Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY Nº 560/75

QUE MODIFICA EL ART. 28 INCISO b) Y EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY Nº 430/73 'QUE ESTABLECE EL DERECHO AL BENEFICIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES COMPLEMENTARIAS A CARGO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL' (I.P.S.)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 LEY

Art. 1º .- Modificase los Artículos 28 inciso b) y el Artículo 32 de la Ley Nº 430/73 'QUE ESTABLECE EL DERECHO AL BENEFICIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES COMPLEMENTARIAS A CARGO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, que quedan redactados en la forma siguiente:

b) En la jubilación extraordinaria, el haber se liquidara en la proporción de tantos (20) veinte avos, calculados sobre la (1/2) media parte del promedio de lo (36) treinta y seis últimos meses de sueldos o jornales, como de años de servicios tuviera el Afiliado en el momento de solicitar la jubilación;

Art. 32.- El Afiliado que reúna los requisitos necesarios para obtener conjuntamente la pensión que le corresponde por la Ley Nº 375 y sus modificaciones y la jubilación ordinaria de acuerdo con la presente ley, o en su caso, la jubilación extraordinaria conforme al Artículo 43 de esta misma ley, juntamente a la pensión obtenida por la mencionada Ley Nº 375 y sus modificaciones, está obligada a acogerse a los beneficios que le corresponde. Una vez otorgados tales beneficios, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo son obligación de pagar indemnización por despido. No obstante la pensión y jubilación conjunta, o la jubilación extraordinaria más la pensión ordinario, el empleador y el trabajador podrán convenir una nueva relación laboral.

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los diez y seis días del mes de diciembre del año un, mil novecientos sesenta y cinco.

 

Fdo. J. AUGUSTO SALDIVAR Fdo. JUAN RAMON CHAVES

Presidente Cámara Diputados Presidente Cámara Senadores

 

Fdo. BONIFACIO IRALA AMARILLO Fdo. JUAN CARLOS MASULLI

Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario

 

 

Asunción, 22 de Diciembre de 1975

 

Tengase por Ley de la República, publíquese e insertese en el registro oficial

 

Fdo. Gral de Ejerc. ALFREDO STROESSNER

Presidente de la República

 

Fdo. SAUL GONZALEZ

Ministro de Justicia y Trabajo