Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION Nº 39/00

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.

Asunción, 26 de enero de 2000.

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7191, de fecha 20 de enero de 2000, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos del los trabajadores del sector privado de toda la República, y

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de febrero del año en curso, se dispone un aumento salarial de (15%) quince por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas y las diversas no especificadas, según descripción del anexo reglamentario.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 3º de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el Art. 7º, inc. d), del Decreto Nº 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

Art. 1º.-. REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7191 del 20 de enero de 2000, por el que se dispone el aumento del (15%) quince por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de febrero de 2000.

Art. 2º.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del período diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3º.- FIJAR, en consecuencia; los sueldos y jornales mínimos para empleados y obreros profesionales escalafonados, con validez desde el 1º de febrero de 2000, como sigue:

PERIODISTAS:

Jefe de Redacción

Salario mensual Gs. 964.704

Secretario de Redacción

Salario mensual Gs. 905.571

Redactor de Primera

Salario mensual Gs. 836.740

Redactor de Segunda

Salario mensual Gs. 803.745

Redactor de Tercera

Salario mensual Gs. 798.498

Cronista

Salario mensual Gs. 749.108

Reportero

Salario mensual Gs. 730.051

Correctores

Salario mensual Gs. 781.619

GRAFICOS:

Linotipista Primera Categoría

Salario mensual Gs. 815.317

Salario por día trabajador a jornal Gs. 31.359

Segunda Categoría

Salario mensual Gs. 787.529

Salario por día trabajador a jornal Gs. 30.290

IMPRESORES:

Primera Categoría

Salario mensual Gs. 815.317

Salario por día trabajador a jornal Gs. 31.359

Segunda Categoría

Salario mensual Gs. 787.529

Salario por día trabajador a jornal Gs. 30.289

TIPOGRAFOS

Primera Categoría

Salario mensual Gs. 815.317

Salario por día trabajador a jornal Gs. 31.359

Segunda Categoría

Salario mensual Gs. 787.529

Salario por día trabajador a jornal Gs. 30.290

ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS

Oficial de 1º

Salario Mensual Gs. 780.440

Salario por día trabajador a jornal Gs. 30.017

Oficial 2do

Salario Mensual Gs. 762.262

Salario por día trabajador a jornal Gs. 29.318

Calero

Salario Mensual Gs. 753.560

Salario por día trabajador a jornal Gs. 28.983

BANCARIOS:

Antigüedad Funcionarios Personal de Servicio

Sueldo Inicial Gs. 1.044.224 857.331

1 año 1.056.914 862.965

2 años 1.068.946 868.618

3 años 1.080.210 874.241

4 años 1.092.230 879.934

5 años 1.104.215 885.554

6 años 1.139.509 896.947

7 años 1.139.509 908.273

8 años 1.156.756 919.788

9 años 1.174.601 930.481

10/11 años 1.192.796 942.285

12/13 años 1.212.288 954.415

14/15 años 1.228.058 966.067

16/17 años 1.246.996 977.645

18/19 años 1.264.845 989.309

20/22 años 1.300.901 1.012.711

23/25 años 1.334.640 1.036.237

TALLERES MECANICOS

Oficial de 1o

Salario Mensual Gs. 858.661

Salario por día trabajador a jornal Gs. 33.026

Oficial de 2o

Salario Mensual Gs. 796.702

Salario por día trabajador a jornal Gs. 30.643

Ayudante

Salario Mensual Gs. 752.518

Salario por día trabajador a jornal Gs. 28.943

ZAPATEROS

Primera Categoría

Salario Mensual Gs. 752.149

Salario por día trabajador a jornal. Gs. 28.929

Segunda Categoría

Salario Mensual Gs. 718.784

Salario por día trabajador a jornal Gs. 27.646

Tercera Categoría

Salario mensual Gs. 686.998

Salario por día trabajador a jornal Gs. 26.423

CAPITANES DE CABOTAJE Y PRACTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RIO PARAGUAY:

Capitanes

Salario mensual Gs. 905.648

Prácticos

Salario mensual Gs. 844.661

TARIFAS DE CAPITANES Y PRACTICOS DE TRABAJO DE TRAVESIA

Cebados Cué P/Viaje Gs. 768.425

Peñón ' Gs. 897.019

Capií Pobó ' Gs. 828.823

Rosario ' Gs. 852.778

Concepción ' Gs. 994.412

Isla Margarita ' Gs. 1.155.772

Bahía Negra ' Gs. 1.302.884

TARIFAS DE ESTADIAS Y MANIOBRAS:

Estadía

Salario mensual Gs. 928.481

Salario por día trabajador a jornal Gs. 35.711

Maniobras

Salario mensual Gs. 990.171

Salario por día trabajador a jornal Gs. 38.084

MAQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:

En Embarcaciones con motores a combustión interna:

Maquinas de Primera con cabotaje

Salario mensual Gs. 817.769

Maquinista de segunda con cabotaje

Salario mensual Gs. 811.815

Maquinista de segunda sin cabotaje

Salario mensual Gs. 805.853

Maquinista de tercera con cabotaje

Salario mensual Gs. 791.062

Maquinista de tercera sin cabotaje

Salario mensual Gs. 806.295

Maquinista de cuarta con cabotaje

Salario mensual Gs. 804.308

Maquinista de cuarta sin cabotaje

Salario mensual Gs. 788.069

En Embarcaciones con Maquinas a Vapor:

