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RESOLUCION MTESS N° 553/21

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS EN ESTADO DE RECLAMO JUDICIAL Y JUDICIALIZADAS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

Asunción, 26 de abril de 2021.

VISTO: la necesidad de adoptar medidas que posibiliten el sostenimiento del empleo en el marco de la crisis económica originada por la pandemia COVID-19 en el territorio nacional.

el Decreto N° 5160/2021 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRIOTORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 27 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL 10 DE MAYO DE 2021".

el Dictamen DGAJ N° 1604/2021, de fecha 26 de abril de 2021, elevado por la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del cual pone a consideración de la Máxima Autoridad Institucional, la conveniencia de establecer un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago de las deudas de las firmas empleadoras ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, por motivo de las multas por infracciones de la normativa laboral, a fin de posibilitar a las mismas honrar sus deudas con esta Cartera de Estado; y

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional, en su Artículo 99 "Del cumplimiento de las Normas Laborales” expresa: "El cumplimiento de tas normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedará sujeto a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación". La norma constitucional transcripta delega la función del control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan las obligaciones laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, a las autoridades creadas para tal efecto por la Ley".

Que, el Código del Trabajo, Ley N° 213/93, en su Artículo 398, modificado por el Artículo N° 1 de la Ley N° 496/95, establece: "Las sanciones a que se refiere este Título, las impondrá sumariamente la Autoridad Administrativa competente, previa audiencia del infractor y tomando en consideración las pruebas producidas. Contra su resolución podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelación del Trabajo, mediante la mera interposición del recurso de apelación ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de tres días de notificada la misma. En caso de que el infractor consienta la multa y la abone en el plazo de cuarenta y ocho horas, la multa quedará reducida al 50% (cincuenta por ciento)".

Que, el Código Procesal del Trabajo, Ley N° 742/61, en su Artículo 362 establece cuanto sigue: "El cumplimiento de las resoluciones judiciales consentidas y ejecutoriadas que impongan sanciones pecuniarias en las causas iniciadas por la autoridad administrativa competente sobre la infracción a las leyes del trabajo será exigido ejecutivamente de acuerdo con lo preceptuado en este Capitulo. Representará a la Autoridad Administrativa del Trabajo ante las instancias judiciales, el Asesor Jurídico de la misma designado legalmente".

Que, la Resolución MTESS N° 535/14 de fecha 19 de setiembre de 2014, establece el procedimiento a ser implementado en los casos de fraccionamiento de multas aplicadas a las empresas por incumplimiento de normas laborales vigentes y leyes complementarias infringidas, impuestas como resultado de sumarios administrativos a los empleadores.

Que, por medio de la Resolución MTESS N° 3109/19 de fecha 02 de setiembre de 2019, se autoriza la expedición del Certificado de Cumplimiento Laboral, se establece como requisito indispensable para el mismo, no poseer multas pendientes de pago, por lo que resulta necesario ofrecer a los empleadores que deseen honrar sus deudas pendientes con la Autoridad Administrativa del Trabajo, una modalidad conveniente para el pago de las multas con moras, cuando los mismos se presenten con el fin de regularizar sus obligaciones ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, pero en condiciones que les permitan cumplir con esa obligación, mediante el pago al contado y fraccionado.

Que, es un hecho de público conocimiento que las medidas sanitarias decretadas para frenar la expansión de la pandemia COVID-19 han tenido un fuerte impacto en la economía, particularmente de las empresas del sector privado, quienes han visto reducidos sus ingresos de forma considerable. Esto a su vez, ha repercutido en el empleo, situación que ha motivado la implementación de diversas medidas por parte del MTESS para sostener los puestos de trabajo.

Que, considerando la situación antes mencionada, resultaría conveniente y oportuno establecer un periodo de tiempo durante el cual los empleadores puedan acceder a beneficios con la finalidad de ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, mediante un plan de facilidades de pago y condonación de intereses.

Que, el hecho de que los empleadores se pongan al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales redundara en beneficio de todos los sectores involucrados directa e indirectamente con el empleo.

Que, demás está decir la importancia que reviste en la actualidad la implementación de cualquier medida que tienda a sostener el empleo, siendo potestad del MTESS la implementación de las mismas, dado el rol que legalmente le compete.

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DGAJ N° 1604/2021 de fecha 26 de abril de 2021.

Que, es facultad de la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, "ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social", de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4°, numeral 1 de la Ley N° 5115/2013. Así como también, "cumplir, y hacer cumplir la legislación nacional, los contratos colectivos, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por nuestro país, en materia de trabajo, empleo y seguridad social y vigilar su aplicación y cumplimiento", de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 2°, del mismo cuerpo legal.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

Art. 1° ESTABLECER desde el 27 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, un regimen excepcional y transitorio de facilidades de pago, a efectos de que ios empleadores se pongan al día con sus obligaciones ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, correspondiente a la deuda originada en virtud de multas impuestas por infracciones de la normativa laboral, que se encuentren firmes y/o en instancia judicial.

Art. 2º E5TABLECER que las firmas patronales que se adhieran a la resolución a fin de abonar sus deudas, realizando un pago al contado o en forma fraccionada, quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

2.1. Pago al contado de la totalidad de la deuda: Exoneración de la totalidad de los Intereses moratorios, según liquidación de deuda expedido por la Dirección General de Asesoría Jurídica.

2.2. Para pago en forma fraccionada: Fijar la tasa del 0,5% mensual sobre el capital, y fraccionamiento hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas.

2.3. Costas judiciales: Establecer que las firmas que se encuentran con demandas judiciales y se adhieran a una de las modalidades de pagos establecidas en la presente Resolución, deberán abonar, al contado, las costas judiciales ante la Dirección General de Asesoría Jurídica.

Art. 3º ESTABLECER que el incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas, conforme al calendario de pagos que se establezca en aplicación de la presente Resolución, hará decaer todos los plazos, perdiendo vigencia el acuerdo sobre el particular, quedando la administración facultada para redamar la totalidad de la obligación original en forma inmediata.

Art. 4º ENCOMENDAR a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's), a realizar la difusión masiva de la presente Resolución, con el fin de poner a conocimiento de las firmas e interesados.

Art. 5º COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: Carla Bacigalupo