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POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO. |
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Asunción, 28 de junio de 2019 VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), elevado a la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el cual se recomienda el reajuste en los salarios y jornales mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a lo dispuesto a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por la Ley N° 5764/16 “Que modifica el Artículo 255 y deroga el Artículo 256 de la Ley N° 213/93, Código del Trabajo”, y el Informe Técnico BC/G N° 226/19, proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A: Art. 1°.- Dispóngase el reajuste en 3.8% (tres punto ocho por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2019, en relación al salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalonadas y las diversas no especificadas; quedando el mismo establecido en guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve (Gs. 2.192.839) y el jornal mínimo guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta (Gs. 84.340). Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este Decreto. Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Fdo.: Mario Abdo Benítez
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