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POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6338/19 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 5407/15 "DEL TRABAJO DOMÉSTICO" Y EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MTESS N° 2294/19 DE FECHA 01 DE JULIO DE 2019. |
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Asunción, 02 de julio de 2.019 VISTO: La Ley N° 6338/19 "Que modifica el artículo 10 de la Ley N° 5407/15 "Del Trabajo Doméstico" y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.046, de fecha 28 de junio de 2019, que dispone el reajuste de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y CONSIDERANDO: Que, la referida Ley dispuso en su Artículo 1°: "Modificase el Artículo 10 de la Ley N° 5407/15 "DEL TRABAJO DOMÉSTICO", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Art. 10. Las trabajadoras y trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo. Las personas que desempeñan trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente Inferiores al salario mínimo legal para esta actividad.". Que, el Decreto N° 2.046, de fecha 28 de junio de 2019, dispuso un reajuste salarial del 3,8 % (tres punto ocho por ciento) sobre los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 01 de julio de 2019, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en G. 2.192.839 (Guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve) y el jornal mínimo en G. 84.340 (Guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta). Dicho aumento sólo beneficia a quiénes perciben el salario mínimo legal. Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el reajuste dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2° de dicho Decreto. Que, la Ley N° 5407 de fecha 12 de octubre de 2015 "Del Trabajo Doméstico" establece, que serán considerados trabajadores domésticos las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular. La Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentará, publicará y actualizará el salario mensual y el jornal mínimo vigentes para el trabajo doméstico. Que, por Resolución MTESS N° 2.294/19 de fecha 01 de julio de 2019, se reglamentó el reajuste de los sueldos y jornales de trabajadores del servicio doméstico en todo el territorio de la República. Que, la Ley 5115/13, "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", en su artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL R E S U E L V E: Art. 1°.- REGLAMENTAR la Ley N° 6.338/19 "Que modifica el artículo 10 de la Ley N° 5407/15 "Del Trabajo Doméstico". Art. 2°.- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.046 de fecha 28 de junio de 2019, por el cual se dispone el reajuste del 3,8 % (tres punto ocho por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de julio de 2019. Salario Mínimo: G. 2.192.839 (Guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve) - Jornal Mínimo: G. 84.340 (Guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta). Art. 3°.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servicios domésticos realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, y (7) siete horas cuando el trabajo fuere nocturno, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad. Art. 4°.- FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores del servicio doméstico, con vigencia a partir del 01 de julio de 2019, en base a lo que establece el Art. 10 de la Ley N° 6.338/19 de fecha 01 de julio de 2019, que modifica la Ley N° 5.407/15, "Del Trabajo Doméstico", que determina que: Las trabajadoras y trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo, conforme al siguiente detalle: Salario Mensual G. 2.192.839.- Art. 5°.- DEJAR sin efecto la Resolución MTESS N° 2.294/19 de fecha 01 de julio de 2019. Art. 6°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar. Fdo.: Carla Bacigalupo. Ministra |