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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1° Los trabajos o servicios del profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas están clasificados como sigue: a. Planear, organizar y ejecutar obras afines a su formación; b. Asesorar, prevenir y predecir eventos y variables relacionados a su campo; c. Gestionar, gerenciar y administrar; d. Diseñar, dimensionar y proyectar; e. Investigar e innovar; f. Orientar y peritar; g. Medir y ensayar con métodos y equipos topográficos, cartográficos sobre la superficie terrestre; y, h. Otras actividades afines.
Artículo 2° Se entiende por profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas al profesional cuya formación científica, matemática y tecnológica le permite con idoneidad formular proyectos de ingeniería afines a su ciencia y otras ciencias que requieran su auxilio, y en exclusividad a aquellas que requieren de la ubicación y medición del espacio geográfico.
Artículo 3° En caso de que los Ingenieros en Ciencias Geográficas desarrollen sus labores en condiciones riesgosas para su salud y su seguridad, se estipularán beneficios adicionales que serán pactados entre las partes.
Artículo 4° A los efectos previstos en la presente ley, la figura del Ingeniero en Ciencias Geográficas en la República del Paraguay engloba a la figura del Licenciado en Ciencias Geográficas, del Topógrafo y Agrimensor, que están debidamente acreditados ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 5° Para la fijación judicial de los honorarios profesionales así como en los casos de controversias entre el Profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas y el cliente se adoptará el procedimiento de conocimiento sumario, previsto en el Libro IV, Título XII, del Código Procesal Civil.
Artículo 6° Los honorarios fijados por el arancel deben entenderse como mínimos. Es nulo todo contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en el presente arancel, así como la renuncia anticipada, tota! o parcial de los mismos.
Artículo 7° Los honorarios mínimos a ser cobrados por un profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas, será el equivalente de diez jornales mínimos vigentes, entiéndase por solo bastantear firmas de piano, informe, proyecto o parecer técnico ya sea este verbal o por escrito. Serán a cargo del cliente los gastos de fletes, traslados, viáticos y estadía.
Artículo 8° Los proyectos, trabajos, estudios o servicios se regirán por los aranceles mínimos conforme al siguiente método de cálculo:
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Servicios o Trabajos del Ingeniero en Ciencias Geográficas
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Honorario Min. (Jornales)
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NOTA
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1.
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Plano Georreferenciado en base al Título, informe y cd
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a. Plano Georreferenciado Urbano
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10 Jornales
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b. Plano Georreferenciado Rural
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15 Jornales
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2.
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Particiones o fraccionamiento Georreferenciado
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a. Hasta 2 Lotes urbanos, únicos
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20 Jornales
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b. A partir de 3 Lotes urbanos
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25 Jornales
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c. Hasta 3 Lotes rurales
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30 Jornales
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d. Loteamiento de 1 a 2 ha (por cada lote obtenido)
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7 Jornales
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o 5% del V.E.
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e. Loteamiento mayor a 2 ha (por cada lote obtenido)
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3 Jornales
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o 5% del V.E.
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3.
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Replanteos y ubicación
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a. De Lotes urbanos únicos
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10 Jornales
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b. De Lotes urbanos a partir de 10 Lotes (por cada lote obtenido)
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3 Jornales
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c. De Lotes rurales menores a 2 ha
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25 Jornales
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d. De alineaciones y determinación de líneas únicas
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15 Jornales
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hasta 1 km
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e. De alineaciones y determinación de líneas varias
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35 Jornales
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4.
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Peritaje
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a. Mensura Judicial urbana
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100 Jornales
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b. Mensura Judicial rural hasta 25 ha
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250 Jornales
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c. Mensura Judicial mayor a 25 ha
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del 250 + 2% V.B.
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d. Intervención como perito o asesor en un juicio
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30 Jornales
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e. Plano, informe o producción de prueba para juicio
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70 Jornales
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5.
