Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY N° 6.305/19

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 4951/2013 “DE INSERCION AL EMPLEO JUVENIL”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1.° Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 4951/2013 “DE INSERCION AL EMPLEO JUVENIL”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 5°. Las modalidades denominadas beca de trabajo, contrato de primer empleo formal y contrato de aprendizaje, serán para uso exclusivo de las y los jóvenes que integren alguno de los siguientes grupos:
a) Jóvenes con discapacidad, con al menos un 33% (treinta y tres por ciento) de discapacidad certificada por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
b) Jóvenes cuyo hogar se encuentre dentro del 20% (veinte por ciento) más pobre del país.
c) Mujeres jóvenes pertenecientes al 30% (treinta por ciento) de hogares más pobres del país.
d) Jóvenes con hijos a cargo que sean jefes o jefas de hogar o del núcleo familiar (en el caso de hogares extendidos) y pertenecientes al 30% (treinta por ciento) de hogares más pobres del país.
e) Jóvenes que una de sus dos últimas ocupaciones fueran trabajadora o trabajador doméstico o hubiesen estado más de un año en dicha ocupación.
f) En la reglamentación de la presente ley, se detallara la forma de certificar que los beneficiarios cumplan con las características establecidas.”

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz
Presidente
H. Cámara de Diputados

Silvio Adalberto Ovelar Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores

Carlos Núñez Salinas
Secretario Parlamentario

Hermelinda Alvarenga de Ortega
Secretaria Parlamentaria

Asunción, 7 de junio de 2019.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez

Carla Adriana Bacigalupo
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social