
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS LIBROS DE INFORMACION LABORAL EN FORMATO DIGITAL.
Asunción, mayo de 2026.
VISTO: la propuesta elevada por la Dirección de Registro Obrero Patronal para la implementación de los Libros de Información Laboral en formato digital.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 5115/2013, “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)”, establece que dicha Cartera de Estado es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, encargado de la tutela de los derechos de los trabajadores y trabajadoras en materia de trabajo, empleo y seguridad social, actuando como autoridad administrativa del trabajo y ejerciendo funciones de policía laboral. En tal carácter, se encuentra facultada para regular las cuestiones vinculadas a la protección de los derechos laborales.
Que, el Código del Trabajo dispone en su artículo 206 que todas las empresas o establecimientos comprendidos en su ámbito deberán, entre otras obligaciones, registrar las horas extraordinarias trabajadas y los importes correspondientes en el libro de salarios. Asimismo, el artículo 226 del mismo cuerpo legal establece la obligación del empleador de llevar un registro en el que consten la fecha de ingreso de los trabajadores, las fechas en que usufructúan sus vacaciones anuales remuneradas, la duración de estas y la remuneración correspondiente. En estas disposiciones se encuentra contenida la exigencia de que los empleadores lleven libros y registros laborales.
Que, mediante el Decreto N° 1989/2024, de fecha 27 de junio de 2024, “Por el cual se actualizan las disposiciones que regulan la inscripción en el Registro Obrero Patronal, los documentos y libros de tenencia obligatoria, las comunicaciones, la transmisión de datos y documentos electrónicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se derogan los Decretos N° 8304/2017 y N° 9368/2018”, se introduce el denominado “Libro de Información Laboral”, estableciendo el contenido que debe contemplar.
Que, el artículo 14 del citado decreto dispone que todos los empleadores inscriptos en el Registro Obrero Patronal que ocupen personal asalariado deberán llevar libros mensuales de información laboral en formato digital, los cuales quedan unificados en el “Libro de Información Laboral”. Dicho instrumento deberá contener, como mínimo, datos identificatorios del trabajador, información sobre la relación laboral, jornadas de trabajo, remuneraciones, horas extraordinarias, vacaciones y aguinaldo, entre otros. Asimismo, se establece que dicho libro se conformará a través de las comunicaciones efectuadas por los empleadores conforme a los artículos 10 y 11 del mencionado decreto.
Que, a su vez, el articulo 16 del Decreto N° 1989/2024 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a establecer la estructura y configuración del Libro de Información Laboral, así como a adoptar la modalidad electrónica para la presentación de documentación laboral, debiendo observar las disposiciones legales vigentes en materia de comunicaciones y documentos electrónicos. En concordancia, el artículo 26 del mismo decreto dispone que el MTESS determinará la entrada en vigencia del referido libro digital, indicando los empleadores obligados hasta alcanzar la totalidad de los inscriptos en el Registro Obrero Patronal.
Que, de las disposiciones precedentemente citadas se deriva la obligación de los empleadores de llevar libros y registros laborales en los que se consignen datos esenciales de la relación laboral, tales como ingreso, remuneraciones, jornadas, vacaciones y demás condiciones de trabajo. La adecuada registración de esta información garantiza certeza y seguridad jurídica en el vínculo laboral, contribuye a la formalización del empleo y fortalece la tutela de los derechos de los trabajadores. En consecuencia, la Autoridad Administrativa del Trabajo se encuentra habilitada para reglamentar la implementación de dichos instrumentos.
Que, en lo que respecta a la utilización de medios tecnológicos, la Ley N° 6822/2021, “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”, establece el marco jurídico aplicable a la identificación y firma electrónica, documentos electrónicos y demás servicios vinculados a las transacciones digitales, otorgando validez jurídica a los mismos.
Que, en igual sentido, la Ley N° 6715/2021, “De Procedimientos Administrativos”, dispone en su artículo 1° que uno de sus objetivos es posibilitar la sustanciación de trámites y actuaciones administrativas mediante el uso de medios electrónicos, promoviendo la modernización de la gestión pública.
