Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 701/07

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.

Asunción, 30 de octubre de 2007

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11137, de fecha 24 de octubre de 2007, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de octubre del año en curso, se dispone un aumento salarial del (10%) diez por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el Art. 7º, inc. d), del Decreto Nº 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

LA VICE MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 R E S U E L V E:

 Art. 1º.- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11137 del 24 de octubre de 2007, por el que se dispone el aumento del (10%) diez por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de octubre de 2007.

Art. 2º.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3º.- FIJAR. en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para empleados y obreros profesionales escalafonados, con validez desde el 1º de octubre de 2.007, es como sigue:

PERIODISTAS:

Jefe de Redacción

Salario Mensual Gs. 1.987.299.-

Secretario de Redacción

Salario Mensual Gs. 1.853.150.-

Redactor de Primera

Salario Mensual Gs. 1.696.995.-

Redactor de Segunda

Salario Mensual Gs. 1.622.143.-

Redactor de Tercera

Salario Mensual Gs. 1.610.237.-

Cronista

Salario Mensual Gs. 1.498.191.-

Reportero

Salario Mensual Gs. 1.454.958.-

Correctores

Salario Mensual Gs. 1.571.947.-

GRÁFICOS:

Linotipista

1º Categoría

Salario Mensual Gs. 1.648.395.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 63.400.-

2º Categoría

Salario Mensual Gs. 1.585.354-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 60.975.-

IMPRESORES:

1º Categoría

Salario Mensual Gs. 1.648.395-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 63.400.-

2º Categoría

Salario Mensual Gs. 1.585.354.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 60.975.-

TIPÓGRAFOS:

1º Categoría

Salario Mensual Gs. 1.648.395-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 63.400.-

2º Categoría

Salario Mensual Gs. 1.585.354.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 60.975.-

ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS

Oficial de 1º

Salario Mensual Gs. 1.569.271.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 60.357.-

Oficial de 2º

Salario Mensual Gs. 1.528.032.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 58.770.-

Calero

Salario Mensual Gs. 1.508.290.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 58.011.-

BANCARIOS:

Antigüedad Funcionarios Personal de Servicio

Sueldo Inicial Gs. 2.167.702.- Gs. 1.743.709.-

1 año Gs. 2.196.490.- Gs. 1.756.491.-

2 años Gs. 2.223.789.- Gs. 1.769.315.-

3 años Gs. 2.249.342.- Gs. 1.782.072.-

4 años Gs. 2.276.611.- Gs. 1.794.987.-

5 años Gs. 2.303.800.- Gs. 1.807.737.-

6 años Gs. 2.383.869.- Gs. 1.833.585.-

7 años Gs. 2.383.869.- Gs. 1.859.279.-

8 años Gs. 2.422.996.- Gs. 1.885.401.-

9 años Gs. 2.463.479.- Gs. 1.909.659.-

10/11 años Gs. 2.504.757.- Gs. 1.936.440.-

12/13 años Gs. 2.548.978.- Gs. 1.963.958.-

14/15 años Gs. 2.584.756.- Gs. 1.990.393.-

16/17 años Gs. 2.627.719.- Gs. 2.016.659.-

18/19 años Gs. 2.668.212.- Gs. 2.043.118.-

20/22 años Gs. 2.678.268.- Gs. 2.096.210.-

23/25 años Gs. 2.826.551.- Gs. 2.149.580.-

TALLERES MECÁNICOS:

Oficial de 1º

Salario Mensual Gs. 1.746.726.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 67.182.-

Oficial de 2º

Salario Mensual Gs. 1.606.165.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 61.776.-

Ayudante

Salario Mensual Gs. 1.505.926.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 57.920.-

ZAPATEROS:

Primera Categoría

Salario Mensual Gs. 1.505.926.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 57.920.-

Segunda Categoría

Salario Mensual Gs. 1.429.396.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 54.977.-

Tercera Categoría

Salario Mensual Gs. 1.357.285.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.203.-

CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RÍO PARAGUAY:

Capitanes

Salario Mensual Gs. 1.853.322.-

Prácticos

Salario Mensual Gs. 1.714.965.-

TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESÍA:

Zeballos Cué p/viaje Gs. 1.542.014.-

Peñón p/viaje Gs. 1.833.747.-

Capií Pobó p/viaje Gs. 1.679.033.-

Rosario p/viaje Gs. 1.733.381.-

Concepción p/viaje Gs. 2.054.698.-

Isla Margarita p/viaje Gs. 2.420.766.-

Bahía Negra p/viaje Gs. 2.754.507.-

TARIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS:

Estadía

Salario Mensual Gs. 1.905.123. -

Salario por día trabajador a jornal Gs. 73.274.-

Maniobras

Salario Mensual Gs. 2.045.076.-

Salario por día trabajador a jornal Gs. 78.657.-

MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:

En embarcaciones con motores a combustión interna

Maquinista de primera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.653.958.-

Maquinista de segunda con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.640.450.-

Maquinista de segunda sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.627.429.-

Maquinista de tercera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.593.369.-

Maquinista de tercera sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.627.926.-

Maquinista de cuarta con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.623.419.-

Maquinista de cuarta sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.586.577.-

En embarcaciones con máquinas a vapor

Maquinista de primera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.628.272.-

Maquinista de segunda con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.612.890.-

Maquinista de segunda sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.406.697.-

Maquinista de tercera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.618.769.-

Maquinista de tercera sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.615.953.-

Maquinista de cuarta con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.615.953.-

Maquinista de cuarta sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.586.833.-

CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:

Conductor de primera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.478.584.-

Conductor de primera sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.432.828.-

Conductor de segunda con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.432.828.-

Conductor de segunda sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.431.674.-

Conductor de tercera con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.423.877.-

Conductor de tercera sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.661.697.-

Conductor a vapor

Salario Mensual Gs. 1.407.384.-

FOGUISTAS FLUVIALES

Cabo foguista

Salario Mensual Gs. 1.351.923.-

Calderero

Salario Mensual Gs. 1.351.923.-

Foguista

Salario Mensual Gs. 1.348.898.-

Engrasador

Salario Mensual Gs. 1.348.898.-

Carbonero

Salario Mensual Gs. 1.341.775.-

CENTRO NAVAL DE TIMONELES:

Timoneles

Salario Mensual Gs. 1.341.775.-

CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES:

Patrones de Tercera

Salario Mensual Gs. 1.433.699.-

Patrón timonel

Salario Mensual Gs. 1.445.421.-

CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE:

Patrones de segunda clase

Salario Mensual Gs. 1.575.566.-

CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:

Patrón zonas norte y sur con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.902.700.-

Patrón ayudante zonas norte y sur

Salario Mensual Gs. 1.922.436.-

Patrón ayudante en una zona con cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.728.701.-

Patrón una zona sin cabotaje

Salario Mensual Gs. 1.635.132.-

CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL:

Capitanes

Salario Mensual Gs. 1.782.135.-

Prácticos

Salarios Mensual Gs. 1.714.965.-

CONTRAMAESTRE DE CABOTAJE NACIONAL:

Contramaestres en general

Salario Mensual Gs. 1.509.129.-

MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:

Marineros en cubierta

Salario Mensual Gs. 1.341.775.-