Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

Ley 3.384/07

 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 62, INCISO J) DE LA LEY Nº 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 62, inciso j) de la Ley Nº 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, que queda redactado como sigue:

Art. 62 j) Conceder, a solicitud del trabajador, tres días de licencia con goce de salario para contraer matrimonio, tres días en caso de nacimiento de un hijo/a y tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos;

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier

Presidente Presidente

H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores

Lino Miguel Agüero Cándido Vera Bejarano

Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario

Asunción, de de 2007.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Nicanor Duarte Frutos

  

Derlis Céspedes Aguilera

Ministro de Justicia y Trabajo