
QUE DEROGA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 1229/86, CARTA ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Art. 1º.- Déjanse sin efecto los aportes de los trabajadores al Banco Nacional de Trabajadores y deróganse las disposiciones de la Ley Nº 1.229/86 'CARTA ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES', referentes a los aportes obligatorios de los trabajadores.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto
Presidente H. Cámara de Diputados
Sonia Leonor Deleón Franco
Secretaria Parlamentaria
Luis A. González Machi
Presidente H. Cámara de Senadores
Ilda Mayeregger
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 28 de enero de 1999-02-09
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República del Paraguay
RAÚL CUBAS GRAU
Angel Román Campos Vargas
Ministro de Justicia y Trabajo.