Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY N° 814/62

QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 314 DEL 13 DE MARZO DE 1962.

LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE,

L E Y:

Artículo 1 °. - Apruébase el Decreto-Ley N° 314 del 13 de marzo de 1962, que establece el beneficio de la actualización de haberes jubilatorios en favor de los Miembros del Magisterio que se acojan a la Jubilación Ordinaria a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley con las modificaciones de los Artículos 4° y 6° que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 4°. ' - A los profesores de la enseñanza secundaria y profesional en ningún caso se les computará más de (50) Cincuenta horas semanales a los efectos del haber jubilatorio'.

'Artículo 6°. - No estarán comprendidos en las disposiciones precedentes los docentes jubilados con anterioridad a la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley, a excepción de los docentes mutilados y lisiados de la Guerra del Chaco, quienes gozarán del beneficio establecido precedentemente.

Respecto a las Jubilaciones anteriores se contemplará en las leyes anuales de presupuesto la mejora gradual de las asignaciones en la medida que los permitan los recursos fiscales'.

Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones, de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a los veinte días del mes de julio del año un mil novecientos sesenta y dos.

Asunción, 20 de Julio de 1962.