Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 5.665/10

 POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULO 9º Y 11º DEL DECRETO Nº 580 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2008 “POR EL CUAL SE CREA EL DEPARTAMENTO DE INSCRIPCIÓN OBRERO PATRONAL, REGLAMENTA EL REGISTRO OBRERO PATRONAL Y SE ESTABLECEN SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO.

Asunción, 21 de Diciembre de 2010

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo referente a la necesidad de modificar los Artículos 9º y 11º del Decreto Nº 580 del 21 de octubre de 2008 “Por el cual se crea el Departamento de Inscripción Obrero Patronal, Reglamenta el Registro Obrero Patronal y establecen sanciones por su incumplimiento”; y

CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 580 del 21 de octubre de 2008 se crea el Departamento de Inscripción Obrero Patronal, se establecen disposiciones reglamentarias para regular el funcionamiento del Registro de Inscripción Obrero Patronal y se determinan las sanciones aplicables para los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el citado acto administrativo.

Que el Artículo 9º del Decreto Nº 580/08 establece que durante el mes de enero de cada año, los empleadores deberán remitir al Departamento de Inscripción Obrero Patronal las Planillas de Empleados y Obreros, de Sueldos y Jornales y el Resumen General de Personas Ocupadas correspondientes al año fenecido.

Que en tanto que el Artículo 11 del mencionado Decreto establece el orden en que deben presentarse las planillas correspondientes a Empleados y Obreros, Sueldos y Jornales y Resumen General de Personas Ocupadas, conforme a una escala basada en el número de Inscripción Patronal de las empresas.

Que es necesario ampliar el plazo establecido en los artículos mencionados, a los efectos de elevar los niveles de eficiencia y eficacia de los trámites atinentes a la presentación de las Planillas exigidas, asegurando un servicio público más ágil, oportuno y transparente que promueva y estimule la formalización de las empresas.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

 Art. 1º.- Modifícase el Artículo 9º del Decreto Nº 580 del 21 de octubre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Art. 9º.- Durante los meses de enero y febrero de cada año, los empleadores deberán remitir al Departamento de Inscripción Obrero Patronal, las siguientes planillas correspondientes al año fenecido:

1). Empleados y Obreros

2). Sueldos y Jornales

3). Resumen General de Personas Ocupadas

En dichas planillas se consignará el resumen del movimiento de los registros mencionados en el Artículo 6º del Decreto Nº 580/2008, así como las demás informaciones solicitadas a los mismos de acuerdo a las instrucciones impartidas en cada caso por la autoridad Administrativa del Trabajo”.

Art. 2º.- Modifícase el Artículo 11 del Decreto Nº 580 del 21 de octubre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Art.11º.- La presentación de Planillas deberá realizarse en el siguiente orden:

Empresas con números de Inscripción Obrero Patronal que van del 1 al 45.000, del 2 de enero al 22 de enero de cada año.

Empresas con números de Inscripción Obrero Patronal que van del 45.001 en adelante, del 23 de enero al 28 de febrero de cada año. 

Fuera de los plazos mencionados, las Planillas podrán presentarse previo pago de multa de 20 (veinte) jornales mínimos y 20 (veinte) jornales mínimos más por cada semestre de atraso”.

Art. 3º.- El Presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo

Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.