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RESOLUCION MTESS N° 1.342/20

POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE REQUISITOS Y GUÍA DE ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO, PARA SOLICITUDES DE HOMOLOGACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

Asunción, 25 de setiembre de 2020.

VISTO: la necesidad de establecer el procedimiento para la homologación de Reglamento Interno de Trabajo (R.I.T.), en cumplimiento de la normativa laboral establecida en el Art. 356 del Código del Trabajo; y

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 99 dispone: "...Del cumplimiento de las Normas Laborales. El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá tas sanciones en caso de su violación...". Norma constitucional que delega la función del control o fiscalización del cumplimiento de las disposiciones que regulan la seguridad e higiene en el trabajo, a las autoridades creadas para tal efecto por la ley.

Que, igualmente, la Ley N° 5.115/13 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", en su Artículo 3° numeral 4, establece sus Objetivos como sigue: "Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral incorporando la perspectiva de género, seguridad y salud en el trabajo, difusión de la normativa, información laboral y del mercado de trabajo, diálogo social, en tos conflictos y relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral....".

Que, asimismo, el Artículo 11 numeral 6 de la misma normativa legal, dispone: "...Dictar las normas reglamentarías generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento...".

Que, el Artículo 354 del Código del Trabajo, establece claramente cuanto sigue: "...Todo empleador con más de diez trabajadores contará con Reglamento Interno de Trabajo homologado, para aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los incisos a), d) y e) del artículo anterior, salvo que el empleador decida aplicarlas en sustitución del despido...".

Que, del mismo cuerpo legal, en su primer párrafo reza: "...El Reglamento Interno de Trabajo será presentado a la autoridad competente, por el empleador, dentro de los ocho días de haberse suscripto, a los fines de su homologación y registro, siempre que reúna las condiciones establecidas en este Título...//..".

Que, de conformidad al artículo 352 de la citada legislación, "...El Reglamento Interno se hará como establezca el contrato colectivo, o conforme a lo dispuesto en el Artículo 350, y contendrá: a) Hora de entrada y salida, asi como su forma de documentación y el descanso que divide la jornada; b) Lugar y tiempo en que deben comenzar y terminar las faenas; c) Días y horas fijadas para hacer la limpieza de las maquinarias, aparatos, locales y talleres, e indicación de la encargada de ella; d) Indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, con instrucciones para prestar los primeros auxilios, cuando aquéllos se produzcan; e) Labores insalubres o peligrosas que no deben desempeñar los menores de dieciocho años de edad, y las mujeres embarazadas o en período de lactancia; f) Trabajos de carácter temporal o transitorio, o de trabajadores sustitutos; g) Día y lugar de pago del salario; h) Forma y tiempo en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos y periódicos, así como a las medidas profilácticas dispuestas por leyes o reglamentos sanitarios; i) Sanciones disciplinarias conforme a la importancia, naturaleza y perjuicios ocasionados por las faltas, y forma de aplicación de las mismas. Para aplicar las medidas de suspensión disciplinarias, con pérdida de salarios, que dure de cuatro a ocho días, el traslado del lugar de trabajo y la postergación temporal de ascenso, previamente será instruido sumario administrativo, para probar la causa y la responsabilidad del trabajador. La sanción será notificada al trabajador y comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo; j) Representantes de la empresa o del empleador, u órgano competente para la recepción de pedidos, certificados médicos, justificaciones y otros; k) El plazo de validez del Reglamento Interno, procedimientos de revisión, modificación o de actualización, en casos de necesidad; y i) Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada actividad, sean necesarias para obtener la mayor productividad, regularidad o seguridad en el desarrollo del trabajo...".

