Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION Nº 106/03

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.

Asunción, 24 de febrero de 2003

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No 20.400, de fecha 18 de febrero de 2003, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y;

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de febrero del año en curso, se dispone un aumento salarial del ( 11%) once por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2o de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el Art. 7o, inc. d), del Decreto No 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

Art 1º .- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo No 20.400 del 18 de febrero de 2003, por el que se dispone el aumento del (11%) once por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de febrero de 2003.

Art. 2º .- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del período diurno en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3º : FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para empleados y obreros profesionales escalafonados, con validez desde el 1 de febrero de 2003, como sigue:

PERIODISTAS:

Jefe de Redacción

Salario Mensual Gs. 1.440.238

Secretario de Redacción

Salario Mensual Gs. 1.343.018

Redactor de Primera

Salario Mensual Gs. 1.229.849

Redactor de Segunda

Salario Mensual Gs. 1.175.602

Redactor de Tercera

Salario Mensual Gs. 1.166.974

Cronista

Salario Mensual Gs. 1.085.771

Reportero

Salario Mensual Gs. 1.054.439

Correctores

Salario Mensual Gs. 1.139.224

GRÁFICOS:

Linotipista

1º Categoría

Salario Mensual Gs. 1.194.628

Salario por día trabajador a jornal Gs. 45.947

2º Categoría

Salario Mensual Gs. 1.148.940

Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.190

IMPRESORES:

1º Categoría

Salario Mensual Gs. 1.194.628

Salario por día trabajador a jornal Gs. 45.947

2º Categoría

Salario Mensual Gs. 1.148.940

Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.190

TIPÓGRAFOS:

1º Categoría

Salario Mensual Gs. 1.194.628

Salario por día trabajador a jornal Gs. 45.947

2º Categoría

Salario Mensual Gs. 1.148.940

Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.190

ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS

Oficial de 1º

Salario Mensual Gs. 1.137.285

Salario por día trabajador a jornal Gs. 43.742

Oficial de 2º

Salario Mensual Gs. 1.107.398

Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.592

Calero

Salario Mensual Gs. 1.093.091

Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.042

BANCARIOS:

Antigüedad Funcionarios Personal de Servicio

Sueldo Inicial Gs. 1.570.980 Gs. 1.263.704

1 año Gs. 1.591.844 Gs. 1.272.967

2 años Gs. 1.611.628 Gs. 1.282.261

3 Años Gs. 1.630.146 Gs. 1.291.506

4 años Gs. 1.649.909 Gs. 1.300.866

5 años Gs. 1.669.614 Gs. 1.310.106

6 años Gs. 1.727.642 Gs. 1.328.838

7 años Gs. 1.727.642 Gs. 1.347.460

8 años Gs. 1.755.998 Gs. 1.366.391

9 años Gs. 1.785.337 Gs. 1.383.971

10/11 años Gs. 1.815.252 Gs. 1.403.380

12/13 años Gs. 1.847.300 Gs. 1.423.322

14/15 años Gs. 1.873.229 Gs. 1.442.481

16/17 años Gs. 1.904.364 Gs- 1.461.516

18/19 años Gs. 1.933.711 Gs. 1.480.692

20/22 años Gs. 1.940.999 Gs. 1.519.169

23/25 años Gs. 2.048.463 Gs. 1.557.847

TALLERES MECÁNICOS:

Oficial de 1º

Salario Mensual Gs. 1.265.890

Salario por día trabajador a jornal Gs. 48.688

Oficial de 2º

Salario Mensual Gs. 1.164.022

Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.770

Ayudante

Salario Mensual Gs. 1.091.378

Salario por día trabajador a jornal Gs. 41.976

ZAPATEROS:

Primera Categoría

Salario Mensual Gs.1.091.378

Salario por día trabajador a jornal Gs. 41.976

Segunda Categoría

Salario Mensual Gs. 1.035.914

Salario por día trabajador a jornal Gs. 39.843

Tercera Categoría

Salario Mensual Gs. 983.654

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.833

CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RIO PARAGUAY:

Capitanes

Salario Mensual Gs. 1.343.143

Prácticos

Salario Mensual GS. 1.242.872

TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESÍA:

Zeballos Cué p/ viaje Gs. 1.117.531

Peñón p/ viaje Gs. 1.328.956

Capií Pobó p/ viaje Gs. 1.216.832

Rosario p/ viaje Gs. 1.256.219

Concepción p/ viaje Gs. 1.489.084

Isla Margarita p/ viaje Gs. 1.754.381

Bahía Negra p/ viaje Gs. 1.996.251

TARIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS:

Estadía

Salario Mensual Gs. 1.380.684

Salario por día trabajador a jornal Gs. 53.103

Maniobras

Salario Mensual Gs. 1.482.111

Salario por día trabajador a jornal Gs. 57.004

MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:

