Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION MTESS N° 785/20

POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 13, 14, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 40, 41, 42, 43, 44, 45 Y 46 DE LA LEY N° 5804/2017 "QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES".

Asunción, 29 de mayo de 2020.

VISTO: la Ley N° 5804/2017 "QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES"; y

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional consagra en su Artículo 4 que: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación...". Asimismo, establece en el Artículo 68 que: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana".

Que, el Artículo 99 de la Constitución Nacional dispone que: "El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación".

Que, el Código del Trabajo, Título V, "De la Seguridad, Higiene y Comodidad en el Trabajo", dispone en su Artículo 272° que el trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.

Que, el Decreto N° 14390/92 "Por el cual se aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo", tiene como objeto regular aspectos relativos a las condiciones y requisitos técnicos mínimos obligatorios que, en materia de prevención de riesgos profesionales y de mejora del medio ambiente de trabajo, se requiere cumplir en todo establecimiento o centro de trabajo del país.

Que, la Ley N° 5115/13 en su Artículo 3° (núm. 1 y 4) prescribe objetivos principales de esta Cartera de Estado, dentro de su ámbito de competencia: 1. Velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos, especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad. 4. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral incorporando la perspectiva de género, seguridad y salud en el trabajo, difusión de la normativa, información laboral y del mercado de trabajo, diálogo social, en los conflictos y relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral.

Que, por su parte, en el Artículo 4° se le confiere al MTESS el ejercicio de la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social. En su Artículo 11 "Funciones Generales", establece que la Ministra en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: "... 6. Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento..."; y en su Artículo 12 "Funciones Específicas": "... 3. Formular políticas y establecer normas reglamentarias sobre la salud y la seguridad ocupacional, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Instituto de Previsión Social, y controlar y fiscalizar su cumplimiento...".

Que, la Ley N° 5.804/17 "QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES", tiene como objetivo primordial reglamentar la aplicación de lo previsto en el Código del Trabajo relativo a la seguridad, higiene y comodidad en el trabajo, mediante la implementación del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales.

Que, el Artículo 13 del citado cuerpo legal, establece que: "La Autoridad de Aplicación, en colaboración con los actores y sectores afectados del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales, y además con las instituciones vinculadas a la Ley N° 1.652/00 "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL" y de la Ley N° 1.264/98 "General de Educación", elaborará un Plan Nacional de Formación en Prevención de riesgos Laborales, se prestará especial atención a la transversalidad de la prevención de riesgos laborales en ambos ámbitos".

Que, resulta fundamental implementar una eficiente política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento, en aras de proteger adecuadamente en su integridad física y en su salud a los trabajadores, sean de entidades públicas o de empresas privadas, previniendo por todos los medios posibles las enfermedades y accidentes laborales.

Que, con la finalidad mencionada, de indudable interés público, resulta conveniente y oportuno disponer la implementación inmediata de varios artículos de la Ley N° 5.804/17.

Que, el Artículo 23 de la Ley N° 5.804/17 le otorga a la Autoridad Administrativa del Trabajo la facultad de aplicar lo previsto en dicha ley.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

Art. 1° DISPONER la implementación inmediata de las disposiciones contenidas en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 13, 14, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley N° 5.804/17 "QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES", por los motivos expuestos en el considerando de la presente Resolución.

Art. 2° ORDENAR la elaboración del Plan Nacional de Capacitación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al Art. 13 de la Ley N° 5.804/2017 "QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES", a cargo de la Unidad Técnica Interinstitucional (UTI) y la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional, en un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Art. 3° ORDENAR la elaboración del Registro de Información de Seguridad Ocupacional con el objetivo de contar con información fidedigna acerca de los empleadores obligados por la Ley N° 5.804/17 "QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES", los prestadores de servicios especializados, los municipios con personal homologados habilitados para la supervisión de los riesgos laborales y llevar el registro estadístico de accidentes laborales.

Art. 4° ESTABLECER que el Registro de Información de Seguridad Ocupacional será una aplicación específica del Registro Obrero Patronal.

Art. 5° ORDENAR a la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación, y Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional la creación del Registro de Información de Seguridad Ocupacional, en un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Art. 6° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.