
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ASPECTOS OPERATIVOS DEL RÉGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A LAS MIPYMES, PREVISTO EN LA LEY N° 7444/2025, “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY N° 4457/2012 PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”, REGLAMENTADA POR EL DECRETO N° 4535/2025.
Asunción, marzo de 2026.
VISTO: la Ley N° 7444/2025, "Que modifica varios artículos y amplia la Ley N° 4457/2012 Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”; el Decreto N° 4535/2025, por el cual se reglamenta la citada ley; el Código del Trabajo; y las atribuciones conferidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la normativa vigente; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 7444/2025 introduce disposiciones específicas en materia de contratación laboral y seguridad social aplicables a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), con el objetivo de promover la formalización del empleo, incentivar la incorporación de nuevos trabajadores al sistema formal y fortalecer la articulación interinstitucional.
Que, el artículo 45 de la citada ley habilita a las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE) a celebrar contratos de trabajo a plazo determinado, con una duración máxima de hasta doce (12) meses, prorrogables hasta un tope de treinta y seis (36) meses, estableciendo asimismo las formalidades, condiciones de extinción y efectos jurídicos de dicha modalidad contractual.
Que, el mismo artículo prevé un régimen salarial excepcional aplicable exclusivamente a las Microempresas (MIE), consistente en la posibilidad de abonar salarios sobre una base no inferior al ochenta por ciento (80%) del Salario Mínimo Legal para actividades diversas no especificadas, bajo las condiciones y límites temporales establecidos en la ley, no siendo extensivo dicho beneficio a las Pequeñas Empresas (PE).
Que, el artículo 46 de la Ley N° 7444/2025 dispone que las MIPYMES deberán realizar la inscripción obrero patronal, así como las altas y bajas de trabajadores, ante el Instituto de Previsión Social (IPS), previendo el intercambio de dicha información con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), e incorporando a los trabajadores al Registro Único del Trabajador, conforme a las exigencias de esta Cartera de Estado.
Que, en consonancia con el objetivo de simplificación de trámites del Registro Obrero Patronal, el Decreto N° 1989/2024 habilitó la vinculación de los sistemas informáticos del MTESS y del IPS, permitiendo que las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores, así como las inscripciones patronales, se realicen de forma automatizada e interoperable; este avance constituye un canal tecnológico y administrativo fundamental que simplifica el registro en un solo paso, garantizando la trazabilidad necesaria para el régimen previsto en la Ley N° 7444/2025.
Que, el Decreto N° 4535/2025, reglamentario de la Ley N° 7444/2025, establece lineamientos para la aplicación del régimen laboral y de seguridad social aplicable a las MIPYMES, previendo la articulación interinstitucional entre el MTESS, el IPS y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), así como la interoperabilidad de los sistemas de información, como condición necesaria para su implementación operativa.
Que, en dicho marco normativo, corresponde al MTESS reglamentar los aspectos operativos del régimen laboral y de seguridad social aplicable a las MIPYMES, en el ámbito de sus competencias legales, particularmente en materia de contratos de trabajo, registro, control, trazabilidad e interoperabilidad de la información.
Que, la Ley N° 5115/2013 crea el MTESS como órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y trabajadoras en materia de trabajo, empleo y seguridad social, en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo.
Que, el artículo 11 de la Ley N° 5115/2013 establece entre las funciones generales del/la Ministro/a ejercer las atribuciones necesarias para la adopción de medidas de administración, coordinación, supervisión y control tendientes a asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que, resulta necesario definir los lineamientos operativos que establezcan procedimientos claros, controles automáticos y mecanismos de coordinación interinstitucional, en el marco de las competencias de cada institución interviniente, que garanticen la correcta aplicación del régimen previsto, eviten usos indebidos y resguarden los derechos laborales de las personas trabajadoras.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1° REGLAMENTAR los aspectos operativos relativos al registro, validación, control y trazabilidad de los contratos de trabajo y del régimen salarial aplicable a las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE), previstos en la Ley N° 7444/2025 “Que modifica varios artículos y amplía la Ley N° 4457/2012 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, y su Decreto Reglamentario N° 4535/2025, conforme a las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO DETERMINADO
Art. 2° Instrumentación y contenido mínimo. El contrato de trabajo a plazo determinado celebrado por Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE) deberá formalizarse por escrito y consignar, como mínimo:
a) Lugar y fecha de celebración;
b) Número de Documento de Identidad del trabajador/ra, nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, y domicilio;
c) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC), del empleador, nombre o razón social y domicilio legal, categoría y fecha de expedición de la Cédula MIPYMES.
