Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 7.107/06

POR EL CUAL SE AMPLIA EL DECRETO Nº 17781/02 Y SE ESTABLECE PREVISIONES DE RECURSOS PARA GASTOS EN EL DILIGENCIAMIENTO DEL PROCESO DE INSTRUCCIÓN SUMARIAL.

Asunción, 6 de febrero de 2006

VISTO: La Ley Nº 1626/2000 'De la Función Pública', el Decreto Nº 17781 del 24 de mayo de 2002 'Por el cual se faculta a la Secretaría de la Función Pública la instrucción de los sumarios administrativos previstos en la Ley Nº 1626/2000; y

CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley Nº 1626/2000 'Por la cual se faculta a la Secretaría de la Función Pública la instrucción de los sumarios administrativos previstos en la Ley Nº 1626/2000'.

Que es necesario establecer previsiones de recursos para gastos que demanden la instrucción de sumarios administrativos ordenados por las instituciones, organismos y entidades del Estados, para ser proveídos al Juez Instructor y auxiliares del mismo, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley, en el plazo establecido.

Que el diligenciamiento del proceso de instrucción sumarial requiere cobertura de gastos de movilidad, notificación, traslado y fotocopia de los documentos y útiles de oficina, para lo cual cada organismo o entidad del Estado que ordena la instrucción sumarial deber proveer dichos recursos.

Que la Ley Nº 1626/2000, en su Artículo 97 faculta a la Secretaría de la Función Pública a adoptar una estructura funcional que permita desarrollar su cometido, la que será establecida por Decreto del Poder Ejecutivo, y que los recursos estarán previstos en el Presupuesto General de la Nación.

Que la Ley Nº 1626/2000, en su Artículo 40 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar el referido cuerpo legal.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Artículo 1º.- Ampliase el Decreto Nº 17781/02 'Por el cual se reglamenta el Capítulo XI del Sumario Administrativo de la Ley Nº 1626/2000 'De la Función Pública', y se establece previsiones de recursos para gastos en el diligenciamiento del proceso de instrucción sumarial conforme a los artículos de este Decreto.

Artículo 2º.- Las instituciones que ordenen la instrucción de un sumario administrativo preverán los recursos financieros requeridos para cubrir los gastos que demanden el trámite y proceso de instrucción sumarial lo cual estará contenida en la resolución que ordena la instrucción de sumario administrativo.

Artículo 3º.- Establecese la previsión de recursos financieros y pago de Juez Instructor por parte de los organismos y entidades del Estado, de la suma equivalente a treinta (30) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital por parte de las instituciones que dispongan la instrucción de un sumario administrativo, el Juez instructor designado por la Secretaria de la Función Pública.

Artículo 4º.- Dispongase el pago del veinte por ciento (20%) del monto mencionado en el artículo anterior al Secretario de Actuación designado por el Juez Instructor, los cuales deberán ser entregados por el mismo.

Artículo 5º.- Establecese que los gastos de traslado, copia y movilidad del Ujier Notificador quedarán a cargo exclusivo del Juez Instructor.

Artículo 6º.- Las sumas establecidas en los artículos precedentes deberán ser imputadas al Objeto del Gasto 915 'Gastos Judiciales'. El requisito de desembolso de pagos será la presentación por parte del recurrente o Juez Instructor, de las copias de la Resolución que ordena la instrucción del sumario administrativo y la Resolución de designación del Juez Instructor de la Secretaría de la Función Pública, documentos únicos y válidos a ser exigidos, y que harán plena fe.

Artículo 7º.- Las instituciones que dispongan la instrucción de un sumario administrativo cubrirán los gastos de viáticos y movilidad que requiera el Abogado designado como representante de la parte actora, para el cometido de su tarea.

Artículo 8º.- Todas las instituciones, organismos o entidades del Estado deberán habilitar una sala con los implementos y equipos necesarios, que garanticen y faciliten la tarea del Juez Instructor.

Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.

Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Fdo. NICANOR DUARTE FRUTOS

Fdo. Derlis Céspedes