
POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
Asunción, 26 de abril de 2001
VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo, por el cual se recomienda el reajuste en los Salarios Mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y
CONSIDERANDO Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Art. 256 inciso b) del Código del Trabajo, Ley N° 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central dcl Paraguay sobre la variación del índice dcl Costo vida, corresponde decretar el aumento, de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
Que, existe reiterada jurisprudencia de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, que los aumentos de sueldos dispuestos por el Poder Ejecutivo para el Sector Privado solamente benefician a aquellas personas que perciben el salario mínimo legal y no a aquéllas que perciban un salario superior.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º DISPONER el aumento en un 15% (quince por ciento), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de mayo de 2001, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Art. 2º Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.
Art. 3º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 4º. Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO. LUIS . GONZÁLEZ MCCHI
Silvio Ferreira