
POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN Y EXONERACIÓN DE MULTA POR INSCRIPCIÓN TARDÍA EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL Y FALTA DE PRESENTACIÓN DE PLANILLAS SEMESTRALES DENTRO DEL PLAZO LEGAL.
Asunción 24 de Agosto de 2009
VISTO: La necesidad de reglamentar el proceso de regularización de inscripción de planillas en el Registro obrero Patronal, conforme al Decreto Nº 580/08; y
CONSIDERANDO: Que el nuevo rol que debe cumplir el Ministerio de Justicia y Trabajo, con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas laborales vigentes en todo el territorio de la República, con acciones y políticas definidas y teniendo en cuenta el alto número de empresas que se encuentran atrasadas en el cumplimiento de las exigencias legales,
Que la crisis financiera mundial sin precedente, con efectos sobre la situación económica del país, así como sus repercusiones de índole social, y la incidencia sobre el mercado laboral, el riesgo de ver acrecentada la pobreza, hace necesaria de manera urgente realizar acciones que tiendan a mantener el nivel de empleo y medidas que logren reducir al mínimo la duración, magnitud y el impacto de la recesión en la Economía Nacional.
Que con el fin de facilitar la regularización de las obligaciones, que hacen a la inscripción tardía en el Registro Obrero Patronal, y la falta de presentación de planillas anuales de empresas inscriptas, pero que a la fecha se encuentran en mora respecto a la citada obligación, es conveniente establecer un periodo de gracia, autorizando a los empleadores que estén en incumplimiento del Artículo 3º del Decreto Nº 580/08, de la Obligación de inscribirse en un plazo de 90 días desde el inicio de la relación laboral y el Artículo 9º del Decreto Nº 580/08, de la Presentación de Planillas en el mes de enero, sean exoneradas de la multa prevista en la citada disposición por el plazo de 90 días, declarando que la regularización de las citadas faltas no tendrá costo alguno, debiendo limitarse el infractor a presentar las documentaciones requeridas.
Que la función del Ministerio de Justicia y Trabajo no se reduce a cobrar multas, sino su función fundamental es lograr la formalización de las empresas y de sus trabajadores en el marco del Programa de Trabajo Decente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Establécese la exoneración de multas por inscripción tardía y presentación de planillas laborales fuera de los plazos previstos en los Decretos respectivos, a partir de la fecha del presente decreto, y por el plazo de 90 (noventa) días.
Art. 2º.- Facúltase a la Dirección General del Trabajo la ejecución de este Decreto, la que podrá establecer mecanismos que requieren un mejor proceso técnico dando la más amplia publicidad al tema.
Art. 3º.- Dispóngase que la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Justicia y Trabajo provea los medios para la implementación de la presente disposición.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.