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RESOLUCION MTESS N° 623/21

POR LA CUAL SE ESTABLECE REGIMEN EXCEPCIONAL DE LICENCIA PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO".

Asunción, 07 de mayo de 2021.

VISTO: el Art. 62 inc. h) de la Ley N° 213/1993 "Código del Trabajo", en la que se establecen las obligaciones para los empleadores del sector privado, respecto a las licencias remuneradas obligatorias; y

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional consagra en su Artículo 4 que: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, asi como en su honor y en su reputación..." Asimismo, establece en el Artículo 68 que: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana''.

Que, el Artículo 99 de la Constitución Nacional dispone que: "El cumplimiento de tas normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación".

Que, por su parte, el Artículo 53 de la Constitución Nacional prescribe: "...Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad...".

Que, El Art. 62 del Código Laboral prescribe en el inc. h) "Conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas, más de dos días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año".

Que, el Código del Trabajo, Título V, "De la Seguridad, Higiene y Comodidad en el Trabajo" dispone en su Artículo 272° que el trabajador, en la prestación de sus servidos profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.

Que, asimismo la Ley N° 4621/12 "Nacional de Vacunas" en su Artículo 6º prescribe: "Se administrarán las vacunas que formen parte del Esquema Nacional de Vacunación, en los términos y las condiciones señaladas en dicho Esquema; asi como aquellas que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social determine en situaciones extraordinarias, como elemento básico para el pleno ejercicio del Derecho a la Protección de la Salud. Todos tos habitantes de la República estarán obligados a someterse a la inmunización contra tas enfermedades prevenibles por vacunación, con sujeción a los programas nacionales".

Que, en atención a las disposiciones citadas tenemos que en el Art 62 inc. h) del Código Laboral se establece taxativamente la obligación para el empleador de conceder licencias remuneradas a los trabajadores del sector privado para el cumplimiento las obligaciones legal mente establecidas, ahora bien dicha disposición limita estas licencias hasta dos veces al mes y hasta quince días al año, siempre y cuando el trabajador haya comunicado previamente al empleador la necesidad del usufructo de dicha licencia y posteriormente haya probado con algún documento la realización de dicha diligencia.

Que, la norma de referencia prevé expresamente el uso y goce de licencias para el trabajador para el cumplimiento de obligaciones personales, entre las cuales entendemos queda comprendida la de asistir a los adultos mayores que se encuentren a cargo de ese trabajador.

Que, dentro de esa obligación de asistencia cobra particular importancia, bajo el contexto actual de pandemia a raíz del COVID 19, la necesidad de que los adultos mayores sean vacunados contra la enfermedad que actualmente nos afecta de manera sumamente grave. Demás está decir que la prevención de la posibilidad de contraer la enfermedad, a raíz de la inmunización, es de interés de toda la población y debe ser fomentada por el Estado.

Que, siendo así tórnase necesario y conveniente establecer expresamente la posibilidad de que el trabajador acceda a una licencia con la finalidad de acompañar al adulto mayor que se encuentre a su cargo a los centros de vacunación, sea que se trate de su padre, madre, hermano/a o abuelo/a, Hja/o a fin que reciba la dosis correspondiente.

Que, de conformidad a lo dispuesto expresamente en el Art. 11 de la Ley N° 5115/13 que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,(Atribuciones y Funciones de la Ministra) num. 6) "... Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento...", es potestad de esta cartera de estado dictar actos administrativos que se encuadren dentro las necesidades que se van generando día a día en los ambientes laborales, por lo que atendiendo que actualmente nos encontramos en Situación de Pandemia Sanitaria, es indispensable extender la disposición del Código del Trabajo dentro de los límites establecidos en la misma, a aquellas personas que deban ausentarse de sus lugares de trabajo para acompañar a su (padre, madre, hermano/a, abuelo/a,) que se hallen en la franja etaria para la vacunación, así como al hijo/a menor de edad debiendo en su caso informar previamente a su empleador respecto al día de vacunación y así también deberá presentar al empleador el día hábil siguiente, el certificado de vacunación respectivo para constatar el cumplimiento de la obligación.

Que, en caso de incumplimiento de dicha disposición se establecerán las sanciones previstas en el Art. 398 del Código Laboral, previo sumario respectivo.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

Art. 1º ESTABLECER que los trabajadores que deban acudir a su vacunación y acompañar a un adulto mayor, que este a su cargo o cuidado, a fin de ser vacunado en los centros habilitados por el Gobierno Nacional, podrán utilizar la licencia remunerada establecida en el Art 62 del Código Laboral, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resolución.

Art. 2° ESTABLECER que dichas licencias debidamente solicitadas por escrito al empleador, deberán ser concedidas por escrito y comunicadas dentro de los 30 (treinta) días hábiles a la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 3º DISPONER que estas licencias serán remuneradas, y serán concedidas dentro de los límites establecidos en el Art. 62, inc. h) del Código de del Trabajo.

Art. 4° ESTABLECER que en caso de incumplimiento por parte del empleador, será pasible de la sanción establecida en el Art. 385 del Código del Trabajo.

Art. 5º COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: Carla Bacigalupo