
QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.
Asunción, 24 de febrero de 2003
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No 20.400, de fecha 18 de febrero de 2003, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y;
CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de febrero del año en curso, se dispone un aumento salarial del ( 11%) once por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2o de dicho Decreto.
Que, según lo previsto en el Art. 7o, inc. d), del Decreto No 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art 1º .- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo No 20.400 del 18 de febrero de 2003, por el que se dispone el aumento del (11%) once por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de febrero de 2003.
Art. 2º .- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del período diurno en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.
Art. 3º : FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para empleados y obreros profesionales escalafonados, con validez desde el 1 de febrero de 2003, como sigue:
PERIODISTAS:
Jefe de Redacción
Salario Mensual Gs. 1.440.238
Secretario de Redacción
Salario Mensual Gs. 1.343.018
Redactor de Primera
Salario Mensual Gs. 1.229.849
Redactor de Segunda
Salario Mensual Gs. 1.175.602
Redactor de Tercera
Salario Mensual Gs. 1.166.974
Cronista
Salario Mensual Gs. 1.085.771
Reportero
Salario Mensual Gs. 1.054.439
Correctores
Salario Mensual Gs. 1.139.224
GRÁFICOS:
Linotipista
1º Categoría
Salario Mensual Gs. 1.194.628
Salario por día trabajador a jornal Gs. 45.947
2º Categoría
Salario Mensual Gs. 1.148.940
Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.190
IMPRESORES:
1º Categoría
Salario Mensual Gs. 1.194.628
Salario por día trabajador a jornal Gs. 45.947
2º Categoría
Salario Mensual Gs. 1.148.940
Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.190
TIPÓGRAFOS:
1º Categoría
Salario Mensual Gs. 1.194.628
Salario por día trabajador a jornal Gs. 45.947
2º Categoría
Salario Mensual Gs. 1.148.940
Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.190
ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS
Oficial de 1º
Salario Mensual Gs. 1.137.285
Salario por día trabajador a jornal Gs. 43.742
Oficial de 2º
Salario Mensual Gs. 1.107.398
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.592
Calero
Salario Mensual Gs. 1.093.091
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.042
BANCARIOS:
Antigüedad Funcionarios Personal de Servicio
Sueldo Inicial Gs. 1.570.980 Gs. 1.263.704
1 año Gs. 1.591.844 Gs. 1.272.967
2 años Gs. 1.611.628 Gs. 1.282.261
3 Años Gs. 1.630.146 Gs. 1.291.506
4 años Gs. 1.649.909 Gs. 1.300.866
5 años Gs. 1.669.614 Gs. 1.310.106
6 años Gs. 1.727.642 Gs. 1.328.838
7 años Gs. 1.727.642 Gs. 1.347.460
8 años Gs. 1.755.998 Gs. 1.366.391
9 años Gs. 1.785.337 Gs. 1.383.971
10/11 años Gs. 1.815.252 Gs. 1.403.380
12/13 años Gs. 1.847.300 Gs. 1.423.322
14/15 años Gs. 1.873.229 Gs. 1.442.481
16/17 años Gs. 1.904.364 Gs- 1.461.516
18/19 años Gs. 1.933.711 Gs. 1.480.692
20/22 años Gs. 1.940.999 Gs. 1.519.169
23/25 años Gs. 2.048.463 Gs. 1.557.847
TALLERES MECÁNICOS:
Oficial de 1º
Salario Mensual Gs. 1.265.890
Salario por día trabajador a jornal Gs. 48.688
Oficial de 2º
Salario Mensual Gs. 1.164.022
Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.770
Ayudante
Salario Mensual Gs. 1.091.378
Salario por día trabajador a jornal Gs. 41.976
ZAPATEROS:
Primera Categoría
Salario Mensual Gs.1.091.378
Salario por día trabajador a jornal Gs. 41.976
Segunda Categoría
Salario Mensual Gs. 1.035.914
Salario por día trabajador a jornal Gs. 39.843
Tercera Categoría
Salario Mensual Gs. 983.654
Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.833
CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RIO PARAGUAY:
Capitanes
Salario Mensual Gs. 1.343.143
Prácticos
Salario Mensual GS. 1.242.872
TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESÍA:
Zeballos Cué p/ viaje Gs. 1.117.531
Peñón p/ viaje Gs. 1.328.956
Capií Pobó p/ viaje Gs. 1.216.832
Rosario p/ viaje Gs. 1.256.219
Concepción p/ viaje Gs. 1.489.084
Isla Margarita p/ viaje Gs. 1.754.381
Bahía Negra p/ viaje Gs. 1.996.251
TARIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS:
Estadía
Salario Mensual Gs. 1.380.684
Salario por día trabajador a jornal Gs. 53.103
Maniobras
Salario Mensual Gs. 1.482.111
Salario por día trabajador a jornal Gs. 57.004
MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:
En embarcaciones con motores a combustión interna
Maquinista de primera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.198.659
Maquinista de segunda con cabotajes
Salario Mensual Gs. 1.188.870
Maquinista de segunda sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.179.433