d) Clase de trabajo o servicios que deban prestarse y el lugar o lugares de su prestación;
e) Monto, forma y período de pago de la remuneración convenida, debiendo indicarse expresamente, cuando se trate de Microempresas que opten por el régimen salarial especial previsto en la Ley N° 7444/2025, que la remuneración se pacta sobre una base no inferior al ochenta por ciento (80%) del salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas.
f) Duración y división de la jornada de trabajo;
g) Fecha cierta de inicio y fecha de vencimiento del plazo pactado, debiendo indicarse expresamente que se trata de un contrato a plazo determinado celebrado al amparo del artículo 45 de la Ley N° 7444/2025;
h) En su caso, indicación expresa de que se trata de una prórroga, con determinación del período correspondiente;
i) Beneficios que suministre el empleador en especie, si los hubiere;
j) Las demás estipulaciones acordadas por las partes;
k) Firma de los contratantes o impresión digital cuando corresponda.
El cumplimiento de los requisitos precedentemente señalados constituirá condición necesaria para la admisión del contrato en el registro administrativo y para la aplicación del régimen especial previsto en la Ley N° 7444/2025.
Art. 3° Registro obligatorio. Los empleadores de Microempresas (MIE) y de Pequeñas Empresas (PE) deberán presentar el contrato de trabajo a plazo determinado para su registro ante el MTESS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados desde la fecha de su suscripción, a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) en el apartado habilitado para el efecto.
Las adendas o prórrogas del contrato deberán ser comunicadas y presentadas para su registro con una anticipación mínima de diez (10) días corridos al vencimiento del período contractual vigente.
El registro constituirá condición indispensable para la aplicación y mantenimiento del régimen especial contractual previsto en la Ley N° 7444/2025 y su Decreto Reglamentario, así como para la validación administrativa que habilite a la Microempresa, cuando corresponda, la aplicación de la base imponible del ochenta por ciento (80%) del salario mínimo legal ante el Instituto de Previsión Social.
Art. 4° Verificación administrativa. Recepcionado el contrato, el MTESS verificará el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales establecidos en la normativa vigente y en la presente Resolución.
La verificación de los contratos y sus prórrogas estará a cargo de la Dirección de Trabajo del MTESS, a través del Departamento de Contratos, conforme al procedimiento y plazos previstos en el presente artículo.
El Departamento de Contratos deberá realizar la verificación inicial dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde la recepción del contrato en el sistema.
En caso de detectarse inconsistencias u omisiones, se notificará al empleador para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. Vencido dicho plazo, se haya recibido o no la subsanación, la dependencia competente deberá concluir el procedimiento y emitir el resultado correspondiente, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles.
La falta de regularización impedirá la aplicación del régimen especial contractual y, cuando corresponda, la confirmación operativa del régimen salarial especial para Microempresas, hasta tanto se cumplan los requisitos exigidos en la presente Resolución.
La verificación comprenderá el control del cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales mínimos establecidos en la Ley N° 7444/2025, su Decreto Reglamentario y la presente Resolución, en particular en lo relativo a la modalidad contractual, plazo pactado, remuneración convenida y demás condiciones exigidas por la normativa vigente.
Art. 5° Término anticipado del contrato y efectos indemnizatorios. Cuando la terminación anticipada del contrato se produjera por voluntad unilateral del empleador sin causa justificada, o cuando el trabajador invocare causa legal que habilite la extinción anticipada del vínculo, corresponderá el pago de las indemnizaciones previstas para el despido injustificado, así como el pago correspondiente cuando no se hubiere otorgado el preaviso, todo ello conforme a las reglas generales establecidas en el Código del Trabajo.
