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DECRETO N° 6.414/16

POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

Asunción, 29 de noviembre de 2016

VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), elevado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad con lo dispuesto a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y

CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por la Ley N° 5764/2016, «Que modifica el Artículo 255 y deroga el Artículo 256 de la Ley N° 213/1993, “Código del Trabajo”», conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del Índice del Precio al Consumidor (IPC), por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo con la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°.- Dispónese el reajuste en 7,7 % de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de diciembre de 2016, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; quedando el mismo establecido en guaraníes un millón novecientos sesenta y cuatro mil quinientos siete (G. 1.964.507.-) y el jornal mínimo en guaraníes setenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho (G. 75.558.-).

Art. 2°.- Autorízase al Ministerio del Trabajo, Empleo y. Seguridad Social a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este Decreto.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara
Fdo.: Guillermo Sosa