Maquinista de primera con cabotaje

Salario mensual Gs. 806.447

Maquinista de segunda con cabotaje

Salario mensual Gs. 799.666

Maquinista de segunda sin cabotaje

Salario mensual Gs. 795.734

Maquinista de tercera con cabotaje

Salario mensual Gs. 802.258

Maquinista de tercera sin cabotaje

Salario mensual Gs. 789.929

Maquinista de cuarta con cabotaje

Salario mensual Gs. 801.017

Maquinista de cuarta sin cabotaje

Salario mensual Gs. 788.181

CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:

Conductor de primera con cabotaje

Salario mensual Gs. 740.465

Conductor de primera sin cabotaje

Salario mensual Gs. 720.297

Conductor de segunda con cabotaje

Salario mensual Gs. 720.297

Conductor de segunda sin cabotaje

Salario mensual Gs. 719.788

Conductor de tercera con cabotaje

Salario mensual Gs. 716.351

Conductor de tercera sin cabotaje

Salario mensual Gs. 821.181

Conductor a vapor

Salario mensual Gs. 709.082

FOGUISTAS FLUVIALES

Cabo Foguista

Salario mensual Gs. 684.639

Calderero

Salario mensual Gs. 684.639

Foguista

Salario mensual Gs. 683.301

Engrasador

Salario mensual Gs. 683.301

Carbonero

Salario mensual Gs. 680.162

CENTRO NAVAL DE TIMONELES

Timoneles

Salario Mensual Gs. 680.162

CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES

Patrones de tercera

Salario mensual Gs. 720.681

Patrón Timonel

Salario mensual Gs. 725.848

CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE

Patrones de Segunda Clase

Salario mensual Gs. 783.215

CENTRO DE PATRONES BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:

Patrón zonas Norte y Sur con Cabotaje

Salario mensual Gs. 927.413

Patrón Ayudante zonas Norte y Sur

Salario mensual Gs. 936.112

Patrón Ayudante en una zona con Cabotaje

Salario mensual Gs. 850.716

Patrón una zona sin Cabotaje

Salario mensual Gs. 896.716

CAPITANES Y PRACTICOS DE CABOTAJE NACIONAL

Capitanes

Salario mensual Gs. 874.269

Prácticos

Salario mensual Gs. 844.661

CONTRAMAESTRE DEL CABOTAJE NACIONAL

Contramaestres en General

Salario mensual Gs. 753.930

MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:

Marineros en cubierta

Salario mensual Gs. 680.162

Serenos de Navegación (8 horas de guardia)

Salario mensual Gs. 683.049

Serenos con Cabotaje Invent. (en amarre)

Salario mensual Gs. 683.049

Estibadores Mar timos

Salario mensual Gs. 694.995

Salario por día trabajador a jornal Gs. 26.731

COCINEROS TERRESTRES

Primer Cocinero

Salario mensual Gs. 705.375

Segundo cocinero

Salario mensual Gs. 689.155

Ayudante de Cocina

Salario mensual Gs. 680.162

CARAMELEROS

Oficial de Primera

Salario mensual Gs. 824.321

Salario por día trabajador a jornal Gs. 31.705

Oficial de Segunda

Salario mensual Gs. 766.395

Salario por día trabajador a jornal Gs. 29.478

MOSOS A BORDO

Mayordomo

Salario mensual Gs. 706.445

Primer Mozo

Salario mensual Gs. 698.165

Primer Despensero

Salario mensual Gs. 698.215

Mozo de Proa

Salario mensual Gs. 696.670

Mozo de Repartición

Salario mensual Gs. 684.656

Mozo de Oficial

Salario mensual Gs. 680.162

Ayudante de Proa

Salario mensual Gs. 680.162

Mozo de Salón

Salario mensual Gs. 680.162

MUEBLERIAS Y CARPINTERIAS

Oficial de Primera

Salario mensual Gs. 740.993

Salario por día trabajador a jornal Gs. 28.501

Oficial de segunda

Salario mensual Gs. 715.121

Salario por día trabajador a jornal Gs. 27.505

Medio oficial

Salario Mensual Gs. 703.294

Salario por día trabajador a jornal Gs. 27.050

Ayudante

Salario Mensual Gs. 686.864

Salario por dio trabajador a jornal Gs. 26.418

ESTABLECIMIENTOS FIDEEROS AUTOMATIZADOS:

Maquinista

Salario mensual Gs. 798.550

Salario por día trabajador a jornal Gs. 30.714

Ayudante de maquinista

Salario mensual Gs. 739.481

Salario por día trabajador a jornal Gs 28.442

Secantero

Salario mensual Gs. 798.550

Salario por día trabajador a jornal Gs. 30.714

Ayudante secantero

Salario mensual Gs. 739.481

Salario por día trabajador a jornal Gs. 28.442

Art. 4º.- DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Art. 5º.- SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Art. 6º.- DISPONER que los sueldos y jornales superiores a los mínimos legales vigentes, no serán absorbidos por el aumento, y el incremento se calculará sobre el mínimo legal anterior. El cálculo del incremento será conforme a la previsión del anexo reglamentario del Decreto Nº 7191/2000.

Art. 7º.- ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.

Abog. JORGE LUIS BERNIS

Vice Ministro de Trabajo y Seguridad Social