A los efectos del cálculo indemnizatorio en los supuestos en que corresponda, la antigüedad se computará desde la fecha de inicio del vínculo laboral original, incluyendo las prórrogas debidamente registradas, sin que la celebración de adendas implique interrupción o reinicio del cómputo del tiempo de servicios.
Art. 6° Derechos laborales durante la vigencia del contrato. La modalidad de contrato de trabajo a plazo determinado prevista en la Ley N° 7444/2025 no altera los derechos laborales reconocidos en el Código del Trabajo y demás normas vigentes durante la vigencia del vínculo.
En consecuencia, el trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas, aguinaldo, licencias y demás beneficios laborales conforme al tiempo efectivamente trabajado.
A los efectos del cómputo de la antigüedad para la generación y cálculo de vacaciones y demás derechos vinculados al tiempo de servicios, se considerará la continuidad del vínculo desde su inicio, incluyendo sus prórrogas o renovaciones.-
Art. 7° Configuración del contrato por tiempo indefinido. La relación laboral se considerará de tiempo indefinido cuando:
a) Vencido el plazo pactado, la relación continúe de hecho sin formalización válida de prórroga o nuevo contrato conforme a la presente reglamentación;
b) Se exceda el plazo máximo de treinta y seis (36) meses previstos en la Ley N° 7444/2025, computado conforme al período de vigencia habilitado para la empresa en el marco de su Cédula MIPYMES;
c) No exista contrato de trabajo por escrito debidamente suscripto y registrado ante el MTESS en los términos previstos en la presente Resolución.
En tales supuestos, la relación laboral quedará sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo y disposiciones laborales complementarias, cesando la aplicación del régimen especial previsto en la Ley N° 7444/2025 y su Decreto Reglamentario.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN SALARIAL ESPECIAL APLICABLE A LAS MICROEMPRESAS
Art. 8° Vigencia temporal del régimen salarial especial. La aplicación de la base salarial prevista en el artículo 45 de la Ley N° 7444/2025 tendrá una duración máxima de treinta y seis (36) meses, computados desde la fecha de otorgamiento de la Cédula MIPYMES correspondiente a la Microempresa. Dicho cómputo se realizará sobre la base de la información oficial proporcionada por el MIC, a través de los mecanismos de interoperabilidad vigentes.
Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, si la relación laboral continúa, el contrato se considerará por tiempo indefinido. En tal caso, el empleador quedará obligado a abonar el salario mínimo legal vigente, siendo aplicables en su totalidad las reglas y garantías generales establecidas en el Código del Trabajo y normas complementarias.
Art. 9° Condición de mantenimiento de la categoría. La aplicación del régimen salarial especial quedará sujeta al mantenimiento de la categorización como Microempresa durante todo el período de vigencia del beneficio.
La pérdida de dicha condición implicará el cese automático del régimen salarial especial a partir del período siguiente al que se configure dicha circunstancia.
Art. 10 Validación administrativa e interoperabilidad. La habilitación operativa del régimen salarial especial previsto para Microempresas estará sujeta a la existencia de un contrato de trabajo registrado y validado por el MTESS, conforme a la presente Resolución.
Asimismo, la habilitación y mantenimiento de la base imponible asociada ante el IPS se realizará en coordinación interinstitucional, a través de los mecanismos de interoperabilidad implementados con el MIC y el IPS, conforme a los procedimientos previstos en el Capítulo III.
Art. 11 Alcance de la base salarial especial. La base salarial prevista en el artículo 45 de la Ley N° 7444/2025 constituye una remuneración mínima mensual aplicable a la relación laboral celebrada bajo la modalidad prevista en la presente reglamentación.
Dicha base constituye una remuneración mínima mensual y no podrá utilizarse como parámetro para estructurar contratos por unidad de tiempo inferior al mes, por unidad de obra, por destajo u otra modalidad que desnaturalice su carácter mensual, sin perjuicio de las liquidaciones proporcionales que correspondan conforme a las reglas generales aplicables en casos de ingreso, egreso, ausencias o suspensiones legalmente admitidas.