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Tasación de inmuebles
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a. De predios baldíos urbanos
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10 Jornales
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b. De predios con viviendas estándar hasta 70 m2
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12 Jornales
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c. De predios con viviendas hasta 200 m2
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15 Jornales
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d. De Predios rurales sin mejoras
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20 Jornales
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e. De Predios rurales con mejoras
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25 Jornales
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f. De Glebas o emprendimientos inmobiliarios
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50 Jornales
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6.
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Asesoría
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10 Jornales
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7.
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Asistencia Técnica
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10 Jornales
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8.
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Estudio de título y parecer técnico
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30 Jornales
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9.
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Clase, disertación o conferencia
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10 Jornales
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10.
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Elaboración de proyectos
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2,5 % del V.E.
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11.
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Ejecución de proyecto, emprendimiento u obra
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2,5 % del V.E.
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12.
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Nivelación
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a. Previa de levantamiento planialtimetrieo para camino
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20 Jornales/Km
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b. Replanteo de elementos del camino Rn, Progresiva, Pi, Amarres
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10 Jornales/Km
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c. Calculo, fiscalización y control de carga en caminos
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20 Jornales/ Km
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d. Replanteo de c. de nivel para obras o emprendimiento de Ingeniería
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20 Jornales/ha
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e. Replanteo de c. de nivel para emprendimientos Agrícolas
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5 Jornales/ha
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13.
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Certificaciones
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10 Jornales
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14.
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Preparación de propuesta para licitaciones
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10 Jornales
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15.
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Consultas verbales
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4 Jornales
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16.
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Consultas por escritos
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10 Jornales
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17.
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Fiscalización
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10 Jornales
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18.
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Diligencia ante oficinas públicas y/o privadas
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10 Jornales
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19.
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Topografía de obra del
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1% al 3% del V.O. o V.E.
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20.
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Valoración Técnica y económica, tasaciones, levantamientos topográficos y geodésicos complejos, intervención como perito, levantamiento de recursos, levantamiento catastral, ordenamiento territorial u otros, mediciones, particiones, nivelaciones de grandes obras o emprendimientos, estudio de impacto ambiental,
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a. Valor del bien o emprendimiento hasta 10 salarios mínimos
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10 Jornales mínimos vigentes
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b. De 11 a 50 Salarios mínimos
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10+5,00% del V.B. o V.E.
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c. De 51 a 100 salarios mínimos
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50+4,50% del V.B. o V.E.
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d. De 101 a 200 salarios mínimos
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100+4,00% del V.B. o V.E.
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e. De 201 a 300 salarios mínimos
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150+3,50% del V.B. o V.E.
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f. De 301 a 400 salarios mínimos
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200+3,00% del V.B. o V.E.
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g. De 401 a 500 salarios mínimos
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250+2,50% del V.B. o V.E.
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h. De 501 a 800 salarios mínimos
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300+2,00% del V.B. o V.E.
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i. De 801 a 900 salarios mínimos
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350+1,50% del V.B. o V.E.
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j. Para valores superiores (establecer con escala de proporcionalidad inversa)
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Entre el 1% al 5% del V.B. o V.E.
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Referencia
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Valor de Emprendimiento
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V.E.
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Valor de la Obra
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V.O.
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Valor del Bien
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V.B.
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Inmueble que puede ser subdividible en Lotes menores
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Gleba
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Artículo 9° Para los casos que no están mencionados en el artículo anterior, pero que sea competencia y/o campo del Ingeniero en Ciencias Geográficas, se aplicará el porcentual del 1% (uno por ciento) al 5 % (cinco por ciento) del valor del bien o emprendimiento, tomándose como criterio la aplicación del menor porcentaje cuanto mayor sea el Valor del Bien o Emprendimiento. Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.
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Hugo Adalberto Velázquez Moreno Presidente H. Cámara de Diputados
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Mario Abdo Benítez Presidente H. Cámara de Senadores
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José Domingo Adorno Mazacotte Secretario Parlamentario
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Carlos Núñez Agüero Secretaria Parlamentaria
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Asunción, 11 de julio de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República Horacio Manuel Cartes Jara
Cirilo Guillermo Sosa Flores Ministro del Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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