Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO N° 5.732/26

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REGULARIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES PENDIENTES CON EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Asunción, 8 de abril de 2026

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Nota MTESS N° 75/2026 del 18 de febrero del 2026, por medio de la cual solicita el establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para la regularización del cumplimiento de obligaciones ante el Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que conforme a la Ley N° 5115/2013, “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, es competencia de dicho ministerio ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social.

Que de las diversas competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social surge que ellas no debieran agotarse en el ejercicio de la potestad sancionadora, sino que también comprenden, de manera inherente a su rol de órgano rector de la política laboral, la atribución y el deber de diseñar e implementar instrumentos de política pública orientados a la prevención de infracciones, la promoción del cumplimiento voluntario y la facilitación de la regularización.

Que la eficacia última de la norma no se mide en la coerción, sino en la generación de una cultura de cumplimiento sostenible; la finalidad última de todo marco normativo radica en la observancia efectiva de sus disposiciones, única vía para garantizar la protección real de los derechos de los trabajadores.

Que la legislación laboral exige que todo empleador cuente con registros administrativos laborales que cumplen una función estructural y de interés público dentro del ecosistema laboral.

Que la ausencia, el falseamiento, la deficiencia o la desactualización de estos registros podrían generar eventualmente perjuicios al debilitar la capacidad de control del Estado y, por ende, la inseguridad e incertidumbre en las relaciones jurídicas de empleadores y trabajadores, que harían posible fomentar la competencia desleal al permitir que empresas que no cumplen sus obligaciones operen con ventajas indebidas frente a aquellas que asumen los costos de la formalidad.

Que enmarcado en una política de simplificación administrativa y digitalización fue emitido el Decreto N° 1989/2024, generando un proceso de formalización de considerable relevancia con nuevas inscripciones patronales en el Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que no obstante, a fin de proseguir con la política de formalización y el cumplimiento de las obligaciones establecidas, resulta necesario adoptar medidas que, en primera línea, tiendan a promover la formalización y regularización de los empleadores que actualmente se encuentran en estado de incumplimiento respecto al registro y comunicaciones que deben efectuar ante el MTESS, para luego adoptar las medidas más gravosas contempladas en el marco normativo.

Que a través de la Nota MTESS N° 75/2026 del 18 de febrero del 2026, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) plantea el establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para la regularización del cumplimiento de obligaciones ante el Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que en esa línea, se señala que el establecimiento de un periodo de regularización que incenüve al cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas, sin recurrir aún a la imposición de sanciones, sería herramienta útil orientada a la promoción del cumplimiento; su objetivo no es la exoneración de las obligaciones, sino permitir que los empleadores, especialmente aquellos recién incorporados al sistema formal o aquellos con deudas de larga data, regularicen sus registros y comunicaciones pendientes, lo cual será de gran valor para el mejoramiento de la calidad de los datos de la Administración.

Que por su parte, el esquema de reducción transitoria y condicionada de multas, así como la facilidad de su fraccionamiento, se proponen como un mecanismo eficaz para el cobro de deudas acumuladas en concepto de multa, al tiempo de aliviar la carga financiera que representan para las empresas, especialmente las micro y pequeñas, y favorecer la regularización y el restablecimiento de la situación de cumplimiento del empleador.

Que estas medidas de facilitación no implican una renuncia al poder sancionador del Estado, sino una aplicación estratégica, razonable y finalista del mismo; el propósito en sí deja de ser la mera recaudación nominal para convertirse en la maximización del cumplimiento sustantivo.

Que en efecto, la finalidad principal del MTESS es la formalización de las relaciones laborales, como presupuesto esencial para la efectiva protección de los derechos de los trabajadores. En ese marco, la implementación de un régimen de subsanación y regularización se configura como una herramienta prioritaria para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales y, en ese contexto, en un plano complementario se ubica el ejercicio de la potestad sancionadora.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se expidió favorablemente en los términos del Dictamen DGAJ N° 017 de fecha 22 de enero de 2026.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°.- Establécese un régimen excepcional y transitorio para la regularización del cumplimiento de obligaciones pendientes con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social individualizadas en el presente Decreto, el cual se extenderá desde su entrada en vigencia hasta el 31 de agosto de 2026.

Art. 2°.- Establécese que, durante el régimen excepcional y transitorio establecido, los sujetos obligados que tengan pendiente el cumplimiento de obligaciones con el Registro Obrero Patronal, en concepto de inscripción en el mismo de los establecimientos principales (casa matriz) y sucursales; comunicación de entrada y salida de trabajadores, de licencias y permisos previstos legal y contractualmente, de vacaciones otorgadas, de sanciones disciplinarias previstas en el Código de Trabajo y las convenidas por las partes de la relación laboral, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de ausencias justificadas e injustificadas y el preaviso, en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1989/2024, podrán dar cumplimiento a las mismas sin que el retraso les genere la imposición de multa.

Art. 3°.- Establécese que el régimen excepcional y transitorio dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a otros incumplimientos laborales detectados no comprendidos en el artículo precedente, los cuales serán sancionados de conformidad con las normativas vigentes.

Art. 4°.- Establécese que, durante la vigencia del régimen excepcional y transitorio establecido, los sujetos que cancelen íntegramente o inicien el pago de multas firmes impuestas entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, derivadas del incumplimiento de la inscripción en el Registro Obrero Patronal, la falta de presentación de planillas laborales o la omisión de las comunicaciones correspondientes, serán beneficiados con una reducción del cincuenta por ciento (50%) del monto de dichas multas.

Los empleadores que cuentan con una cantidad de uno (1) a treinta (30) trabajadores al 31 de diciembre de 2025 serán beneficiarios con una reducción del setenta por ciento (70%) de las multas citadas en el artículo anterior.

Art. 5°.- Establécese que, quienes inicien el pago de multas durante la vigencia del régimen excepcional y transitorio establecido, podrán acogerse a la facilidad de pago fraccionado que podrá ser de hasta diez (10) cuotas de igual valor, previa entrega inicial de, al menos, el veinte por ciento (20%). Para este efecto, el monto total de la deuda será el resultante de la reducción que le corresponda según el artículo anterior.

Art. 6°.- Dispónese que los empleadores que se hayan acogido a alguna modalidad de pago fraccionado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán continuar cumpliendo con el pago de las cuotas establecidas en el acuerdo respectivo.

No obstante, los empleadores que posean fraccionamientos vigentes y se encuentren al día con el pago de sus cuotas, podrán acceder al porcentaje de reducción establecido en el presente Decreto sobre el saldo adeudado, siempre que opten por la cancelación íntegra de dicho saldo.

Art. 7°.- Establécese que la cancelación de las multas con las reducciones definidas en en el presente Decreto no exime al empleador del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto N° 1989/2024, según corresponda.

Art. 8°.- Instruyese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a que, una vez concluido el período del régimen excepcional y transitorio para la regularización del cumplimiento de obligaciones establecido en el presente Decreto, adopte todas las medidas necesarias para gestionar, sin excepción, el cobro judicial de los montos adeudados.

Art. 9°.- Autorízase al MTESS a establecer los procedimientos, mecanismos y medidas administrativas necesarias a fin de garantizar la vigencia efectiva y la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 10.- Refréndese por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: Mónica Recalde