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DECRETO N° 6.225/26

POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

Asunción, 17 de junio de 2026

(Reglamentado por Art. 1°, Resolución MTESS N° 670/26)

VISTO: La Nota MTESS N° 406/2026 del 17 de junio de 2026 que eleva las recomendaciones del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), relativas al reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado, para su vigencia a partir del 1 de julio de 2026; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 92 de la Constitución Nacional dispone que el trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure a él y a su familia una existencia libre y digna, y que la ley consagrará el salario vital mínimo.

Que el artículo 238, numerales 1) y 5), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y dictar decretos.

Que el artículo 250 del Código del Trabajo dispone que el salario vital, mínimo y móvil será fijado periódicamente con el fin de mejorar el nivel de vida, teniendo en cuenta factores como el costo de vida de la familia obrera; el nivel general de salarios en el país; las condiciones económicas de la rama de actividad respectiva; la naturaleza y rendimiento del trabajo; la edad del trabajador; y cualesquiera otras circunstancias que fuesen congruentes a la fijación.

Que por su parte, el artículo 255 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 5764/2016, determina como facultad del Poder Ejecutivo efectuar la consideración del reajuste del salario mínimo, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.

Que en cumplimiento de dicho marco normativo, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos desarrolló las sesiones correspondientes al periodo 2026, en cuyo marco fueron recibidas y analizadas las posiciones presentadas por la representación de los trabajadores y por la representación de los empleadores, así como los estudios e informes técnicos respectivos.

Que de conformidad al Acta CONASAM N° 07/2026 del Consejo Nacional de Salarios Mínimos: “se recomienda elevar las propuestas presentadas junto con los antecedentes técnicos, análisis y evidencias expuestas durante el proceso de deliberación de las sesiones del citado Consejo y proponer la conveniencia de establecer un incremento salarial equilibrado, considerando los antecedentes recopilados y fundados del CONASAM, para que el Poder Ejecutivo establezca la decisión final, conforme a sus atribuciones legales”.

Que asimismo, en el citado Acta CONASAM N° 07/2026 se menciona que el sector trabajador ratifica la posición sostenida durante el presente proceso de análisis, y señala que “conforme al mismo, existirían elementos que justificarían un ajuste superior al resultante de la variación del IPC, atendiendo a factores relacionados con el costo de vida, evolución económica y otros indicadores considerados relevantes por el sector, mencionando que los pagos podrían incluso ser fraccionados o por etapas”.

Que el Consejo acional de Salarios Mínimos reconoce en la referida Acta N° 07/2026 que “las evidencias analizadas reflejan un comportamiento desigual en la evolución de los ingresos reales entre los distintos sectores económicos, así como una afectación del poder adquisitivo de los trabajadores que perciben el salario mínimo y de aquellos cuyos ingresos se encuentran próximos a dicho umbral, por lo que en consecuencia a todo ello, recomienda un ajuste orientado a promover una recuperación efectiva del poder adquisitivo y una mejora real de las condiciones de ingreso de los trabajadores”.

Que en atención a las actuaciones elevadas por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), a los antecedentes, estudios e informes técnicos que las acompañan, a la variación interanual del IPC y a su impacto en la economía nacional, conforme con lo dispuesto en los artículos 250, 255 según redacción de la Ley N° 5764/2016 y demás normas concordantes, corresponde disponer el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado en cinco por ciento (5%), atendiendo de manera razonable la finalidad protectoria del salario mínimo y las condiciones económicas consideradas.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°.- Dispónese el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado en cinco por ciento (5%), con relación a los montos establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4122 del 27 de junio de 2025, que regirá a partir del 1 de julio de 2026, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

Art. 2°.- Establécese el salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, a partir del 1 de julio de 2026, en la suma de guaraníes tres millones cuarenta y cuatro mil (G. 3.044.000), y el jornal mínimo en la suma de guaraníes ciento diecisiete mil setenta y siete (G. 117.077), de conformidad con el porcentaje de reajuste dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar los salarios mínimos para actividades diversas especificadas y publicar el reajuste salarial dispuesto, de acuerdo con los disposiciones legalmente aplicables.

Art. 4°.- Refréndese por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: Mónica Recalde