La aplicación del régimen salarial especial no modificará las reglas generales sobre jornada parcial ni habilitará modalidades de cálculo distintas a las previstas en el Código del Trabajo.
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS DE CONTROL E INTEROPERABILIDAD
Art. 12 Mecanismos de control y validación. El MTESS implementará, a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) y demás herramientas tecnológicas disponibles, mecanismos de validación y control destinados a verificar el cumplimiento de las condiciones formales y temporales previstas en la Ley N° 7444/2025, su Decreto Reglamentario y la presente Resolución, en lo relativo a la aplicación del régimen laboral especial para Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE), así como, cuando corresponda, del régimen salarial especial aplicable a las Microempresas.
Dichos mecanismos permitirán realizar el seguimiento del plazo máximo de vigencia del beneficio salarial, verificar la categorización vigente de la empresa como Microempresa o Pequeña Empresa, controlar la correcta registración de los contratos de trabajo a plazo determinado y sus prórrogas, y asegurar la trazabilidad del trabajador mediante su número de cédula de identidad, a efectos de prevenir usos indebidos del régimen, inconsistencias temporales o supuestos de simulación que afecten la correcta aplicación del marco normativo.
Art. 13 Condiciones de elegibilidad del trabajador para la aplicación del régimen salarial especial. La aplicación del régimen especial salarial será procedente únicamente respecto de nuevos vínculos laborales y estará sujeta a las siguientes condiciones, cuya verificación será realizada de forma automática mediante los mecanismos de interoperabilidad y validación cruzada entre el Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) y el IPS:
a) No podrá aplicarse el régimen salarial especial cuando el trabajador hubiera mantenido vínculo laboral con el mismo empleador con anterioridad, ni cuando, dentro de los doce (12) meses anteriores a su contratación, haya registrado en el IPS remuneraciones iguales o superiores al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas.
b) Tampoco será aplicable cuando el trabajador, identificado mediante su número de cédula de identidad, ya hubiere sido beneficiario del régimen salarial especial durante el período máximo habilitado para una Microempresa conforme a la Ley, aun cuando se trate de distinta empresa con Cédula MIPYMES vigente.
c) En los casos en que el trabajador registre remuneraciones anteriores sobre base imponible inferior al salario mínimo legal, derivadas de empleo a tiempo parcial, modalidad jornalera u otras formas admitidas por la normativa vigente, podrá aplicarse el régimen especial, siempre que se trate de un nuevo vínculo y se cumplan las demás condiciones establecidas en la presente Resolución.
Art. 14 Coordinación operativa con el Instituto de Previsión Social. A los efectos de asegurar la correcta aplicación del régimen especial previsto en la Ley N° 7444/2025 y la consecuente aplicación de la base imponible del ochenta por ciento (80%) del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas, en los términos del artículo 47 de la citada Ley, la habilitación operativa del tipo de cotizante correspondiente ante el IPS quedará sujeta a validación administrativa por parte del MTESS, conforme a las siguientes reglas:
1. Registro inicial en IPS. Cuando una Microempresa registre a un trabajador bajo el tipo de cotizante asociado al régimen del 80%, dicha información impactará de forma automática en el Sistema REOP, conforme al Decreto N° 1989/2024. Este impacto habilitará inmediatamente el botón "SUBIR CONTRATO" y activará el cronómetro del sistema para el cumplimiento de los cinco (5) días hábiles de plazo.
2. Presentación del contrato en el MTESS. Dentro del plazo indicado en el numeral precedente, el empleador deberá subir en el REOP el contrato suscripto por las partes y digitalizado en formato PDF, a efectos de su registro y validación administrativa en el marco del presente circuito operativo.
3. Validación administrativa. Recepcionado el contrato, el MTESS verificará el cumplimiento de las condiciones formales y temporales exigidas por la normativa vigente y por la presente Resolución, a fin de confirmar la aplicabilidad del régimen especial.
4. Confirmación o ajuste.
a) En caso de validación favorable, el MTESS confirmará la procedencia operativa del régimen especial, a los efectos de su mantenimiento ante el IPS, comunicando que la empresa “CUMPLE”.
b) En caso de falta de presentación del contrato dentro del plazo, rechazo por inconsistencias no subsanadas en el plazo previsto, o cualquier otra causal que impida la validación, el MTESS comunicará al IPS, que la empresa “NO CUMPLE”.