En embarcaciones con motores a combustión interna

Maquinista de primera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.198.659

Maquinista de segunda con cabotajes

Salario Mensual Gs. 1.188.870

Maquinista de segunda sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.179.433

Maquinista de tercera con cabotaje Gs. 1.154.749

Maquinista de tercera sin cabotaje Gs. 1.179.794

Maquinista de cuarta con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.176.527

Maquinista de cuarta sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.149.827

En embarcaciones con máquinas a vapor

Maquinista de primera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.180.044

Maquinista de segunda con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.168.896

Maquinista de segunda sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.019.463

Maquinista de tercera con cabotajes

Salario Mensual Gs. 1.173.157

Maquinista de tercera sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.171.116

Maquinista de cuarta con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.171.116

Maquinista de cuarta sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.150.012

CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:

Conductor de primera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.071.562

Conductor de primera sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.038.402

Conductor de segunda con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.038.402

Conductor de segunda sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.037.565

Conductor de tercera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.031.915

Conductor de tercera sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.204.268

Conductor a vapor

Salario Mensual Gs. 1.019.962

FOGUISTAS FLUVIALES:

Cabo foguista

Salario Mensual Gs. 979.768

Calderero

Salario Mensual Gs. 979.768

Foguista

Salario Mensual Gs. 977.576

Engrasador

Salario Mensual Gs. 977.576

Carbonero

Salario Mensual Gs, 972.413

CENTRO NAVAL DE TIMONELES:

Timoneles

Salario Mensual Gs. 972.413

CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES:

Patrones de Tercera

Salario Mensual Gs. 1.039.033

Patrón timonel

Salario Mensual Gs. 1.047.528

CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE:

Patrones de segunda clase

Salario Mensual Gs. 1.141.847

CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:

Patrón zonas norte y sur con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.378.928

Patrón ayudante zonas norte y sur

Salario Mensual Gs. 1.393.231

Patrón ayudante en una zona con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.252.827

Patrón una zona sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.185.016

CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL:

Capitanes

Salario Mensual Gs. 1.291.552

Prácticos

Salario Mensual Gs. 1.242.872

CONTRAMAESTRE DE CABOTAJE NACIONAL:

Contramaestre en general

Salario Mensual Gs. 1.093.698

MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:

Marineros en cubierta

Salario Mensual Gs. 972.413

Serenos de navegación (8 h. de guardia)

Salario Mensual Gs. 977.161

Serenos con cabotaje invent. (en amarre)

Salario Mensual Gs. 977.161

Estibadores marítimos

Salario Mensual Gs. 996.801

Salario por día trabajador a jornal Gs. 38.339

COCINEROS TERRESTRES:

Primer cocinero

Salario Mensual Gs. 1.013.869

Segundo Cocinero

Salario Mensual Gs. 987.201

Ayudante de cocina

Salario Mensual Gs. 972.413

CARAMELEROS:

Oficial de primera

Salario Mensual Gs. 1.209.432

Salario por día trabajador a jornal Gs. 46.517

Oficial de segunda

Salario Mensual Gs. 1.114.194

Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.854

MOZOS A BORDO:

Mayordomo

Salario Mensual Gs. 1.015.628

Primer mozo

Salario Mensual Gs. 1.002.015

Primer despensero

Salario Mensual Gs. 1.002.097

Mozo de proa

Salario Mensual Gs. 999.555

Mozo de repartición

Salario Mensual Gs. 979.804

Mozo de Oficial

Salario Mensual Gs. 972.413

Mozo de salón

Salario Mensual Gs. 972.413

Ayudante de proa

Salario Mensual Gs. 972.413

MUEBLERÍAS Y CARPINTERÍAS:

Oficial de primera

Salario Mensual Gs. 1.042.429

Salario por día trabajador a jornal Gs. 41.247

Oficial de segunda

Salario Mensual Gs. 1.029.891

Salario por día trabajador a jornal Gs. 39.611

Medio oficial

Salario Mensual Gs. 1.010.448

Salario por día trabajador a jornal Gs. 38.863

Ayudante

Salario Mensual Gs. 983.432

Salario por día trabajador a jornal Gs. 37.824

ESTABLECIMIENTO FIDEEROS AUTOMATIZADOS:

Maquinista

Salario Mensual Gs. 1.167.060

Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.887

Ayudante maquinista

Salario Mensual Gs. 1.069.942

Salario por día trabajador a jornal Gs. 41.152

Secantero

Salario Mensual Gs. 1.167.060

Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.887

Ayudante secantero

Salario Mensual Gs. 1.069.636

Salario por día trabajador a jornal Gs. 41.140

Art. 4º : DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Art. 5º :SEÑALAR Que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Art. 6º : ANOTESE, publíquese y cumplido archívese.