
POR EL CUAL SE AUMENTA AL (10%) DIEZ POR CIENTO LOS APORTES JUBILATORIOS SOBRE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS; MUNICIPALIDADES Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS QUE SE HALLAN SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Asunción, 12 de Marzo de 1965.-
Siendo necesario aumentar los fondos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; cuyas obligaciones exceden a sus disponibilidades financieras;
Por tanto; y oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase al (10%) Diez por ciento los aportes jubilatorios sobre los sueldos de los funcionarios públicos; municipales y de las Entidades Descentralizadas que se hallan sometidos al régimen de Jubilaciones y Pensiones; previstos en el Capítulo XIV de la Ley de Organización Administrativa del 22 de Junio de 1909; sus modificaciones y reglamentaciones.
Artículo 2º.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el 1º de Marzo de 1965.
Artículo 3º.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Cámara de Representantes.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Alfredo Stroessner
César Barrientos