Que, por Memorándum N° 81/2019 de fecha 10 de mayo de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo, a través de la Nota D.D.R.L N° 02/2019 del Departamento de Dictámenes de Relaciones Laborales, argumentó la necesidad de establecer el procedimiento para la homologación del reglamento interno solicitada por las empresas y entidades privadas, la que en su parte pertinente expone: "...a los efectos de arrimar la argumentación jurídica, respecto a la necesidad de implementación de Reglamentación del procedimiento para la homologación de Reglamento Interno de Trabajo (R.I.T.) solicitada por las empresas y entidades recurrentes en cumplimiento de la normativa laboral vigente, Art. 356 y demás concordantes del Código Laboral...//... Este lineamiento contempla: requisitos técnicos y administrativos para solicitar la homologación del R.I.T., entre otros puntos importantes que deben de incorporarse dentro de los respectivos anteproyectos, en virtud a tos fundamentos esgrimidos en el presente documento...".

Que, con esta medida administrativa se pretende fijar los requisitos para la Homologación de Reglamento Interno de Trabajo conforme a lo establecido en la normativa fijada por la Máxima Autoridad, además de los elementos que deberán estar incluidos en el respectivo anteproyecto, de conformidad a la GUIA PARA LA ELABORACIÓN del R.I.T.

Que, cabe mencionar la vigencia de la Resolución MTESS 4046/2019, de fecha 18 de noviembre de 2019 "POR LA CUAL SE DISPONE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ARANCELES DE PLANILLAS Y LIBROS, CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS, EN CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES LABORALES Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, QUE SE REALIZAN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", ANEXO A - PLANILLAS Y LIBROS: ÍTEM N° 19; la cual fija el arancel respecto al FORMULARIO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

Que, corresponde por consiguiente a la Autoridad Administrativa del Trabajo, dictar Resolución conforme a la Ley.

Que, la Ley N° 5115/13, en su Artículo 11 "Funciones Generales", establece que: "El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (...) 7 Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión, y control necesarias para asegurar el cumplimiento de tas funciones de su competencia... ".

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

Art. 1° REGLAMENTAR el Artículo 356 del Código Laboral vigente, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.

Art. 2° FIJAR los requisitos para la Homologación de Reglamento Interno de Trabajo conforme al ANEXO I - FORMULARIO, el cual forma parte de la presente Resolución.

Art. 3° DISPONER que las empresas deberán confeccionar el anteproyecto del Reglamento Interno de Trabajo de conformidad al ANEXO II - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL RIT, el cual forma parte de la presente Resolución.

Art. 4° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

ANEXO I

FORMULARIO

SEÑOR:
VICEMINISTRO DE TRABAJO.
ABG. LUIS CARLOS ORUÉ SERVÍN.
PRESENTE:

El que suscribe,........................................................................................................................................, en.......................................................................mi carácter de    de la empresa/unipersonal, inscripta bajo el registro Patronal N° , SOLICITO la HOMOLOGACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, suscripto entre el representante de la firma recurrente y los trabajadores dependientes, de conformidad a lo dispuesto en el art. 356° y demás concordantes del Código Laboral vigente; a tales efectos, se adjuntan los siguientes documentos:

                                                           (X)

Formulario del Viceministro de Trabajo (Fs.  )
Copia del Comprobante de presentación de planillas Laborales del periodo anterior (MTESS) - última planilla presentada. (Fs. )
Copia autenticada de la planilla de declaración jurada de salarios (I.P.S.) - última planilla presentada. (Fs. )
En caso de ser una S.A. o S.R.L., presentar copia autenticada de la constitución de la firma y Poder de representación. (Fs.   )
En caso de ser unipersonal, copia autenticada de la C.I. del titular y/o Autorización de representación. (Fs.  )
Cuatro (4) ejemplares originales o, un (1) original con tres (3) copias autenticadas del anteproyecto del RIT -Firmado por el Empleador y todos los trabajadores en cada una de sus fojas y con la debida aclaración de las firmas en la última hoja. (Fs.  )
En caso de designación de representantes: agregar el acta de designación con las firmas de todos los autorizados y los autorizantes, con aclaración de firmas y copia autenticada de cédula de identidad de los representantes designados. (Fs. )
Lista de la totalidad de los trabajadores con sus respectivas firmas y con indicación de sus números de Cédula de Identidad Civil. (Fs. )

Por la presente, manifiesto bajo Declaración Jurada la veracidad de la información contenida en este formulario, y autorizo a cualquier persona natural o jurídica a suministrar al Viceministerio de Trabajo, toda la información que considere necesaria para verificar la misma.

