Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION Nº 99/03

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES MINIMOS DE

TRABAJADORES DE TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 24 de febrero de 2003

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No 20.400, de fecha 18 de febrero de 2003, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y

CONSIDERANDO: Que por el referido Decreto, que rige desde el 1 de febrero del año en curso, se dispone un aumento salarial del ( 11%) once por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2o de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el Art. 7o, inc. d), del Decreto No 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL VICE MINlSTRO DE ESTADO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 R E S U E L V E:

Art. 1º - REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo No 20.400 del 18 de febrero de 2003, por el que se dispone el aumento del (11%) once por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de febrero de 2003.

Art. 2º .- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del período diurno en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho años de edad).

Art. 3º : FlJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la república, con validez desde el 1 de febrero de 2003, como sigue:

COMERCIO:

Empleados

Salario Mensual Gs 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

Estibadores

Salario Mensual Gs. 982.140

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.775

Peones en general

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

EMPRESAS DE SEGUROS:

Salario Mensual Gs. 982.140

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.775

ESCRITORIOS COMERCIALES,

INDUSTRIALES Y PARTICULARES:

Salario Mensual Gs. 987.040

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.963

TRANSPORTE

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

FERROCARRILES PRIVADOS

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

TRANVIAS

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

OMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER PARTICULARES:

Conductores

Salario Mensual Gs. 982.140

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.775

Peones

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.401

HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES:

Mozos

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

Servicios Auxiliares

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

SOMBRERERIAS

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

SALONES DE BELLEZA

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

TINTORERíAS Y LAVANDERIAS

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

LADRILLERIAS MATERIALES DE CONSTRUCCION E INDUSTRIAS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

MARMOLERÍAS:

Salario Mensual Gs. 987.040

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.963

FABRlCAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS:

Operarios

Salario Mensual Gs. 987.040

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.963

Peones de patio

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.401

CANTERAS

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

ALIMENTACION, PANADERIAS Y FIDEERIAS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

CONFITERIAS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

INDUSTRIAS ALMIDONERAS:

Salario Mensual Gs. 987.040

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.963

MOLINOS HARINEROS:

Salario Mensual Gs. 982.140

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.775

ACEITERAS:

Salario Mensual Gs. 982.140

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.775

MOLINOS ARROCEROS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

MOLINOS DE LOCRO:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

FABRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORERIAS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

FRIGORIFICOS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES:

Salario Mensual Gs. 984.447

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.863

GORRERÍAS Y SOMBRERERÍAS DE GENERO:

Salario Mensual Gs. 982.140

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.775

FABRICA DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

FABRICA DE CALZADOS:

Salario Mensual Gs. 987.040

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.963

SASTRERÍAS:

Salario Mensual Gs. 982.140

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.775

TALLER DE CONFECCIONES EN GENERAL:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del Trabajador a jornal Gs. 37.401

TALLER DE MECANICA EN GENERAL:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

HOJALATERIAS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

FUNDICIONES:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

PINTORES

Operarios

Salario Mensual Gs. 982.140

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.775

AUXILIARES:

Salario Mensual Gs. Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

EDIFICACIONES Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN:

Peones

Salario mensual Gs. 982.140

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.775

TALABARTERÍAS:

Salario Mensual Gs. 982.140

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.775

ASTILLEROS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

JABONERIAS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

RELOJERIAS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

DESMOTADORAS:

Salario Mensual Gs. 982.140

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.775

FABRICA DE FÓSFORO:

Salario Mensual Gs. 982.140

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.775

CINES Y TEATROS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

FABRICAS DEPAPEL Y CARTÓN:

Salario Mensual Gs. 993.620

Salario por día trabajador a jornal Gs. 38.216

FABRICA DE MUEBLES:

Salario Mensual Gs. 982.140

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.775

TALLERES AUXlLIARES:

Locutores

Salario Mensual Gs. 982.140

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.775

OPERADORES

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

ASFALTO Y PAVIMENTACION:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

FLORERIAS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

PIELES Y CUEROS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

TALLERES GRAFICOS:

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

FABRICACION DE SOMBREROS DE CARANDA'Y

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS

Salario Mensual Gs. 972.413

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 37.401

Art. 4º : DETERMINAR Que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Art. 5º : SEÑALAR Que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Art. 6º : ANOTESE, publíquese y cumplido archívese.

Abog. PEDRO JAVIER CANO

Vice Ministro de Trabajo y Seguridad Social