Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION MTESS N° 889/21

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 01 de julio de 2021.

VISTO: el Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021, "POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO";

el Decreto N° 5562 de fecha 25 de junio de 2021, «POR EL CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 5561/2021, "POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO"»; y

CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021, rectificado parcialmente mediante el Decreto N° 5562 de la misma fecha, se dispuso el reajuste en 4,4 % (cuatro coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2021, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro), y el jornal mínimo en G. 88.051 (Guaraníes ochenta y ocho mil cincuenta y un). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo estipulado en el Articulo 2º del Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021.

Que, la Ley N° 5407/2015 "DEL TRABAJO DOMÉSTICO", modificada por la Ley N° 6338/2019, establece que serán considerados trabajadores domésticos las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.

Que, la Ley N° 5115/2013 "QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Artículo 4º, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

Art 1º REGLAMENTAR el Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021, rectificado parcialmente mediante el Decreto N° 5562 de la misma fecha, por el cual se dispone el reajuste en 4,4 % (cuatro coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2021. Salario Mínimo: G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro) - Jornal Mínimo: G. 88.051 (Guaraníes ochenta y ocho mil cincuenta y un).

Art. 2º ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sea por tareas y servicios domésticos realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de ocho (8) horas, y siete (7) horas cuando el trabajo fuere nocturno, para trabajadores mayores de dieciocho (18) años de edad.

Art. 3º FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores del servicio doméstico, con vigencia a partir del 01 de julio de 2021, con base en lo que establece el Artículo 10 de la Ley N° 5407/2015 "DEL TRABAJO DOMÉSTICO", modificado por la Ley N° 6338/2019, conforme al siguiente detalle:

Salario Mínimo mensual G. 2.289.324.-
Salario por día del trabajador a jornal G. 88.051.-

Art 4º DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre treinta (30) su salario mensual.

Art. 5º DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre veintiséis (26), conforme a lo establecido en el Artículo 232, inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).

Art. 6º COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: Carla Bacigalupo.

Ministra