Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY N° 5.634/16

QUE REGULA LOS ARANCELES DEL PROFESIONAL INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRÁFICAS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1° Los trabajos o servicios del profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas están clasificados como sigue:
a. Planear, organizar y ejecutar obras afines a su formación;
b. Asesorar, prevenir y predecir eventos y variables relacionados a su campo;
c. Gestionar, gerenciar y administrar;
d. Diseñar, dimensionar y proyectar;
e. Investigar e innovar;
f. Orientar y peritar;
g. Medir y ensayar con métodos y equipos topográficos, cartográficos sobre la superficie terrestre; y,
h. Otras actividades afines.

Artículo 2° Se entiende por profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas al profesional cuya formación científica, matemática y tecnológica le permite con idoneidad formular proyectos de ingeniería afines a su ciencia y otras ciencias que requieran su auxilio, y en exclusividad a aquellas que requieren de la ubicación y medición del espacio geográfico.

Artículo 3° En caso de que los Ingenieros en Ciencias Geográficas desarrollen sus labores en condiciones riesgosas para su salud y su seguridad, se estipularán beneficios adicionales que serán pactados entre las partes.

Artículo 4° A los efectos previstos en la presente ley, la figura del Ingeniero en Ciencias Geográficas en la República del Paraguay engloba a la figura del Licenciado en Ciencias Geográficas, del Topógrafo y Agrimensor, que están debidamente acreditados ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Artículo 5° Para la fijación judicial de los honorarios profesionales así como en los casos de controversias entre el Profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas y el cliente se adoptará el procedimiento de conocimiento sumario, previsto en el Libro IV, Título XII, del Código Procesal Civil.

Artículo 6° Los honorarios fijados por el arancel deben entenderse como mínimos. Es nulo todo contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en el presente arancel, así como la renuncia anticipada, tota! o parcial de los mismos.

Artículo 7° Los honorarios mínimos a ser cobrados por un profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas, será el equivalente de diez jornales mínimos vigentes, entiéndase por solo bastantear firmas de piano, informe, proyecto o parecer técnico ya sea este verbal o por escrito. Serán a cargo del cliente los gastos de fletes, traslados, viáticos y estadía.

Artículo 8° Los proyectos, trabajos, estudios o servicios se regirán por los aranceles mínimos conforme al siguiente método de cálculo:

 

Servicios o Trabajos del Ingeniero en Ciencias Geográficas

Honorario Min. (Jornales)

NOTA

1.

Plano Georreferenciado en base al Título, informe y cd

 

 

 

a. Plano Georreferenciado Urbano

10 Jornales

 

 

b. Plano Georreferenciado Rural

15 Jornales

 

2.

Particiones o fraccionamiento Georreferenciado

 

 

 

a. Hasta 2 Lotes urbanos, únicos

20 Jornales

 

 

b. A partir de 3 Lotes urbanos

25 Jornales

 

 

c. Hasta 3 Lotes rurales

30 Jornales

 

 

d. Loteamiento de 1 a 2 ha (por cada lote obtenido)

7 Jornales

o 5% del V.E.

 

e. Loteamiento mayor a 2 ha (por cada lote obtenido)

3 Jornales

o 5% del V.E.

3.

Replanteos y ubicación

 

 

 

a. De Lotes urbanos únicos

10 Jornales

 

 

b. De Lotes urbanos a partir de 10 Lotes (por cada lote obtenido)

3 Jornales

 

 

c. De Lotes rurales menores a 2 ha

25 Jornales

 

 

d. De alineaciones y determinación de líneas únicas

15 Jornales

hasta 1 km

 

e. De alineaciones y determinación de líneas varias

35 Jornales

 

4.

Peritaje

 

 

 

a. Mensura Judicial urbana

100 Jornales

 

 

b. Mensura Judicial rural hasta 25 ha

250 Jornales

 

 

c. Mensura Judicial mayor a 25 ha

del
250 + 2% V.B.

 

 

d. Intervención como perito o asesor en un juicio

30 Jornales

 

 

e. Plano, informe o producción de prueba para juicio

70 Jornales

 

5.

