Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION MTESS N° 50/21

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA MODALIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020, A TRAVES DEL SISTEMA INFORMÁTICO, VÍA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Asunción, 14 de enero de 2021.

VISTO: la necesidad de establecer la modalidad y plazo de presentación de planillas laborales, según lo establecido en el Decreto N° 8304/17; y

CONSIDERANDO: Que, el Art. 10 del Decreto N° 8304/17, dispone: "Los empleadores deberán remitir a  la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las planillas laborales, en los plazos, orden y modalidad fijados por dicho organismo...".

Que, que los sistemas informáticos aportan transparencia, rapidez y eficacia a la gestión publica, garantizando un buen servicio a la ciudadanía, corresponde implementar la modalidad de presentación de planillas laborales a través del sistema informático, vía página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que, la Ley N° 5115/13 "QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", en su Art. 11 "Funciones Generales", establece que; "El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (...) 7. Adoptar tas medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las fundones de su competencia...".

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

Art. 1º  ESTABLECER que la modalidad de remisión o presentación de planillas laborales del Ejercicio Fiscal 2020, será realizada exclusivamente a través del sistema informático, vía página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por parte de los empleadores, a la Dirección de Registro Obrero Patronal, según lo previsto en el Art. 10 del Decreto N° 8304/17.

Art. 2º DISPONER que las planillas laborales remitidas vía página web, tendrán valor de Declaración Jurada del Empleador o Patronal, y que la presentación será realizada por medio de los pasos detallados en el MANUAL DEL USUARIO de la sección "PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES", de la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (www.mtess.gov.py).

Art. 3º ESTABLECER el plazo de presentación de planillas laborales, en el periodo comprendido entre el 01 de marzo al 30 de abril de 2021. Vencido este plazo se aplicará la multa prevista en el Art. 11 del Decreto Nº 8304/17 y su modificación, el Decreto Nº 9368/18. (Plazo prorrogado hasta el 31/05/2021, por Art. 1° Resolucion MTESS Nº 537/2021)

 Art. 4º DEJAR establecido que la modalidad, procedimiento y plazo de presentación de planillas laborales, previstos en la presente Resolución, serán aplicables en toda la República del Paraguay.

Art. 5º COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Fdo.: Carla Bacigalupo