Maquinista de tercera con cabotaje Gs. 1.154.749
Maquinista de tercera sin cabotaje Gs. 1.179.794
Maquinista de cuarta con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.176.527
Maquinista de cuarta sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.149.827
En embarcaciones con máquinas a vapor
Maquinista de primera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.180.044
Maquinista de segunda con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.168.896
Maquinista de segunda sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.019.463
Maquinista de tercera con cabotajes
Salario Mensual Gs. 1.173.157
Maquinista de tercera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.171.116
Maquinista de cuarta con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.171.116
Maquinista de cuarta sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.150.012
CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:
Conductor de primera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.071.562
Conductor de primera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.038.402
Conductor de segunda con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.038.402
Conductor de segunda sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.037.565
Conductor de tercera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.031.915
Conductor de tercera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.204.268
Conductor a vapor
Salario Mensual Gs. 1.019.962
FOGUISTAS FLUVIALES:
Cabo foguista
Salario Mensual Gs. 979.768
Calderero
Salario Mensual Gs. 979.768
Foguista
Salario Mensual Gs. 977.576
Engrasador
Salario Mensual Gs. 977.576
Carbonero
Salario Mensual Gs, 972.413
CENTRO NAVAL DE TIMONELES:
Timoneles
Salario Mensual Gs. 972.413
CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES:
Patrones de Tercera
Salario Mensual Gs. 1.039.033
Patrón timonel
Salario Mensual Gs. 1.047.528
CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE:
Patrones de segunda clase
Salario Mensual Gs. 1.141.847
CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:
Patrón zonas norte y sur con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.378.928
Patrón ayudante zonas norte y sur
Salario Mensual Gs. 1.393.231
Patrón ayudante en una zona con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.252.827
Patrón una zona sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.185.016
CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL:
Capitanes
Salario Mensual Gs. 1.291.552
Prácticos
Salario Mensual Gs. 1.242.872
CONTRAMAESTRE DE CABOTAJE NACIONAL:
Contramaestre en general
Salario Mensual Gs. 1.093.698
MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:
Marineros en cubierta
Salario Mensual Gs. 972.413
Serenos de navegación (8 h. de guardia)
Salario Mensual Gs. 977.161
Serenos con cabotaje invent. (en amarre)
Salario Mensual Gs. 977.161
Estibadores marítimos
Salario Mensual Gs. 996.801
Salario por día trabajador a jornal Gs. 38.339
COCINEROS TERRESTRES:
Primer cocinero
Salario Mensual Gs. 1.013.869
Segundo Cocinero
Salario Mensual Gs. 987.201
Ayudante de cocina
Salario Mensual Gs. 972.413
CARAMELEROS:
Oficial de primera
Salario Mensual Gs. 1.209.432
Salario por día trabajador a jornal Gs. 46.517
Oficial de segunda
Salario Mensual Gs. 1.114.194
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.854
MOZOS A BORDO:
Mayordomo
Salario Mensual Gs. 1.015.628
Primer mozo
Salario Mensual Gs. 1.002.015
Primer despensero
Salario Mensual Gs. 1.002.097
Mozo de proa
Salario Mensual Gs. 999.555
Mozo de repartición
Salario Mensual Gs. 979.804
Mozo de Oficial
Salario Mensual Gs. 972.413
Mozo de salón
Salario Mensual Gs. 972.413
Ayudante de proa
Salario Mensual Gs. 972.413
MUEBLERÍAS Y CARPINTERÍAS:
Oficial de primera
Salario Mensual Gs. 1.042.429
Salario por día trabajador a jornal Gs. 41.247
Oficial de segunda
Salario Mensual Gs. 1.029.891
Salario por día trabajador a jornal Gs. 39.611
Medio oficial
Salario Mensual Gs. 1.010.448
Salario por día trabajador a jornal Gs. 38.863
Ayudante
Salario Mensual Gs. 983.432
Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.824
ESTABLECIMIENTO FIDEEROS AUTOMATIZADOS:
Maquinista
Salario Mensual Gs. 1.167.060
Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.887
Ayudante maquinista
Salario Mensual Gs. 1.069.942
Salario por día trabajador a jornal Gs. 41.152
Secantero
Salario Mensual Gs. 1.167.060
Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.887
Ayudante secantero
Salario Mensual Gs. 1.069.636
Salario por día trabajador a jornal Gs. 41.140
Art. 4º : DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.
Art. 5º :SEÑALAR Que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).
Art. 6º : ANOTESE, publíquese y cumplido archívese.