
POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES MINIMOS LEGALESDE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
Asunción, 20 de enero de 2000.
El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo por Nota CNSM/Nº 1/99, por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el libro II, Titulo IV, Capitulo II del Código del Trabajo vigente; y,
CONSIDERANDO: Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Art. 256, inc. B) del Código del Trabajo, Ley Nº 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central de Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde decretar el aumento de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
Que existe jurisprudencia Administrativa en el sentido que el monto resultante calculado sobre el mínimo deberá incrementarse al mismo tiempo a los sueldos y jornales superiores al mínimo, conforme a los Decretos de aumento de sueldos y jornales de los trabajadores del sector privado Nº 4536/90, 6451/90, 14213/92,4598/94, 8649/95 y 20313/98 respectivamente y en consecuencia son aplicables los Arts. 5º y 6º de la Ley Nº 213/93, Código del Trabajo
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A :
Art. 1º.- DISPONER el aumento en un 15% (QUINCE por ciento), de los sueldos y jornales del sector privado de toda la República, que regirá a partir del 1 de febrero de 2000, tomando como base los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art. 2º.- DISPONER igualmente que los sueldos y jornales superiores a los mínimos vigentes serán incrementados en el mismo porcentaje calculado sobre el salario mínimo de la respectiva actividad.
Art. 3º.- AUTORIZAR a la Autoridad Administrativa Competente a reglamentar y publicar el aumento salarial establecido por el presente Decreto.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: LUIS ANGEL GONZÁLEZ MACCHI
Silvio Ferreira