
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY N° 1652/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL” Y SE ASIGNAN RECURSOS AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTESS), PARA FORTALECER PROCESOS DE FORMACIÓN DE MIPYMES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
(Reglamentado por Art. 1°, Decreto Nº 5.130/2021)
Artículo 1.° Modifícase y amplíase el artículo 7º de la Ley N° 1652/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 7º.- De los recursos
Los recursos del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral, que se utilizaran conforme a las pautas que se determinan en los artículos 5º y 6º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, se compondrán de:
a) Las asignaciones y subvenciones que le asigne el Presupuesto General de la Nación.
b) Los ingresos provenientes de los gobiernos departamentales y de las municipalidades para financiar planes y programas acordados con los mismos.
c) El aporte de entidades y empresas privadas, como contraprestación de servicios.
d) Los aportes provenientes de la cooperación internacional.
e) Los legados y donaciones.
f) El aporte patronal del 1% (uno por ciento) sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores de las empresas privadas.
g) Del 1% (uno por ciento) del aporte patronal sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores de las empresas privadas, el 12% (doce por ciento) será destinado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), y serán destinados al fortalecimiento y formalización de las MIPYMES, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.
Los recursos del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), solo podrán ser destinados a costear los diversos programas de formación y capacitación, mejoras de infraestructura, técnicas y curriculares orientados al cumplimiento de los objetivos y fines del sistema.
Los recursos destinados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), provenientes del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), financiados por el aporte patronal, serán destinados exclusivamente para el fortalecimiento y formalización de las MIPYMES (exoneraciones, multas y costos de comunicaciones, contravenciones e implementación tecnológica de procesos de simplificación administrativa, etc). Estos recursos no podrán ser destinados a contratación de personal ni a aumento del anexo del personal.
Todos los demás artículos que componen la Ley N° 1652/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL”, quedan vigentes y sin modificaciones.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de diciembre del ano dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
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Pedro Alliana R. |
Oscar R. Salomón |
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Nestor F. Ferrer |
Gilberto Apuril S. |
Asunción, 30 de diciembre de 2020
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Mario Abdo Benítez
Presidente
Carla Bacigalupo
Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social