Tasación de inmuebles

 

 

 

a. De predios baldíos urbanos

10 Jornales

 

 

b. De predios con viviendas estándar hasta 70 m2

12 Jornales

 

 

c. De predios con viviendas hasta 200 m2

15 Jornales

 

 

d. De Predios rurales sin mejoras

20 Jornales

 

 

e. De Predios rurales con mejoras

25 Jornales

 

 

f. De Glebas o emprendimientos inmobiliarios

50 Jornales

 

6.

Asesoría

10 Jornales

 

7.

Asistencia Técnica

10 Jornales

 

8.

Estudio de título y parecer técnico

30 Jornales

 

9.

Clase, disertación o conferencia

10 Jornales

 

10.

Elaboración de proyectos

2,5 % del V.E.

 

11.

Ejecución de proyecto, emprendimiento u obra

2,5 % del V.E.

 

12.

Nivelación

 

 

 

a. Previa de levantamiento planialtimetrieo para camino

20 Jornales/Km

 

 

b. Replanteo de elementos del camino Rn, Progresiva, Pi, Amarres

10 Jornales/Km

 

 

c. Calculo, fiscalización y control de carga en caminos

20 Jornales/ Km

 

 

d. Replanteo de c. de nivel para obras o emprendimiento de Ingeniería

20 Jornales/ha

 

 

e. Replanteo de c. de nivel para emprendimientos Agrícolas

5 Jornales/ha

 

13.

Certificaciones

10 Jornales

 

14.

Preparación de propuesta para licitaciones

10 Jornales

 

15.

Consultas verbales

4 Jornales

 

16.

Consultas por escritos

10 Jornales

 

17.

Fiscalización

10 Jornales

 

18.

Diligencia ante oficinas públicas y/o privadas

10 Jornales

 

19.

Topografía de obra del

1% al 3% del V.O. o V.E.

 

20.

Valoración Técnica y económica, tasaciones, levantamientos topográficos y geodésicos complejos, intervención como perito, levantamiento de recursos, levantamiento catastral, ordenamiento territorial u otros, mediciones, particiones, nivelaciones de grandes obras o emprendimientos, estudio de impacto ambiental,

 

 

 

a. Valor del bien o emprendimiento hasta 10 salarios mínimos

10 Jornales mínimos vigentes

 

 

b. De 11 a 50 Salarios mínimos

10+5,00% del V.B. o V.E.

 

 

c. De 51 a 100 salarios mínimos

50+4,50% del V.B. o V.E.

 

 

d. De 101 a 200 salarios mínimos

100+4,00% del V.B. o V.E.

 

 

e. De 201 a 300 salarios mínimos

150+3,50% del V.B. o V.E.

 

 

f. De 301 a 400 salarios mínimos

200+3,00% del V.B. o V.E.

 

 

g. De 401 a 500 salarios mínimos

250+2,50% del V.B. o V.E.

 

 

h. De 501 a 800 salarios mínimos

300+2,00% del V.B. o V.E.

 

 

i. De 801 a 900 salarios mínimos

350+1,50% del V.B. o V.E.

 

 

j. Para valores superiores (establecer con escala de proporcionalidad inversa)

Entre el 1% al 5% del V.B. o V.E.

 

Referencia

Valor de Emprendimiento

V.E.

Valor de la Obra

V.O.

Valor del Bien

V.B.

Inmueble que puede ser subdividible en Lotes menores

Gleba

Artículo 9° Para los casos que no están mencionados en el artículo anterior, pero que sea competencia y/o campo del Ingeniero en Ciencias Geográficas, se aplicará el porcentual del 1% (uno por ciento) al 5 % (cinco por ciento) del valor del bien o emprendimiento, tomándose como criterio la aplicación del menor porcentaje cuanto mayor sea el Valor del Bien o Emprendimiento.
Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

Hugo Adalberto Velázquez Moreno 
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Carlos Núñez Agüero
Secretaria Parlamentaria

Asunción, 11 de julio de 2016

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara

Cirilo Guillermo Sosa Flores
Ministro del Trabajo, Empleo y Seguridad Social