POR LA CUAL SE AUTORIZA EL USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL MERCADO LABORAL DE PARAGUAY (SIMELpy) Y SE DECLARA COMO SERVICIO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Asunción, 05 de agosto de 2025.
VISTO: el Acuerdo de Cooperación suscrito el 13 de marzo de 2024 entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y el Instituto Nacional de Estadística (INE), para la implementación del Sistema de Información sobre el Mercado Laboral (SIMEL) en Paraguay; y
CONSIDERANDO: Que, el apartado 1 del Acuerdo indica que “Las Partes se esforzarán al máximo por garantizar la aplicación oportuna y completa de un SIMEL”, comprometiéndose a ejecutar las actividades previstas “con un deber general de diligencia razonable”.
Que, el SIMELpy constituye una herramienta estratégica para la consolidación, sistematización y difusión de información clave sobre el mercado laboral paraguayo, permitiendo mejorar la transparencia, fortalecer la planificación basada en evidencia y facilitar la toma de decisiones en políticas de empleo.
Que, el SIMELpy fue implementado con el apoyo técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE), conforme a estándares internacionales de interoperabilidad, transparencia y accesibilidad.
Que, la información estadística confiable, oportuna y sistematizada sobre el mercado laboral constituye un bien público esencial para la planificación estatal, el diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas y el ejercicio del derecho de acceso a dicha información por parte de la ciudadanía, para la participación activa a través del diálogo social en la toma de decisiones. Por lo expuesto el SIMELpy es considerado un servicio publico de interés general, en virtud de lo cual corresponde garantizar su disponibilidad y acceso a todos los sectores involucrados en el ámbito laboral.
Que, en virtud de su utilidad pública y de su aporte al fortalecimiento de la institucionalidad en materia de información laboral, y considerando que cumple una función esencial de interés general, resulta pertinente declarar al SIMELpy como un servicio público accesible a todas las partes interesadas y usuarios del sistema de información laboral.
Que, conforme a sus atribuciones establecidas en el marco normativo vigente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, según lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley 5115/13, modificado y ampliado por la Ley N° 6320/19, tiene la competencia de “entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, el empleo y el desempleo, la formación y capacitación laboral, la prevención de riesgos laborales, los ingresos y la seguridad social”, funciones que se alinean directamente con los objetivos y finalidades del SIMELpy.
Que, la Ley N° 5115/2013, en su Artículo 11 “Funciones Generales”, establece: "El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (...) 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.”.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1° AUTORIZAR el uso del Sistema de Información del Mercado Laboral del Paraguay (SIMELpy), desarrollado en el marco del Acuerdo de Cooperación suscrito con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Instituto Nacional de Estadística (INE), como herramienta oficial de integración, sistematización, análisis y difusión de información sobre el mercado laboral.
Art. 2° DECLARAR al SIMELpy como servicio público de acceso abierto, alojado en la plataforma digital del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, destinado a brindar información confiable, actualizada y estructurada sobre el mercado laboral a instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, académicas y la ciudadanía en general.
Art. 3° ENCOMENDAR a la Dirección de Observatorio Laboral, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:
a) la coordinación y gestión operativa del SIMELpy, así como el mantenimiento técnico y la actualización de sus contenidos, en articulación con el Instituto Nacional de Estadística y los demás organismos productores de estadísticas laborales del Sistema Estadístico Nacional.
b) la promoción de acciones de sensibilización, formación y difusión orientadas al uso efectivo del SIMELpy, como herramienta estratégica para la toma de decisiones basadas en evidencia.
c) la generación, a través del SIMELpy, de capacidades técnicas en el uso, análisis e interpretación de datos del mercado laboral, así como el desarrollo de mecanismos de gobernanza participativa y sostenible para su gestión y mejora continua.
Art. 4° COMUNICAR, publicar y cumplido, archivar.
Fdo.: Mónica Recalde.
Ministra