Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY N° 6.701/20

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY N° 1652/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL” Y SE ASIGNAN RECURSOS AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTESS), PARA FORTALECER PROCESOS DE FORMACIÓN DE MIPYMES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

(Reglamentado por Art. 1°, Decreto Nº 5.130/2021)

Artículo 1.° Modifícase y amplíase el artículo 7º de la Ley N° 1652/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 7º.- De los recursos
Los recursos del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral, que se utilizaran conforme a las pautas que se determinan en los artículos 5º y 6º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, se compondrán de:
a) Las asignaciones y subvenciones que le asigne el Presupuesto General de la Nación.

b) Los ingresos provenientes de los gobiernos departamentales y de las municipalidades para financiar planes y programas acordados con los mismos.

c) El aporte de entidades y empresas privadas, como contraprestación de servicios.

d) Los aportes provenientes de la cooperación internacional.

e) Los legados y donaciones.

f) El aporte patronal del 1% (uno por ciento) sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores de las empresas privadas.

g) Del 1% (uno por ciento) del aporte patronal sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores de las empresas privadas, el 12% (doce por ciento) será destinado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), y serán destinados al fortalecimiento y formalización de las MIPYMES, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.

Los recursos del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), solo podrán ser destinados a costear los diversos programas de formación y capacitación, mejoras de infraestructura, técnicas y curriculares orientados al cumplimiento de los objetivos y fines del sistema.

Los recursos destinados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), provenientes del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), financiados por el aporte patronal, serán destinados exclusivamente para el fortalecimiento y formalización de las MIPYMES (exoneraciones, multas y costos de comunicaciones, contravenciones e implementación tecnológica de procesos de simplificación administrativa, etc). Estos recursos no podrán ser destinados a contratación de personal ni a aumento del anexo del personal.

Todos los demás artículos que componen la Ley N° 1652/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL”, quedan vigentes y sin modificaciones.”

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de diciembre del ano dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

Pedro Alliana R.
Presidente
H. Cámara de Diputados

Oscar R. Salomón
Presidente
H. Cámara de Senadores

Nestor F. Ferrer
Secretario Parlamentario

Gilberto Apuril S.
Secretario Parlamentario

Asunción, 30 de diciembre de 2020

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Mario Abdo Benítez
Presidente

Carla Bacigalupo
Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social