Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 85/14

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.

Asunción, 12 de marzo de 2014

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.324, de fecha 28 de febrero de 2014, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y

CONSIDERANDO: Que, en el referido Decreto, que rige desde el 1º de marzo del año en curso, se dispone un aumento salarial del (10%) diez por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto.-

Que, según lo previsto en el Art. 4º Numeral 15 de la Ley Nº 5115/13, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sería la Autoridad Administrativa competente, que interviene en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL ENCARGADO DE DESPACHO DEL MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

R E S U E L V E:

Art. 1º.- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.324 del 28 de febrero de 2014, por el que se dispone el aumento del (10%) diez por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de marzo de 2014.

Art. 2º.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3º.- FIJAR en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República desde 1º de marzo de 2.014, es como sigue:

PERIODISTAS:

Jefe de Redacción

Salario Mensual Gs. 2.701.603.-

Secretario de Redacción

Salario Mensual Gs. 2.519.239.-

Redactor de Primera

Salario Mensual Gs. 2.306.954.-

Redactor de Segunda

Salario Mensual Gs. 2.205.199.-

Redactor de Tercera

Salario Mensual Gs. 2.189.012.-

Cronista

Salario Mensual Gs. 2.036.694

Reportero

Salario Mensual Gs. 1.977.921.-

Correctores

Salario Mensual Gs. 2.136.959.-

GRÁFICOS:

Linotipista

1º Categoría

Salario Mensual Gs. 2.240.886.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 86.188.-

2º Categoría

Salario Mensual Gs. 2.155.187.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.888.-

IMPRESORES:

1º Categoría

Salario Mensual Gs. 2.240.886.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 86.188.-

2º Categoría

Salario Mensual Gs. 2.155.187.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.888.-

TIPÓGRAFOS:

1º Categoría

Salario Mensual Gs. 2.240.886.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 86.188.-

2º Categoría

Salario Mensual Gs. 2.240.886.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 86.188.-

ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS

Oficial de 1º

Salario Mensual Gs. 2.133.322.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.051.-

Oficial de 2º

Salario Mensual Gs. 2.077.260.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 79.895.-

Calero

Salario Mensual Gs. 2.050.422.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 78.862.-

TALLERES MECÁNICOS:

Oficial de 1º

Salario Mensual Gs. 2.374.560.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 91.329.-

Oficial de 2º

Salario Mensual Gs. 2.183.477.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 83.980.-

Ayudante

Salario Mensual Gs. 2.047.209.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 78.739.-

ZAPATEROS:

Primera Categoría

Salario Mensual Gs. 2.047.209.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 78.739.-

Segunda Categoría

Salario Mensual Gs. 1.943.172-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 74.737.-

Tercera Categoría

Salario Mensual Gs. 1.845.140.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 70.967.-

BANCARIOS:

Antigüedad Funcionarios Personal de Servicio

Sueldo Inicial Gs. 2.946.849.- Gs. 2.370.459.-

1 año Gs. 2.985.986.- Gs. 2.387.836.-

2 años Gs. 3.023.096.- Gs. 2.405.270.-

3 años Gs. 3.057.835.- Gs. 2.422.611.-

4 años Gs. 3.094.905.- Gs. 2.440.169.-

5 años Gs. 3.131.866.- Gs. 2.457.501.-

6 años Gs. 3.240.714.- Gs. 2.492.639.-

7 años Gs. 3.240.714.- Gs. 2.527.569.-

8 años Gs. 3.293.895.- Gs. 2.563.080.-

9 años Gs. 3.348.940.- Gs. 2.596.057.-

10/11 años Gs. 3.405.056.- Gs. 2.632.464.-

12/13 años Gs. 3.465.171.- Gs. 2.669.874.-

14/15 años Gs. 3.513.808.- Gs. 2.705.811.-

16/17 años Gs. 3.572.213.- Gs. 2.741.517.-

18/19 años Gs. 3.627.262.- Gs. 2.777.487.-

20/22 años Gs. 3.640.931.- Gs. 2.849.661.-

23/25 años Gs. 3.842.513.- Gs. 2.922.214.-

CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RÍO PARAGUAY:

Capitanes

Salario Mensual Gs. 2.519.471.-

Prácticos

Salario Mensual Gs. 2.331.383.-

TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESÍA:

Zeballos Cué p/viaje Gs. 2.096.268.-

Peñón p/viaje Gs. 2.492.235.-

Capií Pobó p/viaje Gs. 2.282.536.-

Rosario p/viaje Gs. 2.356.419.-

Concepción p/viaje Gs. 2.793.228.-

Isla Margarita p/viaje Gs. 3.290.873.-

Bahía Negra p/viaje Gs. 3.744.573.-

TARIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS:

Estadía

Salario Mensual Gs. 2.589.892. -

Salario por día trabajador a jornal Gs. 99.611.-

Maniobras

Salario Mensual Gs. 2.780.148.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 106.929.-

MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:

En embarcaciones con motores a combustión interna

Maquinista de primera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.248.448.-

Maquinista de segunda con cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.230.086.-

Maquinista de segunda sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.212.384.-

Maquinista de tercera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.166.082.-

Maquinista de tercera sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.213.060.-

Maquinista de cuarta con cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.206.932.-

Maquinista de cuarta sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.156.848.-

En embarcaciones con máquinas a vapor

Maquinista de primera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.213.530

Maquinista de segunda con cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.192.619.-

Maquinista de segunda sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.912.313.-

Maquinista de tercera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.200.611.-

Maquinista de tercera sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.196.784.-

Maquinista de cuarta con cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.196.784.-

Maquinista de cuarta sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.157.197.-

CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:

Conductor de primera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.010.039.-

Conductor de primera sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.947.836.-

Conductor de segunda con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.947.836.-

Conductor de segunda sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.946.269.-

Conductor de tercera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.935.669.-

Conductor de tercera sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.258.970.-

Conductor a vapor

Salario Mensual Gs. 1.913.248.-

FOGUISTAS FLUVIALES

Cabo foguista

Salario Mensual Gs. 1.837.851.-

Calderero

Salario Mensual Gs. 1.837.851.-

Foguista

Salario Mensual Gs. 1.833.740.-

Engrasador

Salario Mensual Gs. 1.833.740.-

Carbonero

Salario Mensual Gs. 1.824.055.-

CENTRO NAVAL DE TIMONELES:

Timoneles

Salario Mensual Gs. 1.824.055.-

CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES:

Patrones de Tercera

Salario Mensual Gs. 1.949.021.-

Patrón timonel

Salario Mensual Gs. 1.964.955.-

CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE:

Patrones de segunda clase

Salario Mensual Gs. 2.141.879.-

CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:

Patrón zonas norte y sur con cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.586.596.-

Patrón ayudante zonas norte y sur

Salario Mensual Gs. 2.613.427.-

Patrón ayudante en una zona con cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.350.058.-

Patrón una zona sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 2.222.856.-

CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL:

Capitanes

Salario Mensual Gs. 2.422.697.-

Prácticos

Salarios Mensual Gs. 2.331.383.-

CONTRAMAESTRE DE CABOTAJE NACIONAL:

Contramaestres en general

Salario Mensual Gs. 2.051.563.-

MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:

Marineros en cubierta

Salario Mensual Gs. 1.824.055.-