Firma y Aclaración


ANEXO II

GUIA PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

El anteproyecto deberá contener como mínimo, ios siguientes elementos: De conformidad a la normativa laboral vigente.

"NOMBRE DE LA EMPRESA"
• GENERALIDADES.

- Código del Trabajo (Ley N° 213/93 y su modificación, Ley N° 496/95 - 3384/07) -Artículo 350 Código del Trabajo - acuerdo de partes.
- Ley N° 5508/2015 de Lactancia Materna y su Reglamentación, Decreto N° 7550/17.
- Resolución MTESS 388/19.

• DEL CONTRATO DE TRABAJO.
- LIBRO PRIMERO, Título Segundo; además, Art. 352 inc. b), y demás concordantes de las Leyes Nos. 213/93 y 496/95.

• DEL PERIODO DE PRUEBA.
- Art. 58 del Código del Trabajo.

• DE LA ORGANIZACION INTERNA.
- Art. 352 inc. j) del Código del Trabajo.

• DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO.
- Artículos 193 al 211 del LIBRO SEGUNDO; 352 inc. a) y b), y demás concordantes del Código del Trabajo.

• DE LA ASISTENCIA, INASISTENCIA y PUNTUALIDAD.
- Artículos 193 al 211 del LIBRO SEGUNDO; 352 inc. a), b); y demás concordantes del Código del Trabajo.

• DE LA REMUNERACIÓN.
- Libro Segundo - Título Cuarto; Artículos 67 y 352 inc. g) - Código del Trabajo.
- Observación: establecer el día de pago hasta dentro de ios cinco (5) días hábiles posterior al termino de la jomada laboral (Art. 236).

• DE LAS VACACIONES.
- Título Segundo del Libro Segundo, y los Artículos 67 y 352 inc. g) - Código del Trabajo.

• DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS.
- Artículos 62; 67 y 352 inc. g) - Código del Trabajo y su modificación, Ley N° 3384/07.
- Ley N° 5508/15 y su Reglamentación 7550/17.

• DE LA HIGIENE, ASEO Y APARIENCIA PERSONAL.
- Derechos, prohibiciones y obligaciones del trabajador/empleador; y a los Artículos 62, 67 y 352 inc. d) y h) - Código del Trabajo. Además, el Decreto N° 14390/92.

• DEL PERMISO DE MATERNIDAD / PATERNIDAD.
- Ley N° 5508/15 y su Reglamentación 7550/17.

• DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD.
- Artículos 62; 65 y dentro del margen de los Artículos 63 y 240 - Código del Trabajo y el Decreto 14390/92.

• DE LOS DERECHOS, PROHIBICIONES y OBLIGACIONES (Empleador/trabajador)
- Artículos 62; 65 y dentro del margen de los Artículos 63 y 240 - Código del Trabajo y el Decreto N° 14390/92.

• PREVENCION DE VIOLENCIA LABORAL, MOBBING Y/O ACOSO EN EL LUGAR DE TRABAJO; PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Y SANCIONES
- Resolución MTESS N° 388/19.

• DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
- Artículo 352 inc. i), Artículo 353, dentro del margen de los Artículos 63 y 240 - Código del Trabajo.

• DE LA DISPOSICIONES FINALES.
- Artículo 352 inc. k) y Artículo 353 - Código del Trabajo.
- Observación: establecer el procedimiento de revisión, modificación y/o actualización conforme al Artículo 350 (común acuerdo y nueva presentación para su homologación - Articulo 356 C.L.).