Art. 15 Interoperabilidad, sincronización diaria, alertas y validaciones operativas. A los efectos de la implementación operativa del circuito previsto en el artículo 14 de la presente Resolución, el MTESS coordinará con el (IPS los mecanismos de interoperabilidad necesarios para asegurar:
a) Sincronización diaria de transmisión de datos: a fin de que las altas y bajas procesadas ante el IPS de los cotizantes asociados régimen salarial especial para Microempresas impacten en el Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) y permitan el control oportuno del plazo de presentación del contrato previsto en la presente Resolución.
b) Alertas al empleador. La incorporación de mensajes informativos al momento de seleccionar el tipo de cotizante asociado al régimen salarial especial Microempresas, indicando que la permanencia operativa de dicho tipo de cotizante se encuentra condicionada a la presentación del contrato suscripto ante el MTESS dentro del plazo previsto y que el incumplimiento determinará la adecuación al tipo de cotizante general, conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución.
c) Mecanismo de validación recíproca. La implementación de un mecanismo de validación recíproca, mediante el cual el MTESS, tras verificar el contrato cargado por la empresa, confirmará la o rechazará la procedencia operativa del régimen especial salarial.
d) Validaciones de elegibilidad. Controles automáticos por número de cédula de identidad que permitan identificar supuestos en los que el régimen no resulte aplicable, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 13, incluyendo los casos en que el trabajador registre, dentro de los doce (12) meses anteriores, cotizaciones sobre base imponible igual o superior al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, o cuando se verifique el agotamiento del plazo máximo de aplicación del régimen.
CAPÍTULO IV
DE LOS MODELOS CONTRACTUALES Y SU IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA
Art. 16 Modelos oficiales de contrato. En el marco de la presente reglamentación, se incorporan como referencia los modelos oficiales de contrato de trabajo a plazo determinado y de adenda o prórroga, que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexos.
Los referidos modelos contienen el contenido mínimo exigido por la Ley N° 7444/2025, su Decreto Reglamentario y la presente Resolución, y constituyen referencia obligatoria para la adecuada instrumentación contractual bajo el régimen previsto.
Art. 17 Instrumentación electrónica y formalización.
Los modelos aprobados estarán disponibles en formato digital a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP), mediante formularios electrónicos que podrán incorporar campos precargados con información obrante en las bases administrativas del MTESS y en los sistemas interoperables.
La carga electrónica del formulario contractual tendrá carácter preparatorio y deberá ser formalizada mediante la suscripción de las partes.
Hasta tanto se encuentren plenamente operativos los mecanismos de identidad electrónica o firma digital conforme a la normativa vigente, la formalización del contrato requerirá la firma manuscrita de las partes y su posterior carga en el sistema en formato digital (PDF), conforme al procedimiento de registro establecido en la presente Resolución.
El MTESS podrá habilitar, mediante disposición posterior, mecanismos de firma electrónica o digital cuando se encuentren dadas las condiciones técnicas y jurídicas para su implementación.
Art. 18 Efectos administrativos y control de consistencia.
La utilización de los modelos oficiales aprobados facilitará la verificación administrativa prevista en el articulo 4°, en tanto incorporan el contenido mínimo exigido por la normativa vigente.
El MTESS podrá implementar mecanismos automatizados de control de consistencia entre la información declarada en el formulario electrónico y el documento suscripto por las partes, a fin de asegurar la trazabilidad y correcta aplicación del régimen regulado.
En caso de utilizarse modelos distintos a los aprobados, la dependencia competente verificará igualmente el cumplimiento de los requisitos legales y podrá requerir las adecuaciones necesarias para su registro.
CAPÍTULO V
DE LOS REGISTROS Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Art. 19 Actualización y consistencia de la información. Los empleadores deberán mantener actualizada en el REOP la información vinculada a la relación laboral comprendida en la presente Resolución, incluyendo prórrogas, modificaciones esenciales y finalización del vínculo, conforme a los plazos y mecanismos establecidos por la normativa vigente.
