
QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.
Asunción, 15 de Julio de 2010
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4686 de fecha 12 de julio de 2010, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y
CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de julio del año en curso, se dispone un aumento salarial del (7%) siete por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto.
Que, según lo previsto en el Art. 7º, inc. d), del Decreto Nº 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1º.- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4686 del 12 de julio de 2010, por el que se dispone el aumento del (7%) siete por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de julio de 2010.
Art. 2º.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.
Art. 3º.- FIJAR en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con validez desde el 1º de julio de 2.010, es como sigue:
PERIODISTAS:
Jefe de Redacción
Salario Mensual Gs. 2.232.730.-
Secretario de Redacción
Salario Mensual Gs. 2.082.015.-
Redactor de Primera
Salario Mensual Gs. 1.906.574.-
Redactor de Segunda
Salario Mensual Gs. 1.822.478.-
Redactor de Tercera
Salario Mensual Gs. 1.809.101.-
Cronista
Salario Mensual Gs. 1.683.218.-
Reportero
Salario Mensual Gs. 1.634.645.-
Correctores
Salario Mensual Gs. 1.766.082.-
GRÁFICOS:
Linotipista
1º Categoría
Salario Mensual Gs. 1.851.972.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 71.230.-
2º Categoría
Salario Mensual Gs. 1.781.146.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 68.506.-
IMPRESORES:
1º Categoría
Salario Mensual Gs. 1.851.972.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 71.230.-
2º Categoría
Salario Mensual Gs. 1.781.146.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 68.506.-
TIPÓGRAFOS:
1º Categoría
Salario Mensual Gs. 1.851.972.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 71.230.-
2º Categoría
Salario Mensual Gs. 1.781.146.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 68.506.-
ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS
Oficial de 1º
Salario Mensual Gs. 1.763.076.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 67.811.-
Oficial de 2º
Salario Mensual Gs. 1.716.744.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 66.029.-
Calero
Salario Mensual Gs. 1.694.564.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 65.176.-
BANCARIOS:
Antigüedad Funcionarios Personal de Servicio
Sueldo Inicial Gs. 2.435.413.- Gs. 1.959.057.-
1 año Gs. 2.467.757.- Gs. 1.973.418.-
2 años Gs. 2.498.426.- Gs. 1.987.826.-
3 años Gs. 2.527.136.- Gs. 2.002.158.-
4 años Gs. 2.557.773.- Gs. 2.016.668.-
5 años Gs. 2.588.319.- Gs. 2.030.993.-
6 años Gs. 2.678.276.- Gs. 2.060.032.-
7 años Gs. 2.678.276.- Gs. 2.088.900.-
8 años Gs. 2.722.236.- Gs. 2.118.248.-
9 años Gs. 2.767.719.- Gs. 2.145.502.-
10/11 años Gs. 2.814.095.- Gs. 2.175.590.-
12/13 años Gs. 2.863.777.- Gs. 2.206.507.-
14/15 años Gs. 2.903.974.- Gs. 2.236.207.-
16/17 años Gs. 2.952.242.- Gs. 2.265.716.-
18/19 años Gs. 2.997.737.- Gs. 2.295.443.-
20/22 años Gs. 3.009.034.- Gs. 2.355.092.-
23/25 años Gs. 3.175.631.- Gs. 2.415.053.-
TALLERES MECÁNICOS:
Oficial de 1º
Salario Mensual Gs. 1.962.446.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 75.479.-
Oficial de 2º
Salario Mensual Gs. 1.804.526.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 69.405.-
Ayudante
Salario Mensual Gs. 1.691.308.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 65.073.-
ZAPATEROS:
Primera Categoría
Salario Mensual Gs. 1.691.908.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 65.073.-
Segunda Categoría
Salario Mensual Gs. 1.605.927-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 61.766.-
Tercera Categoría
Salario Mensual Gs. 1.524.909.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 58.650.-
CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RÍO PARAGUAY:
Capitanes
Salario Mensual Gs. 2.082.207.-
Prácticos
Salario Mensual Gs. 1.926.763.-
TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESÍA:
Zeballos Cué p/viaje Gs. 1.732.453.-
Peñón p/viaje Gs. 2.060.214.-
Capií Pobó p/viaje Gs. 1.886.394.-
Rosario p/viaje Gs. 1.947.454.-
Concepción p/viaje Gs. 2.308.453.-
Isla Margarita p/viaje Gs. 2.719.730.-
Bahía Negra p/viaje Gs. 3.094.688.-
TARIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS:
Estadía
Salario Mensual Gs. 2.140.406. -
Salario por día trabajador a jornal Gs. 82.323.-
Maniobras
Salario Mensual Gs. 2.297.643.-
Salario por día trabajador a jornal Gs. 88.371.-
MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:
En embarcaciones con motores a combustión interna
Maquinista de primera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.858.222.-
Maquinista de segunda con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.843.046.-
Maquinista de segunda sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.828.416.-
Maquinista de tercera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.790.150.-
Maquinista de tercera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.828.975.-
Maquinista de cuarta con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.823.911.-
Maquinista de cuarta sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.782.519.-
En embarcaciones con máquinas a vapor
Maquinista de primera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.829.364.-
Maquinista de segunda con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.812.082.-
Maquinista de segunda sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.580.424.-
Maquinista de tercera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.818.686.-
Maquinista de tercera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.815.524.-
Maquinista de cuarta con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.815.524.-
Maquinista de cuarta sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.782.807.-
CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:
Conductor de primera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.661.189.-
Conductor de primera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.609.782.-
Conductor de segunda con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.609.782.-
Conductor de segunda sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.608.486.-
Conductor de tercera con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.599.726.-
Conductor de tercera sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.866.917.-
Conductor a vapor
Salario Mensual Gs. 1.581.196.-
FOGUISTAS FLUVIALES
Cabo foguista
Salario Mensual Gs. 1.518.885.-
Calderero
Salario Mensual Gs. 1.518.885.-
Foguista
Salario Mensual Gs. 1.515.487.-
Engrasador
Salario Mensual Gs. 1.515.487.-
Carbonero
Salario Mensual Gs. 1.507.484.-
CENTRO NAVAL DE TIMONELES:
Timoneles
Salario Mensual Gs. 1.507.484.-
CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES:
Patrones de Tercera
Salario Mensual Gs. 1.610.761.-
Patrón timonel
Salario Mensual Gs. 1.623.930.-
CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE:
Patrones de segunda clase
Salario Mensual Gs. 1.770.148.-
CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:
Patrón zonas norte y sur con cabotaje
Salario Mensual Gs. 2.137.683.-
Patrón ayudante zonas norte y sur
Salario Mensual Gs. 2.159.857.-
Patrón ayudante en una zona con cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.942.196.-
Patrón una zona sin cabotaje
Salario Mensual Gs. 1.837.071.-
CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL:
Capitanes
Salario Mensual Gs. 2.002.229.-
Prácticos
Salarios Mensual Gs. 1.926.763.-
CONTRAMAESTRE DE CABOTAJE NACIONAL:
Contramaestres en general
Salario Mensual Gs. 1.695.506.-
MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:
Marineros en cubierta
Salario Mensual Gs. 1.507.484.-
Serenos de navegación (8 h. de guardia)
Salario Mensual Gs. 1.514.843.-