Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 12.918/01

POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

Asunción, 26 de abril de 2001

 VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Míni­mos elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo, por el cual se recomienda el reajuste en los Salarios Mínimos de los trabaja­dores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y

 CONSIDERANDO Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Art. 256 inciso b) del Código del Trabajo, Ley N° 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central dcl Paraguay sobre la variación del índice dcl Costo vida, corresponde decretar el aumento, de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.

 Que, existe reiterada jurisprudencia de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, que los aumentos de sueldos dispues­tos por el Poder Ejecutivo para el Sector Privado solamente benefician a aquellas personas que perciben el salario mínimo legal y no a aquéllas que perciban un salario superior.

 POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 Art. 1º DISPONER el aumento en un 15% (quince por ciento), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de mayo de 2001, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las di­versas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

 Art. 2º Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.

 Art. 3º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.

 Art. 4º. Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

 

FDO. LUIS . GONZÁLEZ MCCHI

Silvio Ferreira