El MTESS podrá implementar mecanismos automatizados de validación y alertas destinadas a asegurar la coherencia e integridad de la información registrada.
Art. 20 Coordinación e intercambio interinstitucional.
En el marco de lo dispuesto en el Decreto Reglamentario de la Ley N° 7444/2025, el MTESS participará en los mecanismos de intercambio de información con el MIC, a los efectos del seguimiento, monitoreo y control del régimen previsto, en el ámbito de sus competencias.
La provisión de información por parte del MTESS se realizará a través de los canales institucionales y mecanismos de interoperabilidad que se establezcan al efecto, conforme a los fines previstos en la normativa vigente y a los requerimientos operativos y estadísticos vinculados a la aplicación del régimen.
A los efectos del adecuado resguardo y tratamiento de datos, la información remitida por el MTESS será definida atendiendo criterios técnicos de pertinencia, minimización y finalidad específica, incluyendo, cuando corresponda, el uso de información agregada, anonimizada o con el nivel de desagregación estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos del intercambio interinstitucional.
La definición de variables, indicadores, niveles de desagregación y mecanismos técnicos de transmisión será coordinada por la Dirección del Observatorio Laboral, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS, en articulación con las áreas técnicas designadas por el MIC.
Hasta tanto se encuentren plenamente operativos los mecanismos automatizados de interoperabilidad, el intercambio podrá instrumentarse mediante medios electrónicos institucionales habilitados, en formatos digitales estructurados y estandarizados, conforme a los criterios técnicos que se definan para su recepción, trazabilidad y procesamiento.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 21 Régimen transitorio y periodo de socialización. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente Resolución, se establece un régimen transitorio aplicable a las Micro y Pequeñas Empresas cuyas Cédulas MIPYMES hayan sido emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) con anterioridad a la vigencia de esta reglamentación.
En estos casos, el plazo máximo de treinta y seis (36) meses previsto en el artículo 45 de la Ley N° 7444/2025 para la aplicación de la modalidad contractual y de la base salarial especial, comenzará a computarse a partir de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución, a fin de garantizar la adecuada socialización de los instrumentos operativos y la puesta a punto de los sistemas de interoperabilidad interinstitucional.
Durante este periodo, el MTESS pondrá a disposición del público la reglamentación operativa y los modelos de contratos laborales a través de sus plataformas oficiales.
Art. 22 ENCOMENDAR a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS la realización de los desarrollos, parametrizaciones, ajustes y pruebas necesarias en los sistemas institucionales, a fin de asegurar la implementación operativa de los procedimientos previstos en la presente Resolución, incluyendo los apartados funcionales, alertas, comunicaciones y trazabilidad asociadas al registro, verificación y validación de contratos.
Art. 23 APROBAR como Anexos integrantes de la presente Resolución, los modelos oficiales de contrato de trabajo a plazo determinado y de adenda o prórroga previstos en el marco de la Ley N° 7444/2025, a saber:
a) Anexo I: Modelo de contrato de trabajo a plazo determinado para Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE).
b) Anexo II: Modelo de contrato de trabajo a plazo determinado para Microempresas con aplicación del régimen salarial especial del ochenta por ciento (80%) del salario mínimo legal vigente.
c) Anexo III: Modelo de adenda o prórroga de contrato de trabajo a plazo determinado.
Art. 24 ENCOMENDAR a la Dirección de Difusión de la Información Institucional del MTESS, la difusión del contenido de la presente Resolución y de sus Anexos, a fin de asegurar su adecuada socialización con los empleadores, trabajadores y demás actores vinculados.
Art. 25 NOTIFICAR la presente Resolución al Instituto de Previsión Social (IPS) y al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a los efectos de la coordinación técnica y operativa que corresponda para su implementación, conforme a las competencias de cada institución.
Art. 26 ESTABLECER que la fecha de la presente Resolución es la registrada en la firma electrónica de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 27 COMUNICAR, publicar por los canales correspondientes y cumplido, archivar.
Mónica Isabel Recalde. Ministra
(mc)