Que, asimismo, el incumplimiento de las obligaciones relativas a los libros de tenencia obligatoria conlleva consecuencias jurídicas. En tal sentido, el artículo 25 del Decreto N° 1989/2024 establece que las infracciones a sus disposiciones y a las reglamentaciones dictadas por el MTESS serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 385 del Código del Trabajo, el cual contempla la aplicación de multas ante el incumplimiento de las obligaciones legales.
Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se encuentra plenamente facultado para reglamentar el Libro de Información Laboral en formato digital, determinar los sujetos obligados, establecer su estructura, definir los procedimientos para su presentación, confirmación o rectificación, y dictar las disposiciones necesarias para su adecuada implementación.
Que, el artículo 11 de la Ley N° 5115/2013, relativo a las funciones generales de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, establece la atribución de dictar normas reglamentarias en el ámbito de su competencia, así como adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1° APROBAR el reglamento para la implementación de los Libros de Información Laboral, en formato digital, conforme al Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2° APROBAR como Anexo II de esta resolución el formato de “Libro de Información Laboral”, a ser implementado digitalmente.
Art. 3° ENCOMENDAR a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación y a la Dirección de Registro Obrero Patronal a realizar las acciones correspondientes para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 4° ESTABLECER que la fecha de la presente Resolución es la registrada en la firma electrónica de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 5° NOTIFICAR a las áreas que correspondan, cumplido, archivar.
MONICA ISABEL RECALDE. Ministra
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS LIBROS DE INFORMACION LABORAL EN FORMATO DIGITAL
Art. 1° Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las reglas para la implementación de los Libros de Información Laboral, en adelante los Libros, en formato digital, que son de tenencia obligatoria para los empleadores, de acuerdo a lo previsto en el Código del Trabajo y el Decreto N° 1989/2024.
Art. 2° Sujetos obligados. Están obligados a llevar en forma mensual los Libros aquellos empleadores inscriptos en el Registro Obrero Patronal, cuya relación jurídica con los trabajadores se rija por el Código del Trabajo y leyes laborales complementarias.
Art. 3° Plataforma informática. La confección, confirmación y rectificación de los Libros se realizará por medio de la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) denominada Sistema de Registro Obrero Patronal (Sistema REOP).
Art. 4° Condición previa. Los Libros solo podrán ser confirmados previo cumplimiento del deber de comunicar las Liquidaciones de Salarios, conforme a lo previsto en el Decreto N° 1989/2024 y la Resolución MTESS N° 991/2024.
Art. 5° Contenido. Los Libros deberán exponer la información mensualizada sobre cada trabajador asalariado, por cada establecimiento patronal (casa matriz y sucursales), conforme al modelo establecido en el Anexo N° II de la presente resolución, y serán confeccionados en forma automatizada a partir de las comunicaciones realizadas por el empleador en virtud del Decreto N° 1989/2024. Posteriormente, el empleador deberá confirmar el contenido de los Libros, pudiendo agregar información adicional o complementaria, antes de su confirmación.
Art. 6° Confirmación. Los libros confeccionados deberán ser confirmados para su validez.
La confirmación implica su presentación en carácter de declaración jurada ante la Autoridad Administrativa del Trabajo. La confirmación podrá realizarse:
a) A instancia del empleador:
Cumplida la comunicación mensual de las liquidaciones de salarios, el empleador podrá confirmar el contenido de los Libros, en forma mensual o anual, hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a cada ejercicio fiscal fenecido.
b) Automática:
Cumplido el plazo establecido en el inciso anterior, y habiendo el empleador efectuado la comunicación mensual de liquidaciones de salarios por los 12 meses del año, la confirmación de los libros correspondientes al periodo fiscal fenecido se producirá en forma automática.
Art. 7° Rectificación. El contenido de los Libros presentados no podrá ser modificado de manera posterior a su confirmación. El empleador estará facultado a realizar una nueva presentación de los libros con los datos que considere necesarios agregar, modificar o suprimir, con la denominación de “Libro de Información Laboral -Rectificado”. El plazo para la rectificación no excederá de 30 días corridos desde la confirmación mensual.
