
POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
Asunción, 28 de febrero de 2014
VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y
CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256, Inciso b) del Código del Trabajo. Ley Nº 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Dispónese el reajuste en un diez por ciento (10%), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1º de marzo de 2014, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art. 2º.- Autorizase a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este Decreto.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.