
POR EL CUAL SE DISPONE QUE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS QUE ADEUDEN AL ESTADO NO PODRÁN OBTENER JUBILACIÓN O PENSIONES, MIENTRAS PERMANEZCAN EN TAL CONDICIÓN JURÍDICA
Asunción, 22 de julio de 1938.
CONSIDERANDO: Que es indispensable el arbitramiento de medidas eficaces que tiendan a asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales sobre rendiciones de cuentas por las personas obligadas a ellas, atendiendo a razones de moralidad administrativa y en salvaguarda de los intereses fiscales; oído el parecer del Consejo de Ministros,
El Presidente Provisional de la República
D E C R E T A:
Artículo 1°. - Los funcionarios y empleados públicos civiles y militares que administren, recauden o inviertan valores fiscales o de beneficencia pública, cuyas gestiones están sujetas a rendiciones de cuentas, no podrán obtener su jubilación o pensiones de retiro mientras sean deudores del Fisco.
Asimismo las personas jubiladas y pensionadas que vuelvan a ocupar cargos Públicos y que se encuentren en las condiciones expresadas, no podrán percibir sus haberes jubilatorios o de retiro hasta tanto no hayan cancelado en su integridad, el monto de lo adeudado o dado finiquito a los expedientes de rendición.
Esta disposición reza también para las mismas personas expresadas, que se hallan gozando, actualmente, de éstos beneficios.
Artículo 2°. - Las reparticiones públicas correspondientes, no darán curso a las peticiones de jubilaciones o de pensiones civiles o militares de las personas afectadas por la disposición del Art. 18 de este Decreto.
Artículo 3°. - La Contaduría General y Dirección del Tesoro expedirán, en cada caso, los certificados que sean menester para hacer efectivo el cumplimiento de este Decreto y procederá desde el presente mes de Julio al saneamiento de las planillas.
Artículo 4°. - Dese cuenta oportunamente de este Decreto al H. Congreso Legislativo de la Nación.
Artículo 5°. - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.