hora nocturna | G. 16.353.- |
Art. 3º COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Carla Bacigalupo.
Ministra