Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 700/07

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES MINIMOS DE TRABAJADORES DE TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.

Asunción, 30 de Octubre de 2007

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11137, de fecha 24 de octubre de 2007, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de octubre del año en curso, se dispone un aumento salarial del (10%) diez por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto.-

Que, según lo previsto en el Art. 7º, inc. d), del Decreto Nº 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

LA VICE MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

 Art. 1º.- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11137 del 24 de octubre de 2007, por el que se dispone el aumento del (10%) diez por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de octubre de 2007.

Art. 2º.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3º.- FIJAR en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con validez desde el 1º de octubre de 2.007, es como sigue:

COMERCIO:

Empleados

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 51.607 -

Estibadores

Salario mensual Gs. 1.355.197.-

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 52.123.-

Peones en general

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 51.607.-

EMPRESAS DE SEGUROS:

Salario mensual Gs. 1.355.197.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.123.-

ESCRITORIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PARTICULARES:

Salario mensual Gs. 1.361.957.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.383.-

TRANSPORTE:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

OMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER Y PARTICULARES:

Conductores

Salario mensual Gs. 1.355.197.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.123.-

Peones

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES:

Mozos

Salario Mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

Servicios auxiliares

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

SOMBRERIAS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

SALONES DE BELLEZA:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

TINTORERIAS Y LAVANDERIAS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

LADRILLERIAS MATERIALES DE CONSTRUCCION E INDUSTRIAS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

MARMOLERIAS:

Salario mensual Gs. 1.361.957.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.383.-

FABRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS:

Operarios

Salario mensual Gs. 1.361.957.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.383.-

Peones de Patio

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

CANTERAS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

ALIMENTACION, PANADERIAS Y FIDEERIAS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

CONFITERIAS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

INDUSTRIAS ALMIDONERAS:

Salario mensual Gs. 1.361.957.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.383.-

MOLINOS HARINEROS:

Salario mensual Gs. 1.355.197.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.123.-

ACEITERAS:

Salario mensual Gs. 1.355.197.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.123.-

MOLINOS ARROCEROS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

MOLINOS DE LOCRO:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

FABRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORERIAS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

FRIGORIFICOS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES:

Salario mensual Gs. 1.358.380.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.245.-

GORRERIAS Y SOMBRERIAS DE GÉNERO:

Salario mensual Gs. 1.355.197.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.123.-

FABRICAS DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

FABRICAS DE CALZADOS:

Salario mensual Gs. 1.361.957.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.383.-

SASTRERIAS:

Salario mensual Gs. 1.355.197.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.123-

TALLER DE CONFECCIONES EN GENERAL:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607-

TALLER DE MECANICA EN GENERAL:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

HOJALATERIAS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

FUNDICIONES:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

PINTORES:

OPERARIOS

Salario mensual Gs. 1.355.197.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.123.-

AUXILIARES

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCION:

PEONES

Salario mensual Gs. 1.355.197.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.123.-

TALABARTERIAS:

Salario mensual Gs. 1.355.197.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.123.-

ASTILLEROS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

JABONERIAS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

RELOJERIAS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

DESMOTADORAS:

Salario mensual Gs. 1.355.197.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.123.-

FABRICAS DE FOSFORO:

Salario mensual Gs. 1.355.197.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.123.-

CINES Y TEATROS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

FABRICAS DE PAPEL Y CARTON:

Salario mensual Gs. 1.371.036.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.732.-

FABRICAS DE MUEBLES:

Salario mensual Gs. 1.355.197-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.123.-

TALLERES AUXILIARES:

LOCUTORES

Salario mensual Gs. 1.355.197.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.123.-

OPERADORES

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

ASFALTO Y PAVIMENTACION:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

FLORERIAS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

PIELES Y CUEROS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

TALLERES GRAFICOS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

FABRICACION DE SOMBREROS DE CARANDA'Y:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

FERROCARRILES PRIVADOS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607.-

ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS:

Salario mensual Gs. 1.341.775.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.607-

Art. 4º.- DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Art. 5º.- SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por 26 (veintiséis), conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tarea, destajo).

Art. 6º.- ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.

Abog. Judith G. Romero E.

Vice Ministra de Trabajo y Seguridad Social