
QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.
Asunción, 12 de marzo de 2014
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.324, de fecha 28 de febrero de 2014, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y
CONSIDERANDO: Que, en el referido Decreto, que rige desde el 1º de marzo del año en curso, se dispone un aumento salarial del (10%) diez por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto.-
Que, según lo previsto en el Art. 4º Numeral 15 de la Ley Nº 5115/13, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sería la Autoridad Administrativa competente, que interviene en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL ENCARGADO DE DESPACHO DEL MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1º.- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.324 del 28 de febrero de 2014, por el que se dispone el aumento del (10%) diez por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de marzo de 2014.
Art. 2º.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.
Art. 3º.- FIJAR en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República desde 1º de marzo de 2.014, es como sigue:
PERIODISTAS:
Jefe de Redacción
Salario Mensual Gs. 2.701.603.-
Secretario de Redacción
Salario Mensual Gs. 2.519.239.-
Redactor de Primera
Salario Mensual Gs. 2.306.954.-
Redactor de Segunda
Salario Mensual Gs. 2.205.199.-
Redactor de Tercera
Salario Mensual Gs. 2.189.012.-
Cronista
Salario Mensual Gs. 2.036.694
Reportero
Salario Mensual Gs. 1.977.921.-
Correctores
Salario Mensual Gs. 2.136.959.-
GRÁFICOS:
Linotipista
1º Categoría
Salario Mensual Gs. 2.240.886.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 86.188.-
2º Categoría
Salario Mensual Gs. 2.155.187.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.888.-
IMPRESORES:
1º Categoría
Salario Mensual Gs. 2.240.886.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 86.188.-
2º Categoría
Salario Mensual Gs. 2.155.187.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.888.-
TIPÓGRAFOS:
1º Categoría
Salario Mensual Gs. 2.240.886.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 86.188.-
2º Categoría
Salario Mensual Gs. 2.240.886.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 86.188.-
ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS
Oficial de 1º
Salario Mensual Gs. 2.133.322.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.051.-
Oficial de 2º
Salario Mensual Gs. 2.077.260.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 79.895.-
Calero
Salario Mensual Gs. 2.050.422.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 78.862.-
TALLERES MECÁNICOS:
Oficial de 1º
Salario Mensual Gs. 2.374.560.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 91.329.-
Oficial de 2º
Salario Mensual Gs. 2.183.477.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 83.980.-
Ayudante
Salario Mensual Gs. 2.047.209.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 78.739.-
ZAPATEROS:
Primera Categoría
Salario Mensual Gs. 2.047.209.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 78.739.-
Segunda Categoría
Salario Mensual Gs. 1.943.172-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 74.737.-
Tercera Categoría
Salario Mensual Gs. 1.845.140.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 70.967.-
BANCARIOS:
Antigüedad Funcionarios Personal de Servicio
Sueldo Inicial Gs. 2.946.849.- Gs. 2.370.459.-
1 año Gs. 2.985.986.- Gs. 2.387.836.-
2 años Gs. 3.023.096.- Gs. 2.405.270.-
3 años Gs. 3.057.835.- Gs. 2.422.611.-
4 años Gs. 3.094.905.- Gs. 2.440.169.-
5 años Gs. 3.131.866.- Gs. 2.457.501.-
6 años Gs. 3.240.714.- Gs. 2.492.639.-
7 años Gs. 3.240.714.- Gs. 2.527.569.-
8 años Gs. 3.293.895.- Gs. 2.563.080.-
9 años Gs. 3.348.940.- Gs. 2.596.057.-
10/11 años Gs. 3.405.056.- Gs. 2.632.464.-
12/13 años Gs. 3.465.171.- Gs. 2.669.874.-
14/15 años Gs. 3.513.808.- Gs. 2.705.811.-
16/17 años Gs. 3.572.213.- Gs. 2.741.517.-
18/19 años Gs. 3.627.262.- Gs. 2.777.487.-
20/22 años Gs. 3.640.931.- Gs. 2.849.661.-
23/25 años Gs. 3.842.513.- Gs. 2.922.214.-
CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RÍO PARAGUAY:
Capitanes
Salario Mensual Gs. 2.519.471.-
Prácticos
Salario Mensual Gs. 2.331.383.-
TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESÍA:
Zeballos Cué p/viaje Gs. 2.096.268.-
Peñón p/viaje Gs. 2.492.235.-
Capií Pobó p/viaje Gs. 2.282.536.-
Rosario p/viaje Gs. 2.356.419.-
Concepción p/viaje Gs. 2.793.228.-
Isla Margarita p/viaje Gs. 3.290.873.-
Bahía Negra p/viaje Gs. 3.744.573.-
TARIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS:
Estadía
Salario Mensual Gs. 2.589.892. -
Salario por día trabajador a jornal Gs. 99.611.-
Maniobras
Salario Mensual Gs. 2.780.148.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 106.929.-
MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:
En embarcaciones con motores a combustión interna
Maquinista de primera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.248.448.-
Maquinista de segunda con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.230.086.-
Maquinista de segunda sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.212.384.-
Maquinista de tercera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.166.082.-
Maquinista de tercera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.213.060.-
Maquinista de cuarta con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.206.932.-
Maquinista de cuarta sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.156.848.-
En embarcaciones con máquinas a vapor
Maquinista de primera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.213.530
Maquinista de segunda con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.192.619.-
Maquinista de segunda sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.912.313.-
Maquinista de tercera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.200.611.-
Maquinista de tercera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.196.784.-
Maquinista de cuarta con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.196.784.-
Maquinista de cuarta sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.157.197.-
CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:
Conductor de primera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.010.039.-
Conductor de primera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.947.836.-
Conductor de segunda con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.947.836.-
Conductor de segunda sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.946.269.-
Conductor de tercera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.935.669.-
Conductor de tercera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.258.970.-
Conductor a vapor
Salario Mensual Gs. 1.913.248.-
FOGUISTAS FLUVIALES
Cabo foguista
Salario Mensual Gs. 1.837.851.-
Calderero
Salario Mensual Gs. 1.837.851.-
Foguista
Salario Mensual Gs. 1.833.740.-
Engrasador
Salario Mensual Gs. 1.833.740.-
Carbonero
Salario Mensual Gs. 1.824.055.-
CENTRO NAVAL DE TIMONELES:
Timoneles
Salario Mensual Gs. 1.824.055.-
CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES:
Patrones de Tercera
Salario Mensual Gs. 1.949.021.-
Patrón timonel
Salario Mensual Gs. 1.964.955.-
CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE:
Patrones de segunda clase
Salario Mensual Gs. 2.141.879.-
CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:
Patrón zonas norte y sur con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.586.596.-
Patrón ayudante zonas norte y sur
Salario Mensual Gs. 2.613.427.-
Patrón ayudante en una zona con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.350.058.-
Patrón una zona sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.222.856.-
CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL:
Capitanes
Salario Mensual Gs. 2.422.697.-
Prácticos
Salarios Mensual Gs. 2.331.383.-
CONTRAMAESTRE DE CABOTAJE NACIONAL:
Contramaestres en general
Salario Mensual Gs. 2.051.563.-
MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:
Marineros en cubierta
Salario Mensual Gs. 1.824.055.-