
QUE AUMENTA EL (2%) DOS POR CIENTO LOS APORTES JUBILATORIOS SOBRE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, MUNICIPALES Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADA, QUE SE HALLAN SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1° .- Aumentase el (2%) dos por cientos los aportes jubilatorios sobre los sueldos de los funcionarios públicos, municipales y de las entidades descentralizadas que se hallan sometidos al régimen de Jubilaciones y Pensiones, previsto en el Capítulo XIV de la Ley de Organización Administrativa del 22 de Junio de 1909 , sus modificaciones y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 2° .-La presente Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 1972.
Artículo 3° . - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre del año un mil novecientos setenta y uno.
Dada en al sala de sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre del año un mil novecientos setenta y uno.
J. Augusto Saldivar
Presidente Cámara de Diputados
Bonifacio Irala Amarilla
Secretario Parlamentario
Juan Ramón Chaves
Presidente Cámara de Senadores
Carlos Maria Ocampos Arbo
Secretario General
Asunción, 25 de diciembre de 1971
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el registro oficial.
Gral. de Ejercito Alfredo Stroessner
Presidente de la República
Cesar Barrientos
Ministro de Hacienda