Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION MTESS N° 894/21

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 1 de julio de 2021

(Fue dejada sin efecto por Art. 1°, Resolución MTESS N° 127/2022

VISTO: el Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021, "POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO";

el Decreto N° 5562 de fecha 25 de junio de 2021, «POR EL CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 5561/2021, "POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO"»; y

CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021, rectificado parcialmente mediante ei Decreto N° 5562 de la misma fecha, se dispuso el reajuste en 4,4 % (cuatro coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2021, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro), y el jornal mínimo en G. 88.051 (Guaraníes ochenta y ocho mil cincuenta y un). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021.

Que, la Ley N° 5115/2013 "QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Articulo 4º, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

Art. 1º REGLAMENTAR el Decreto N° 5561 de fecha 25 de junio de 2021, rectificado parcialmente mediante el Decreto N° 5562 de la misma fecha, por el cual se dispone el reajuste en 4,4 % (cuatro coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2021. Salario Mínimo: G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro) - Jornal Mínimo: G. 88.051 (Guaraníes ochenta y ocho mil cincuenta y un).

Art. 2º ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sea por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de ocho (8) horas, para trabajadores mayores de dieciocho (18) años de edad.-

Art. 3º FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de establecimientos ganaderos, con vigencia a partir del 01 de julio de 2021, conforme al siguiente detalle:

CATEGORÍA "A"
De 1 (una) a 4000 (cuatro mil) cabezas de ganado:
Salario mensual G. 813.517.-
Salario por día del trabajador a jornal G. 31.289.-

CATEGORÍA "B"
De 4001 (cuatro mil uno) y más cabezas de ganado:
Salario mensual G. 1.118.431.-
Salario por día del trabajador a jornal G. 43.017.-

Art. 4º TENER PRESENTE que los salarios fijados en el artículo precedente será "libre", por lo que el empleador deberá proporcionar al personal de su establecimiento ganadero todas las prestaciones establecidas en el Libro Primero, Título III, Capítulo V del Código del Trabajo.

Art. 5º DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre treinta (30) su salario mensual.

Art. 6º DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mensual entre veintiséis (26), conforme a lo establecido en el Artículo 232, inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).

Art. 7º COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: Carla Bacigalupo.

Ministra