Art. 8° Incumplimiento y sanción. El incumplimiento de la obligación de llevar los Libros de Información Laboral se configura cuando no se hayan confeccionado y confirmado dichos Libros en el Sistema REOP, a consecuencia de que el empleador no hubiera realizado las comunicaciones necesarias por los doce (12) meses del año para la confección y confirmación automática de los mismos, hasta el plazo máximo establecido en el artículo 6° inciso a) del presente reglamento.
Por lo tanto, en tal circunstancia, a partir del día siguiente del fenecimiento de dicho plazo, se aplicará por el incumplimiento la sanción de multa conforme a lo siguiente:
a) Multa de diez (10) jornales mínimos prevista en el artículo 385 del Código del Trabajo para empleadores que cuenten con hasta 30 trabajadores.
b) Multa de veinte (20) jornales mínimos prevista en el artículo 385 del Código del Trabajo para empleadores que cuenten con 31 hasta 50 trabajadores.
c) Multa de treinta (30) jornales mínimos prevista en el artículo 385 del Código del Trabajo para empleadores que cuenten con más de 50 trabajadores.
A los efectos de la aplicación de las multas establecidas, la cantidad de trabajadores se determinará tomando la cantidad total de trabajadores asalariados inscriptos en el Sistema REOP durante el ejercicio fiscal de que se trate, o del último mes en que tuviere trabajadores inscriptos. De ello se descontará el total de trabajadores independientes, extranjeros temporales, de cooperativas de trabajo asociado, tercerizados, contratistas o subcontratistas, inscriptos por el empleador en el Sistema REOP en el mismo ejercicio, conforme a la Resolución MTESS N° 915/2025.
El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación de llevar Libros de Información Laboral.
Art. 9° Seguridad de la información. Los Libros deberán consignar los mecanismos de seguridad electrónica que garanticen la integridad de los datos conforme a la normativa vigente.
Art. 10° Descarga. Los empleadores podrán proceder a la descarga de los Libros que consten en el Sistema REOP. Esta documentación contará con un mecanismo de verificación.
La descarga de los referidos Libros desde el Sistema REOP tendrá plena validez legal, siempre que se garantice la integridad y autenticidad de la información contenida en los mismos
Art. 11° Implementación gradual. La obligatoriedad de llevar los Libros de Información Laboral en formato digital, para el periodo fiscal 2025 será implementada en forma gradual hasta el 28 de agosto 2026, conforme al siguiente calendario:
| Terminación Número Patronal | Fecha |
| 0 | lunes, 17 de agosto de 2026 |
| 1 | martes, 18 de agosto de 2026 |
| 2 | miércoles, 19 de agosto de 2026 |
| 3 | jueves, 20 de agosto de 2026 |
| 4 | viernes, 21 de agosto de 2026 |
| 5 | lunes, 24 de agosto de 2026 |
| 6 | martes, 25 de agosto de 2026 |
| 7 | miércoles, 26 de agosto de 2026 |
| 8 | jueves, 27 de agosto de 2026 |
| 9 | viernes, 28 de agosto de 2026 |
En este caso, el incumplimiento de la obligación de llevar los Libros de Información Laboral para el periodo fiscal 2025 se configura cuando no se hayan confeccionado y confirmado dichos Libros en el Sistema REOP, a consecuencia de que el empleador no hubiera realizado las comunicaciones necesarias por los doce (12) meses del año 2025, para la confección y confirmación automática de los mismos, hasta el plazo máximo expuesto en el cuadro precedente. Este incumplimiento acarreará la sanción prevista en el artículo 8° segundo párrafo del presente reglamento.
Para los periodos fiscales posteriores al 2025 se procederá conforme a lo establecido en los artículos anteriores de esta reglamentación.
Art. 12° Certificado Laboral. El Certificado Laboral dispuesto por la Resolución MTESS N° 781/2025 deberá garantizar, al momento de su emisión, la confirmación mensual de los Libros de Información Laboral, conforme al plazo fijado para la comunicación de la liquidación de salarios en el Art. 35 de la Resolución MTESS N°991/2024. La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2026.
Cancelación del Registro Obrero Patronal. Los empleadores que soliciten la cancelación del Registro Obrero Patronal deberán estar en cumplimiento con la confirmación mensual de los Libros de Información Laboral hasta la fecha de salida del último trabajador.
Descargar documento titulo: Resolución MTESS N° 462/2026 Anexo.