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POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MJT N° 472/2012, SE CREA LA OFICINA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA LABORAL, MOBBING Y ACOSO SEXUAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO, DENTRO DE LAS EMPRESAS”. |
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Asunción, 18 de febrero de 2019. VISTO: La necesidad de reglamentar respecto a la violencia laboral, a fin de garantizar la adopción de medidas preventivas para evitar o minimizar los riesgos laborales que genera, la Ley N° 213/1993 “Código del Trabajo” del 29 de octubre de 1993, la Ley N° 5115/13 que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del 29 de noviembre de 2013, y la Ley N° 5777/16 de “Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia” del 29 de diciembre de 2016, así como los principales convenios internacionales de la OIT; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional previene en el Art. 86: "Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá al trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables"; y el Art. 88 establece: "No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado". Que, por otra parte, en su Artículo 99, establece: “El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación”. Que, el Código del Trabajo establece en el Artículo 3°: "Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto contrario. Las leyes que los establecen obligan y benefician a todos los trabajadores y empleadores de la República, sean nacionales o extranjeros y se inspirarán en los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diez de diciembre de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclamada por la novena Conferencia Panamericana de Bogotá el día 2 de mayo de 1948 y en los demás Convenios Internacionales del Trabajo ratificados y canjeados por el Paraguay que integran el Derecho positivo". Que, el Art. 9° expresa: "El trabajo es un derecho y un deber social y gozar de la protección del Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidad de quienes le prestan, y se efectuará en condiciones que aseguren la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia. No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de impedimento físico, de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social. Que, el Art. 62 establece: "Son obligaciones de los empleadores: ..., incisos k) Guardar la debida consideración hacia los trabajadores, respetando su dignidad humana y absteniéndose de maltratarlos de palabra o de hecho; l) Adoptar, conforme a las leyes y reglamentos, las medidas adecuadas en los establecimientos industriales y comerciales, para crear y mantener las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, previniendo en lo posible los riesgos profesionales. Que, el Art. 63 prescribe: "Queda prohibido a todo empleador: ... inciso i) Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente restrinja los derechos que este Código y demás Leyes pertinentes otorgan a los trabajadores"; y en el Art. 67 se asegura que: "Los trabajadores tienen los siguientes derechos: ..., inciso e) Disfrutar de una existencia digna, así como de condiciones justas en el desarrollo de su actividad; Que, el Art. 84 dispone: "Son causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del trabajador, las siguientes: ... incisos d) Los actos de violencia, acoso sexual, amenazas, injurias o malos tratos del empleador o sus representantes, familiares y dependientes, obrando estos con el consentimiento o tolerancia de aquel dentro del servicio y cometidos contra el trabajador, su cónyuge, sus padres, hijos o hermanos ..., e i) El peligro grave para la seguridad, la integridad orgánica o la salud del trabajador o su familia, resultante del incumplimiento por el empleador de las medidas higiénicas y de seguridad que las leyes, los reglamentos o la autoridad competente establecen; Que, en el Art. 282 se establece: "La Autoridad Administrativa de! Trabajo adoptará medidas para: ... inciso b) Dictar las reglamentaciones del presente Título que deberán inspirarse en una mayor protección de la vida, seguridad, comodidad e higiene de los trabajadores, de acuerdo con los adelantos técnico-científicos y el progresivo desarrollo de la actividad industrial, previa consulta con las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores. Que. el Art. 354 prescribe que: "Todo empleador con más de diez trabajadores contará con Reglamento Interno de Trabajo homologado, para aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los incisos a), d) y e) del artículo anterior, salvo que el empleador decida aplicarlas en substitución del despido". Que, son principios fundamentales los de igualdad y no discriminación, respeto a la dignidad, confidencialidad, debido proceso, celeridad y diligencia, no revictimización. Que, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen una forma de violación de los derechos humanos, son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables con el trabajo decente; y que toda persona tiene derecho a un mundo del trabajo libre de violencia o acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Que, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad y su entorno familiar. Que, la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad. Que, la violencia claramente percibida constituye la agresión física, sin embargo, la violencia laboral se manifiesta de una forma más sutil, menos visible, pero con profundas y negativas consecuencias en la salud de las personas, conocida por violencia moral, y síquica que afectan la salud mental. Que, considerando además los datos estadísticos de la Dirección de Observatorio Laboral del MTESS, que analizan las denuncias formuladas entre el 2017 y 2018 ante las distintas dependencias de esta institución, indican que tanto mujeres como hombres sufren el flagelo de la violencia en el ámbito laboral, en un porcentaje del 52.3% y 47.6% respectivamente. POR TANTO, en uso de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL; R E S U E L V E: ARTICULO 1°.- Créase la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, coordinada por la Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora y la Dirección del Trabajo. ARTICULO 2°. VIOLENCIA LABORAL: a los efectos de la presente resolución, se entiende por “violencia laboral” toda acción ejercida sobre el/la trabajador/a de manera directa mediante actos, comentarios, proposiciones o conductas con connotación sexual o no, mobbing o acoso sexual, no consentidas por la víctima, ejercidas por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía. ARTICULO 3°.- La Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral, tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO 9°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.- Fdo.: Carla Bacigalupo. Ministra |